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constitución política

Vie 24 Oct 2025

Libertad religiosa en Colombia: entre los avances legales y los desafíos en la práctica

Por Pbro. Carlos Guillermo Arias - La existencia de diversas religiones, que se hacen presentes en una sociedad, pretendiendo no perder la identidad propia de cada una, y exigiendo el derecho de poder manifestar sus propias prácticas, da paso al concepto y al derecho de libertad religiosa. La Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París, el 10 de diciembre de 1948, en su promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establecía en el artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.Este artículo 18 establece tres libertades, la de pensamiento, libertad de cada persona para formar sus propias ideas y opiniones sobre la realidad y la vida, la de conciencia, libertad para a actuar o no actuar de acuerdo con los propios principios morales, sin ser forzado por otros y la de religión, que podríamos llamar también de creencia, es la libertad de profesar una religión, que a su vez, el articulo la extiende bien sea a cambiar de religión, o de expresarla de manera individual o colectiva, y en público o privado, pero también aparece los elementos de la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.En el posterior desarrollo del derecho de libertad religiosa es importante el aporte de la Iglesia Católica Romana, el cual ayudara a la aplicación del mimo en el ordenamiento jurídico de muchos países.En la Declaración DIGNITATIS HUMANAE, del Concilio Vaticano II, sobre la libertad religiosa, que fue aprobado el 7 de diciembre del año 1965 (pronto cumplirá 60 años), se dice que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil. Estas palabras del Concilio son un fundamento claro, para que muchos países en su legislación incluyeran el derecho a la libertad religiosa.Un punto que me parece muy importante en esta declaración es el de la promoción de la libertad religiosa. La protección del derecho a la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la Iglesia y demás comunidades religiosas, según la índole peculiar de cada una de ellas, teniendo en cuenta su respectiva obligación para con el bien común.Por eso es obligación de la autoridad civil:•Tomar eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos con leyes justas y otros medios aptos.•Facilitar las condiciones propicias que favorezcan la vida religiosa, para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes,•Proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos, que pertenece también al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos, y a que no se haga discriminación entre ellos.•No imponer a los ciudadanos, por la fuerza, o por miedo, o por otros recursos, la profesión o el abandono de cualquier religión, ni impedir que alguien ingrese en una comunidad religiosa o la abandone.Así mismo es importante tener en cuenta, que el derecho a la libertad religiosa, como los demás derechos, no es absoluto y por eso tiene sus límites y debe ser regulado, y esa es una de las obligaciones de la autoridad civil. El derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está sujeto a normas que lo regulan.Se debe observar el principio moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el bien común de todos. Con todos hay que obrar según justicia y humanidad.En la legislación colombiana, el termino de libertad religiosa será introducido por la Constitución Política de Colombia, que en su Título II, Capítulo 1, enumerando los derechos fundamentales, dice en su artículo 19: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. La redacción de este articulo habla de libertad de cultos. El culto se entiende como manifestación externa a la divinidad, sin embargo, la constitución comprende dentro de esta libertad, el derecho de toda persona a profesar libremente su religión y a difundirla de manera individual o colectiva. A mi parecer, cuando se redactó este artículo, la asamblea constituyente estaba recordando lo que ya la Asamblea General de las Naciones Unidas, había dicho en su promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.Si nos fijamos en ambas redacciones, encontramos elementos comunes, pero como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es anterior a la Constitución Política de Colombia, por eso reafirmo, que, a mi manera de ver, el articulo 18 fue un elemento inspirador para la redacción del artículo 19 de nuestra Constitución.Me llama la atención un detalle, aunque la Constitución del 91 establece la libertad de cultos, ya el 12 de julio de 1973, cuando se firmó el Concordato entre Colombia y la Santa Sede, y que luego el 18 de diciembre de 1974 fue aprobado por el Congreso de la Republica como Ley, se hablaba ya de una libertad religiosa, el texto dice: El Estado garantiza a la Iglesia Católica y a quienes a ella pertenecen el pleno goce de sus derechos religiosos, sin perjuicio de justa libertad religiosa de las demás confesiones y de sus miembros lo mismo que de todo ciudadano. De alguna manera este texto nos deja entrever que el termino de libertad religiosa no es una novedad cuando aparece en la Constitución, aunque si debemos tener claro el hecho de que sea reconocido oficialmente como un derecho fundamental. Posterior a la Constitución del 91 y como una forma de garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, se crea la ley 133 de 1994 que se conoce como Ley Marco de Libertad Religiosa y de Cultos. Esta ley busca garantizar el ejercicio de este derecho de forma igualitaria para todas las religiones y confesiones, así como establecer las bases para su reconocimiento y protección por parte del Estado.Resalto en esta ley el artículo 2 que dice: Ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquellas en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana.Otro punto de especial relevancia en esta ley es el encargo que se le hace al Ministerio de Gobierno, hoy Ministerio de Interior, de reconocer personería jurídica a las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y, confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten. De igual manera, en dicho Ministerio funcionará el Registro Público de entidades religiosas. Esta ley es un gran avance en el establecimiento, de manera práctica, del derecho de libertad religiosa y de cultos.En este orden de ideas, llegamos al Decreto 437 de 2018, que conocemos como la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos. Esta es una estrategia del gobierno para garantizar el derecho a la libertad de religión y de culto en Colombia, promoviendo el respeto a la diversidad religiosa y la participación de las comunidades religiosas en la sociedad.El objetivo de la política es brindar garantías para el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos en Colombia. Con esta política pública se busca asegurar que todas las personas puedan profesar libremente su religión o creencia, o no profesar ninguna, y difundirla individual o colectivamente, sin discriminación. Se reconoce y valora la pluralidad de creencias religiosas presentes en el territorio, promoviendo la convivencia y el diálogo entre diferentes confesiones.En la aplicación del Decreto sobre PPILRC, desde 2018 hasta hoy, se ha hecho evidente en la creación de algunos entes, mecanismos y procesos como:•La Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior•El registro publico de entidades religiosas, en la cual, ya se han entregado alrededor de 11.000 personerías jurídicas a entidades religiosas.•Mesa Nacional del Sector Religioso•Comités (o Mesas) del Sector Religioso a nivel nacional, departamental, distrital y municipal•Comité Nacional (y subcomités) de participación y diálogo social e intersectorial de Libertad Religiosa•Mapeo y caracterización del sector religioso•Banco de iniciativas interreligiosas•Observatorio contra la discriminación y estigmatización por motivos religiosos•Celebración de convenios de derecho público interno con entidades religiosas•Mesa Interinstitucional para el análisis de la conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos•Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación, de las entidades religiosas y sus organizaciones•Mesa de Diálogo entre la Iglesia Católica y el Ministerio del Interior, reconociendo el status de la Iglesia por la existencia del Concordato.La situación actualCuando observamos lo que han sido los avances en el tema de libertad religiosa en la legislación colombiana, a diferencia de muchos otros países, podemos decir que en Colombia existen las garantías necesarias para la expresión religiosa, tanto a nivel individual como colectivo y tanto en público como en privado.Pero, no podemos desconocer que la realidad de la libertad religiosa en Colombia, como también en la vivencia de las demás libertadas, hay hechos que, de alguna manera afectan, no tanto la libre expresión de esta realidad, como sí la vida misma de sus ministros o de sus adeptos o fieles en concreto.Me refiero a que no es desconocido que, la grave situación de violencia y de inseguridad que vivimos en el país y que, por supuesto como personas nos toca a todos, afecta también a las distintas entidades religiosas. Hemos conocido en este sentido las agresiones o inclusive muerte de lideres religiosos, que no obedecen necesariamente a persecución religiosa, sino a motivos conexos con la inseguridad y la violencia, como una muerte por un intento de robo, o por extorsión o por denuncia de delitos, incluso por motivos meramente personales. Si bien es cierto que es posible que en los detalles del caso haya sido por su liderazgo religioso no es una percusión como tal a la denominación o a la entidad religiosa. Pero también es cierto que han existido hechos relacionados tal vez con la intolerancia, como fue el caso el año pasado de la destrucción de imágenes religiosas en el nordeste y el bajo cauca antioqueño, o también las quejas que se conocen por diferencias e intolerancias entre las mismas entidades religiosas por la utilización de apelativos o términos que pueden sonar como discriminatorios, como cura falso o iglesia falsa, etc…Todos estos fenómenos se dan en una realidad compleja, en la que a veces los intereses personales, pero también el corazón del nombre que se deja permear por la ilegalidad y hasta la deshonestidad, se imponen sobre los intereses colectivos, inclusive dentro de las mismas entidades religiosas, haciendo que problemas particulares se generalicen, promoviendo la intolerancia y la violencia que termina afectando la misma libertad religiosa.Pbro. Carlos Guillermo Arias JiménezDirector del Departamento de Promoción de la Unidad y el DiálogoConferencia Episcopal de Colombia

