Mié 13 Nov 2019
Ante fiera tozudez abortista
Por: Mons. Libardo Ramírez Gómez - Causa extrañeza, a algunos, que siga habiendo un “debate sin fin” (El Tiempo 27-10-19), en torno al “aborto legal”, cuando en realidad ese debate quedó abierto desde el día, para unos “memorable” para otros “lamentable”, cuando la Corte Constitucional (10-05-06), dio la Sentencia 355, considerando este asunto como “un tema de salud”, y, en tres casos determinados, “despenalizó” el delito del aborto. En querer imponer la opinión de unos pocos, y en forma sesgada, está el origen de este debate, pues no se habló en la Sentencia de “legalizar”, pero se ha querido darle esa dimensión, y la misma Corte pasó luego acrecentar diferencias al hablar de que de allí ha surgido, como un “derecho de la mujer”, pedir que se mate al hijo de sus entrañas. Además, recientemente, se ha pretendido, de parte de la misma Corte, exigir al Ejecutivo hacer reglamentación del aborto como si fuera un “derecho de la mujer”, que se puede practicar hasta los últimos días del embarazo, y que, prácticamente, los galenos no puedan presentar “objeción de conciencia”, algo tan claramente reconocido por nuestra Constitución (Art. 11), y por códigos civiles.
Como graduado en Derecho Canónico, estudioso de legislaciones de distintos países, Presidente por 12 años del Tribunal Eclesiástico Nacional, defensor del derecho natural al sagrado derecho de la vida, siento que, para bien de nuestro País, debo pronunciarme en este nuevo momento álgido. Es que de parte de la misma Corte Constitucional se pretende obligar al Presidente de la República, y colaboradores del Ramo de Salud, a dar reglamentaciones que no les corresponden, con detalles que pisotean aspectos de derecho natural que reclama el respeto a la vida, primer derecho de los seres humanos. Es de advertir que desde el 2006 venimos repitiendo que, estamos ante reclamos no solamente de carácter religioso, sino acordes con Tratados de Derechos Humanos, y gran número de científicos, sosteniendo la preciosa realidad de la dignidad y derechos de la persona humana desde su concepción, a pocas horas de ser engendrado, hasta su muerte natural.
Es de destacar cómo, en nuestros días, hay gran sensibilidad por seres vivos de la naturaleza, las plantas, las aves, los toros, y los niños ya nacidos (postnatal), pero en relación los no nacidos (prenatal), tan débiles e indefensos, qué inclemencia, al contraponerlos a sus madres, a quienes quieren dar el derecho de exterminarlos, al considerarlos como un estorbo a sus libertades. Es que los tres casos despenalizados pueden ser fácilmente extendidos a número infinito, pues hay posibilidad de alegar causas con gran facilidad. Que hubo “violación”, cómo se puede contradecir su afirmación si las relaciones íntimas son de ordinario sin testigos; en caso de “peligro de la salud y vida de la madre”, con qué amplitud se puede alegar, al tener en cuenta que todo embarazo trae serio peligro; ante la “deformación del niño en crecimiento uterino”, antes que matarlo hay múltiples medios de su mejoramiento, con médicos especialistas en ello, y, siendo, por lo demás, esos niños ya nacidos, centro de amor y cuidado de hogares con sentimientos naturales humanitarios.
Existe, además, el hecho de que, apenas dada la referida Sentencia de la Corte de despenalización en los casos mencionados, dictó el Ministerio de Salud la Reglamentación 444 que fue demandada por destacados Juristas, y fue declarada nula por el Consejo de Estado (15-03-13), por incompetencia de ese Ministerio para emanarla. Se precisó, en ese momento, que es al Parlamento a quien le correspondería, si lo estima correcto hacerlo, dar una determinación al respecto, pero si éste se niega por estimarlo inconveniente, no hay camino constitucional para que en este orden de cosas se proceda a dar orden al Ejecutivo para realizar este acto. Sería ilegal que el Presidente, o cualquier funcionario que reciba esa orden, la cumpliera, pues estaría realizando algo ilícito y nulo.
De un Presidente que, con valor, y exponiendo su prestigio, pensó que, “a conciencia”, debía hacer objeciones a la legislación sobre la JEP, se espera que, en este caso, al menos igualmente grave, objete esa orden inconstitucional que ha recibido y se niegue a cumplirla. En el caso del aborto es de rememorar la actitud de gran valor cívico del Rey Balduino, de Bélgica, que prefirió renunciar a esa dignidad, con peligro de no ser restituido de su cargo (05-04-90), antes que rubricar algo en contra de la ley natural, para que otro, si lo estimaba procedente, firmara lo aprobado en el Parlamento.
+ Libardo Ramírez Gómez
Obispo Emérito de Garzón
Email: monlibardoramirez@hotmail.com