Mar 13 Oct 2015
¿Divorcio católico?
Escrito por: Mons. Ricardo Tobón Restrepo
La ligereza y el sensacionalismo con los que algunos medios de comunicación acostumbran manejar la información ha causado, a partir del Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus del Papa Francisco, no pocas fantasías y suposiciones sobre la doctrina y la práctica de la Iglesia Católica con relación al matrimonio. Muchas personas han quedado con preguntas como éstas: ¿Han variado las disposiciones de la Iglesia sobre el matrimonio? ¿Ahora se pueden anular los matrimonios contraídos? ¿La necesidad de responder a la realidad de hoy ha llevado a la Iglesia a establecer una especie de "divorcio express"?
Es bueno, entonces, aclarar que la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio, que viene desde Cristo, se mantiene. La nulidad de los matrimonios no se concede sino que se declara cuando se comprueba que existe desde el momento de la celebración. Por tanto, lo que el Papa ha establecido ahora es una reforma en el proceso para estudiar y declarar la nulidad de aquellos matrimonios que, por falta de consentimiento, por defecto de forma canónica o por algún impedimento, no fueron realmente válidos. Esta reforma, de otra parte, se esperaba porque la habían propuesto varios canonistas y la había pedido el Sínodo del año pasado.
Desde el comienzo de su documento, el Papa subraya que este nuevo procedimiento deja a salvo "el principio de la indisolubilidad del matrimonio". El matrimonio católico sigue siendo una realidad que se configura, como dijo Jesús, con lo que Dios ha establecido desde "el principio"; no deja de ser el sacramento en el que los esposos reciben la vocación de entregarse para siempre el uno al otro, como Cristo, que amó y se entregó por la Iglesia. De ninguna manera se puede pensar que la Iglesia reconoce ahora un matrimonio temporal o menos estable.
El Papa quiere hacer más ágiles los procesos para declarar la nulidad a fin de ayudar a las necesidades de las parejas cuya convivencia se hace difícil ya que no ha habido un matrimonio válido y verdadero, pues se han casado sin clara consciencia de lo que hacían, o sin la debida libertad, o con una idea falsa o incompleta del sacramento. En estos casos es normal que las parejas se pregunten si hay alguna salida para rehacer su vida o si deben cargar para siempre y con grave daño su error, su pecado, su ligereza, o las situaciones que viciaron la validez de su matrimonio.
Esta reforma no es, entonces, para multiplicar los motivos que favorecen la nulidad de los matrimonios, sino para favorecer la agilidad de los procesos. El Papa no ha tomado la vía administrativa, sino que ha mantenido la vía judicial, como lo explicó en el regreso de su reciente viaje apostólico a Estados Unidos, para tutelar con el orden judicial la verdad y seriedad del vínculo matrimonial, ya que el hombre no puede separar lo que Dios ha unido. El que sea suficiente una sola instancia, manteniendo siempre el derecho de apelación, que puede llegar hasta la Santa Sede, no afecta la formalidad y prudencia de los juicios.
Ahora puede ser necesario recibir algunas precisiones de tipo jurídico de parte de los Dicasterios Romanos y ciertas orientaciones de la Conferencia Episcopal para adecuar los tribunales y sus servicios a fin de que, actuando con plazos más cortos, los jueces puedan, después de serios análisis de las pruebas y los testimonios, llegar a la certeza moral que, en último término, exige dictar una sentencia. Junto a esto, es necesario, dada la confusión que se ha creado, que los sacerdotes ofrezcan una paciente y adecuada atención a los esposos que tienen dificultades para no mandarlos directamente al tribunal sino para ayudarles en un primer discernimiento que les dé los criterios precisos con que deben proceder.
+ Ricardo Tobón Restrepo
Arzobispo de Medellín