Lun 22 Mayo 2017

¿Familia?

Por: Mons. Ricardo Tobón Restrepo – Las Naciones Unidas aprobaron en 1993 que el 15 de mayo de cada año se celebrara el Día Internacional de la Familia. La finalidad de esta decisión era crear una mayor conciencia sobre las cuestiones relacionadas con la familia e invitar a las naciones a hacer frente, mediante la aplicación de diversas medidas e iniciativas, a los problemas y desafíos que vive esta institución fundamental de la sociedad. Era un reconocimiento a la familia como unidad básica para la educación, la construcción de la sociedad y el desarrollo integral y sostenible de los pueblos. Infortunadamente, en los últimos años la familia se ha visto amenazada. En primer lugar, por un estilo de vida marcado por el materialismo, el hedonismo y el erotismo que le está robando la identidad, la paz y la armonía; por eso, disminuyen los matrimonios, no hay interés en la procreación, se han vuelto frecuentes la infidelidad y los divorcios, se han multiplicado los delitos sexuales y los abortos. Por otra parte, arrecian los ataques ideológicos contra la familia; para favorecer diversos intereses se pretende desvirtuar el género natural masculino y femenino y substituirlo por una opción individual y subjetiva. Se quiere poner en la sombra la familia natural y hacer entrar “nuevas formas” de familia con todos los derechos y todos los reconocimientos sociales. En ese contexto, podemos situar la reciente propuesta de convocar un referendo para impedir que se apruebe la adopción por parte de parejas homosexuales. Es clara la buena intención de la propuesta; pero, implícitamente puede aceptar graves errores: conceder que la adopción es un derecho de las parejas y no de los niños, ideologizar el enfrentamiento entre mayorías y minorías, autorizar que la verdad y los principios esenciales se deciden por votación. La Iglesia Católica ha sido siempre la gran defensora de la familia y hoy, sin irrespetar los derechos de ninguno en particular, continúa proponiendo la grandeza, la importancia y la belleza de la familia natural, basada en el matrimonio, como comunión de vida y amor fiel e indisoluble entre el varón y la mujer, abierta a la fecundidad. La Iglesia sabe que destruir la familia, uno de los valores más importantes de la humanidad, pone en peligro la maduración y felicidad de cada persona, la educación y formación de la sociedad, la estabilidad y la misma supervivencia del género humano. Por eso, renuevo el llamado a todos los evangelizadores a presentar la naturaleza y la misión de la familia como aparece en el proyecto de Dios, invito a todos los dirigentes y especialmente a los católicos que tienen posiciones desde donde se define la vida social a defender la familia en el campo cultural y político al menos en los términos que es reconocida por la Constitución Política de Colombia; invito a todos los fieles católicos a amar sus familias y a dedicarse con fe y con empeño a construirlas cada día conscientes de que son el mejor e indispensable ambiente para la plena realización humana. En esta hora en la que los conceptos se han vuelto confusos, la ideología de género hace diversas metástasis, los derechos y necesidades fundamentales de las familias son ignorados y hasta contravenidos por leyes, la realidad del matrimonio y la sexualidad no se afrontan con paz y naturalidad, la esquizofrenia social atropella a las mayorías para defender a las minorías olvidando incluso que la primera minoría es la familia, los católicos no podemos dejarle la suerte de la familia a las pasiones, a la sociedad de consumo, al resentimiento de ciertos grupos y a visiones recortadas de la persona y de la vida. No olvidemos que entre la descomposición social y la descomposición de la familia hay un círculo vicioso. + Ricardo Tobón Restrepo Arzobispo de Medellín