Lun 31 Oct 2016
La conservación de las cenizas en caso de cremación
Por: Mons. Luis Fernando Rodríguez Velásquez - “Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica” (n. 5)… “No está permitida la conservación de las cenizas en el hogar.
Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar” (n. 6)… Todo esto “para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no se permite la dispersión de cenizas en el aire, en tierra o en agua o en cualquier otra forma, o la conversión de cenizas incineradas en recuerdos conmemorativos” (n. 7).
Lo primero que hay que decir, es que esta instrucción es preceptiva para los católicos; lo segundo, es que “estamos frente a un nuevo desafío para la evangelización de la muerte” para que no se pierda, como bien lo dice el documento, el significado de la muerte cristiana, paso hacia la vida, y se purifique de desviaciones que en vez de ayudar muchas veces generan distorsiones en los vivos; y tercero respecto de la cremación, “la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina de resucitar el cuerpo”, por tanto, “la cremación no está prohibida, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana” (n.4).
Vale la pena subrayar algunos puntos que se encuentran detrás de esta nueva directriz de la Iglesia, que como madre y maestra, mira mucho más lejos y busca prevenir y formar. Los sicólogos hablan de la necesidad de “elaborar el duelo” ante la muerte de un ser querido. El drama para los que han perdido seres queridos y no les han podido dar sepultura, es terrible. Y qué no decir de los desaparecidos. Sólo cuando los familiares reciben aunque sea los restos del ser querido, son capaces de aceptar su muerte, y según sean las circunstancias, hasta de perdonar de corazón. En Colombia y en otros países que han vivido el conflicto armado, sí que sabemos de estas realidades.
Es por esto que la nueva instrucción de la Congregación para la Doctrina de la fe, con la expresa aprobación del Papa, no pretende limitar derechos, sino orientar frente a las tendencias que están ganando espacio y que “se han propagado con nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia” (n. 1), motivadas por la moda y en algunos casos por intereses comerciales como el composatarium, la incineración solar, la hidrólisis alcalina y las urnas biodegradables para la preparación de los cuerpos como abono de plantas, o las piezas de joyería y obras de orfebrería, entre otras. Estas formas, existen ya en Inglaterra y otros países europeos, en cementerios de USA y ya están entrando en Colombia.
La Iglesia, en el documento, insiste en la necesidad del recuerdo de los muertos y la oración por ellos. Por eso el debido cuidado de los cuerpos de los difuntos o de sus cenizas, hace parte de la construcción de una vida en que la realidad de la muerte debe ser aceptada, pero donde la vida de los vivos, no puede estar sujeta al recuerdo de los difuntos, como puede suceder con el hecho de conservar las cenizas en las casas. En un lenguaje popular se dice que “a los muertos hay que dejarlos ir” de manera que sicológicamente los “deudos”, niños, jóvenes y adultos, puedan continuar su vida de manera normal. La no elaboración adecuada de la pérdida de los seres queridos, puede degenerar, dicen los sicólogos, en traumas sicológicos.
Por último, hay que reiterar, que la Iglesia no prohíbe la cremación de los cadáveres, sólo que no autoriza las exequias cristianas cuando ésta ha sido pedida por razones contrarias a la fe cristiana. Sigue en pie, la imperante obligación de orar por todos los difuntos.
+Luis Fernando Rodríguez Velásquez
Obispo Auxiliar de Cali