Vie 10 Nov 2023
¿Qué dijo el dicasterio de doctrina sobre las personas transexuales y con orientación homoafectiva?
Por P. Raúl Ortiz ToroDirector del Departamento de DoctrinaEl 8 de noviembre pasado, en el portal del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF), fue publicado un documento de respuesta a varias preguntas enviadas por el obispo José Negri, de la diócesis de Santo Amaro en Brasil. En primer lugar, se debe tener en cuenta la catalogación del documento, es decir, se trata de una respuesta a seis preguntas particulares de carácter pastoral, concepto emitido por un Dicasterio con el aval del Papa Francisco. En este caso, la respuesta del DDF resuelve casos particulares, pero no tiene “fuerza de ley”, pues no corresponde a lo que se conoce como “interpretación auténtica” (canon 16) que es competencia del Papa o, en su defecto, del Dicasterio para los Textos Legislativos. Por otra parte, la ley canónica enseña la diferencia entre lo que “se ha de creer con fe divina y católica”, es decir, todo lo contenido en la Palabra de Dios, escrita o transmitida por tradición (este no es el caso – cf. canon 750) y las enseñanzas “acerca de la fe y de las costumbres” a las que se le debe “prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe” (como en este caso – cf. canon 752).Esto indica que, con las directrices que ha dado el DDF, las Conferencias Episcopales pueden emitir orientaciones al respecto, considerando la situación pastoral de la Iglesia en cada país. Por ejemplo, el documento responde afirmativamente a si las personas transexuales (incluso si se han sometido a tratamiento hormonal y a intervención quirúrgica de reasignación de sexo) pueden ser bautizadas, si no lo están, pero con la condición de que se sigan los procesos habituales, “con las mismas condiciones de los demás fieles”. Esta expresión debe tenerse en cuenta pues quiere decir que si “Dios no hace acepción de personas” (Hechos 10, 34”), la Iglesia tampoco las hace, pero siguiendo la praxis pre-sacramental. Esto es: que haya deseo de recibir el sacramento, que se conozcan las verdades de fe, las obligaciones cristianas y que haya arrepentimiento por los pecados cometidos.Las anteriores son condiciones que se les pide a todos los que desean ser bautizados en la Iglesia. De modo que la respuesta del DDF considera, sobre todo, el deseo expresado por una persona de recibir la fe en Jesús a través de la Iglesia, con todo lo que ello implica; y es apenas lógico que si una persona transexual conoce la fe y reconoce las obligaciones que conlleva asumir esa fe, no tenga impedimentos para acercarse al sacramento; porque el bautismo es don y es tarea diaria por vivir las consecuencias de ese don. Así, la segunda respuesta sobre las personas transexuales deriva de este concepto: es decir, si están integradas a la comunidad de fe, pueden ser padrinos o madrinas de bautismo, excepto si ello conlleva el “peligro de escándalo, indebida legitimación o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial”. Esta es una condición que debe tenerse muy en cuenta y que, seguramente, las Conferencias Episcopales explicarán con orientaciones específicas sobre la base de un discernimiento de acogida, pero también, de evitación de deformación de la doctrina.Por ahora el acento está en que se debe evitar el prejuicio que históricamente se ha tenido respecto de las personas y sus condiciones, de modo que en el servicio de acogida que hace la Iglesia se pueda contemporáneamente predicar la verdad sobre Jesús y las obligaciones que esto conlleva. El mismo principio aplica para la tercera respuesta en la que se indica que “en la legislación canónica universal vigente no existe prohibición de que una persona transexual sea testigo de un matrimonio”.El segundo bloque, también con tres respuestas, trata específicamente algunos casos de la práctica pastoral diaria en las parroquias respecto de las personas con orientación homoafectiva. La respuesta cuatro no pone reparos a que un niño sea bautizado, pues este no es responsable del comportamiento de sus padres o el método mediante el cual fue gestado, como, por ejemplo, a través de un vientre subrogado (es decir, de alquiler). El principio es muy válido y desde hace años se sigue en la Iglesia: los niños no tienen culpa respecto de estos temas; son criaturas de Dios y el bautismo no puede negarse aludiendo a condiciones de carácter moral que no le atañen al menor. El DDF ha respondido simplemente que “Para bautizar a un niño, se requiere que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica”, sin más explicaciones.Un poco más elaborada es la respuesta a la pregunta cinco, respecto de si “una persona homoafectiva y que convive con otra puede ser padrino o madrina de un bautizando”. El DDF aclara que, con base en la ley canónica (cf. canon 874), para ser padrino o madrina en un bautismo, basta con que la persona “tenga capacidad para esta misión” y “lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir”. Estas dos condiciones superan la clasificación de orientación sexual y se aplican a todos los padrinos y madrinas en general. El problema radica en si la comunidad eclesial tiene conocimiento de que los futuros padrinos de orientación homoafectiva sostienen convivencia estable, es decir, unión marital civil. En este caso el DDF invita a practicar “prudencia pastoral” que exige “que cada caso sea sabiamente ponderado, para salvaguardar el sacramento del bautismo y sobre todo su recepción, que es un bien precioso que se debe tutelar”.Incluso el documento permite considerar la conveniencia o no de la presencia de padrinos en el bautismo, ya que cada comunidad eclesial asigna diversos valores a este servicio, y la ley canónica no los exige como condición sine qua non sino, “en la medida de lo posible” (canon 872). No se ha de olvidar que, en Italia, este año y durante tres más, algunas diócesis han decidido suspender la exigencia de padrinos para el bautismo mientras se estudia su pertinencia y viabilidad, sobre todo en contextos culturales en los que se ha desnaturalizado esta misión y ha derivado en muestras de compromiso y conveniencia económica. El documento del DDF invita a los padres de familia para que los padrinos sean escogidos, preferiblemente, del círculo familiar y garanticen la formación en la fe de sus ahijados. Además, que consideren que hay otros modos de participar durante el rito de bautismo, por ejemplo, como testigos.Finalmente, como se advirtió respecto de las personas transexuales, el documento del DDF responde que tampoco existen actualmente impedimentos en la ley canónica para que las personas de orientación homoafectiva puedan ser testigos de un matrimonio.