Dom 6 Ago 2023
Catequesis sobre el exorcismo
Aspectos importantes sobre el sacramental del exorcismoPor Pbro. Raúl Ortiz ToroDirector Departamento de DoctrinaSecretariado Permanente del Episcopado Colombiano1. El tema del exorcismo corresponde al tratado de Antropología Teológica.2. Dejando por sentada la existencia del Demonio, la acción de este sobre el hombre suele entenderse de manera ordinaria a través de la tentación, y de manera extraordinaria, a través de fenómenos no habituales como la posesión, la vejación, la infestación y la obsesión. 3. La acción ordinaria del Demonio, es decir, la tentación, que busca conducir al pecado, es más incisiva y peligrosa para la salvación humana que su acción extraordinaria, pues atenta contra la vida de gracia del bautizado ya que va dirigida únicamente a la perdición del alma. Por el contrario, la acción extraordinaria del Demonio va dirigida a la materia corporal. En este sentido, incluso un poseso podría estar en estado de gracia ya que el Demonio no puede poseer el alma sino posiblemente el cuerpo y su influencia se limita únicamente a los sentidos exteriores e interiores (imaginación y sensibilidad).4. La doctrina recta e íntegra de la Iglesia no admite conceptos como “pecado intergeneracional” o “cadenas intergeneracionales de pecado” que desplazan la responsabilidad personal por el pecado cometido (cf. Catecismo de la Iglesia Católica –1868 y 1869) a los antepasados o incluso al Demonio.5. En lugar de pecados intergeneracionales la Iglesia enseña que existe una especie de “cooperación” al mal cuando, por ejemplo, en una familia, un mal ejemplo se vuelve un pecado cometido por imitación y este en una “estructura de pecado” constituyendo un “pecado social”. Los actos humanos son personales y las consecuencias son intransferibles (cf. Ez 18,2 y Jer 31,30).6. Aparte de la posesión, la acción extraordinaria del Demonio también puede ser infestación: cuando se trata de presencia maligna en lugares, objetos y animales.7. Puede ser vejación: cuando se presentan molestias demoniacas en los sentidos externos sin llegar a poseer el cuerpo de la persona. 8. Puede ser obsesión: si son agresiones en la esfera psíquica o afección de los sentidos internos (imaginación, fantasía, memoria, sentimientos…). Puede afectar indirectamente el entendimiento y la voluntad (como sucedió a San Carlos de Sezze o a Santa Gema Galgani).9. Con respecto a la posesión diabólica, la Introducción al Ritual de Exorcismos vigente señala los siguientes signos principales (numeral 16): Hablar un lenguaje desconocido con muchas palabras o entender al que lo habla, descubrir acontecimientos distantes o secretos, mostrar fuerzas superiores a su naturaleza o edad, pero, sobre todo, mostrar aversión vehemente a Dios, a Santa María la Virgen, los santos, a la Iglesia, a la Palabra de Dios, a sus cosas, ritos, especialmente sacramentales, y a sus sagradas imágenes.10. La teología católica no admite la posesión por almas de difuntos (llamadas almas vagas, colgantes o errantes).11. El exorcismo es un sacramental (cf. Catecismo, No. 1667), es decir, un signo sagrado que no confiere la gracia sino que la dispone.12. Sobre el exorcismo solemne el Catecismo, numeral 1673 aclara: “Cuando la Iglesia pide públicamente y con autoridad, en nombre de Jesucristo, que una persona o un objeto sea protegido contra las asechanzas del Maligno y sustraída a su dominio, se habla de exorcismo. Jesús lo practicó (cf Mc 1,25-26; etc.), de Él tiene la Iglesia el poder y el oficio de exorcizar (cf Mc 3,15; 6,7.13; 16,17). En forma simple, el exorcismo tiene lugar en la celebración del Bautismo. El exorcismo solemne llamado «el gran exorcismo» sólo puede ser practicado por un sacerdote y con el permiso del obispo. En estos casos es preciso proceder con prudencia, observando estrictamente las reglas establecidas por la Iglesia. El exorcismo intenta expulsar a los demonios o liberar del dominio demoníaco gracias a la autoridad espiritual que Jesús ha confiado a su Iglesia. Muy distinto es el caso de las enfermedades, sobre todo psíquicas, cuyo cuidado pertenece a la ciencia médica. Por tanto, es importante, asegurarse, antes de celebrar el exorcismo, de que se trata de una presencia del Maligno y no de una enfermedad” .13. El Código de Derecho Canónico (canon 1172) declara: “§ 1. Sin licencia peculiar y expresa del Ordinario del lugar, nadie puede realizar legítimamente exorcismos sobre los posesos. § 2. El Ordinario del lugar concederá esta licencia solamente a un presbítero piadoso, docto, prudente y con integridad de vida”.14. La Instrucción de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe sobre las oraciones para obtener de Dios la curación (2000) precisa:• Art. 8 - § 1. El ministerio del exorcistado debe ser ejercitado en estrecha dependencia del Obispo diocesano, y de acuerdo con el can. 1172, la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 29 de septiembre de 1985 y el Rituale Romanum.