Pasar al contenido principal

contratación

Mar 23 Feb 2016

CEC requiere un WebMaster-Diseñador

El Departamento de Comunicación Social de la Conferencia Episcopal de Colombia requiere los servicios de un Webmaster-Diseñador paraadministrar los sitios web de la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC), diseñar piezas multimedia para diferentes proyectos y ejecutar acciones implementadas por el Social Media Manager en redes sociales (RRSS). El profesional debe ser una persona con mente creativa, ágil, flexible y dinámica, con experiencia en el manejo de sitios web y diseño gráfico. Capaz de trabajar dentro de requerimientos específicos; entender y dar cumplimiento a las políticas y cultura organizacional. Las personas interesadas enviar la hoja de vida a: conferenciaepiscopalcolombia@gmail.com en un correo electrónico que incluya: Hoja de vida. Portafolio de sitios web administrados Portafolio de piezas multimedia Urls de cuentas personales en Facebook y Twitter. [icon class='' link='']DESCARGAS LAS REFERENCIAS AQUÍ[/icon]

Lun 19 Oct 2015

“Lo que haces con el corazón lo pagas con el bolsillo”

Escrito por: Mons. Juan Carlos Ramírez Rojas Lo que nace del corazón del hombre va dirigido a la acción y en consecuencia esa acción debe responder a un plan que es capaz de articular acciones y actividades que desencadenan procesos y permiten alcanzar metas en el mediano y largo plazo. Cuando las acciones que "salen del corazón" van cargadas de una blandita caridad y revestidas de sentimientos de blandengue generosidad, se empieza a recorrer el sendero desgastador de problemas que terminan en estrados judiciales y con cargas pecuniarias que debilitan las mismas estructuras, con el agravante de personas que se alejan resentidas y son réplicas permanentes de comentarios tendenciosos que le hacen daño a la madre Iglesia. Con lo anterior quiero sugerir que renunciemos a administrar con falsas caridades que en el fondo reflejan desorden y falta de planeación administrativa. Quiero detenerme en el aspecto laboral de las personas que vinculamos para la acción evangelizadora. Nos enseña la Iglesia que en el momento de contratar se han de observar no solo los principios de la Iglesia, sino también las leyes civiles en materia laboral y social (Cf. Canon 1286). ¿Qué significa esto para nuestras Diócesis, parroquias, e instituciones eclesiales, (fundaciones, cementerios, seminarios, instituciones de acción caritativa reconocidas por el Estado como personas jurídicas)?: 1.- El Estado colombiano tiene una protección especial sobre el trabajo y procura vigilar que empleadores y trabajadores cumplan las normas que rigen la relación laboral. Existen numerosas normas jurídicas vigentes, es regla de oro el Código sustantivo del trabajo. Dejemos de estar inventando "leyes", haciendo contratos por fuera de las normas vigentes. El art 21 del C.S.T., "En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador...". No me diga más. 2.- Determinar en términos precisos el contrato y la clase contrato y tener conocimiento de lo específico de cada uno (Cf. Art 45 C.S.T). No se debe contratar por salario inferior al mínimo legal mensual vigente. Llega la persona y nos dice: "tranquilo mi padre yo le trabajo por cualquier cosita que Usted me pueda dar..." y resulta que trabajó 48 horas a la semana, esa persona aunque quiera, no puede renunciar a la aplicación de las normas sobre ese salario. No olvidar: Las normas laborales tienen el carácter de orden público, es decir, trascienden la voluntad del trabajador y del empleador. Se dice "es que donde yo estoy no alcanza para pagar ese salario de ley", fácil, no se complique: No contrate. 3.- Evitar colocar en los contratos cláusulas ineficaces¬¬, ellas no producen ningún efecto a favor del contratante, por lo general buscan desmejorar las condiciones del trabajador y al final son una forma "dolosa" que terminan demostrando mala intención por parte del contratante (Cf. Art 43 C.S.T). 4.- Es conveniente tener procesos de selección de personal y antes que la persona seleccionada inicie labores se debe proveer: afiliaciones al sistema de seguridad social: salud, pensión, ARL, caja de compensación familiar, examen médico de ingreso, manual de funciones y los requisitos que tenga establecidos la oficina de recursos humanos o en su defecto la persona que coordina a los empleados. 5.- Al liquidar la nómina los devengados son: sueldo, auxilio de transporte, horas extras (para vigilantes, porteros hay legislación particular) recargos y dominicales, descansos compensatorios, comisiones. Todo dejarlo por escrito y firmado por las partes. 6.- Al liquidar nómina las deducciones son: descuento salud, pensión, fondos voluntarios, libranzas, préstamos autorizados. 7.- Ojo, la dotación, recordemos el adagio popular: "no pensemos que porque el pasajero es pobre la maleta es de hojas". Es una obligación que se olvida fácilmente y consiste en que todo empleador debe entregar a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos, un par de zapatos y un vestido de labor cada 4 meses: el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre. Debe firmarse el acta de entrega. No se debe entregar en dinero. Esta prestación se debe recibir en especie, "solo es posible recibirla en dinero al finalizar el contrato, pues no tendría sentido suministrar una dotación de trabajo cuando la persona ya no va a laborar". 8.- Conviene tener la valoración de un profesional en la materia que revisa y certifica que el contrato cumple con las normas de ley y solicitar al profesional del derecho que la valoración sea por escrito. Dirán los lectores, "¡no¡ imposible tener trabajadores..." Es muy fácil, no se complique, si no puede asumir las obligaciones de ley, no contrate y si lo hace de manera irregular, recuerde: Lo que se hace con el corazón se paga con el bolsillo. Mons. Juan Carlos Ramírez Rojas Ecónomo-Director financiero Conferencia Episcopal de Colombia