•§ 2. Las oraciones de exorcismo, contenidas en el Rituale Romanum, deben permanecer distintas de las oraciones usadas en las celebraciones de curación, litúrgicas o no litúrgicas.•§ 3. Queda absolutamente prohibido introducir tales oraciones en la celebración de la Santa Misa, de los Sacramentos o de la Liturgia de las Horas.15. Al ser el obispo el exorcista natural de su diócesis y la autoridad competente, solo él puede delegar este ministerio a uno o varios sacerdotes (no a un diácono ni a un laico), por un tiempo determinado para todos los casos, o “ad casum”, según cada circunstancia.16. La administración del sacramental del exorcismo es pública, pero reservada (no íntima) y es necesario conformar un Equipo de apoyo que ayude al exorcista en el Ministerio de discernimiento: escuchando a los posibles afectados, apoyando el diagnóstico de la acción extraordinaria del demonio con recurso a profesionales de la salud mental y física, asistiendo con la oración de intercesión y favoreciendo un seguimiento de los casos.17. Ningún sacerdote puede autodispensarse de la obligación de cumplir la disciplina canónica que limita la administración del sacramental del exorcismo al delegado episcopal. Comete doble falta si, usurpando este ministerio, solicita algún tipo de retribución económica o acepta tácitamente ofrendas por su servicio, permitiendo que se perciba entre los fieles algún tipo de negocio o transacción.18. Todos los presbíteros deben evitar caer en el riesgo de practicar exorcismos de emergencia como reacción inmediata cuando se presentan personas visiblemente afectadas. En estos casos debe esperarse a que la persona esté consciente y tenga dominio de sí para entablar un diálogo sosegado.19. Igualmente, todos los presbíteros deben evitar la simulación (exorcismos ilícitos por no tener licencia del Ordinario), la espectacularidad (práctica del Ritual en sitios públicos y con afluencia de personas, además del recurso a la impostación de la voz, movimientos extraños e histriónicos, utilización excesiva y no adecuada de sacramentales, ambientación tenebrosa, etc.), la persuasión (inducir a alguien a pensar que está poseído), el exceso de fuerza y el maltrato físico para con las personas afectadas y todo tipo de abuso de poder, de conciencia, económico y sexual que pueda darse por manipulación o aprovechamiento de las circunstancias ante una persona en incapacidad de resistir o con estado de inconciencia.20. En razón de la sensatez pastoral que debe asistir a los ministros de la Iglesia, ninguno de ellos debe dar “diagnósticos” a las personas que experimentan molestias espirituales dictaminando que su malestar es ocasionado por maleficios, brujerías, “mal de ojo” o cualquier otra causa preternatural. 21. Sobre los lugares posiblemente infestados por la acción extraordinaria del demonio no se practica el Ritual de los exorcismos ya que estos se reservan únicamente para administrarlos a las personas humanas. Los lugares pueden ser bendecidos y la acción ex opere operantis es suficiente para disponer a la gracia.22. El Ritual de Exorcismos de 1614 permitía la exorcización de los sacramentales (agua, sal, aceite, etc.), sin embargo, el nuevo Ritual de Exorcismos de 1998, inspirado en una auténtica interpretación teológica, considera que es suficiente, y con creces, la bendición y no la exorcización de los sacramentales. No debe sugerirse un uso de los sacramentales que provoque mentalidad mágica en los fieles, ni dar recomendaciones de uso a modo de recetario del tipo “tantas medidas de sal y aceite diluidas en tantas medidas de agua”.23. Si bien es cierto que solo el sacerdote a quien el Ordinario del lugar ha dado licencia peculiar y expresa para realizar exorcismos cumple esta misión eclesiástica lícita y válidamente, también se debe aclarar que todos los sacerdotes, por la potestad de orden, pueden prestar el servicio de “cura de almas” escuchando a quienes dicen experimentar molestias espirituales, invitándolos a la vida sacramental esmerada y a la conversión, y orando por ellos, ayudando así en el primer discernimiento antes de dirigir el caso al exorcista legítimamente delegado.