Jue 3 Nov 2016
Sepultar a los difuntos
Por Mons. Ricardo Tobón Restrepo -Ha causado sorpresa en algunos medios de comunicación la Instrucción “Ad resurgendum cum Christo”, que ha promulgado la Congregación para la Doctrina de la Fe, no obstante que no presenta ningún cambio en la doctrina católica. Deberíamos ver esta orientación como un oportuno llamado en este Año Jubilar y ahora cuando estamos para comenzar el mes de noviembre a practicar dos obras de misericordia; una corporal: enterrar a los muertos, y la otra espiritual: orar por los difuntos.
El asombro se deriva del contraste entre lo que siempre ha enseñado la Iglesia sobre la sepultura de los muertos y las diversas costumbres que se han venido imponiendo y que pueden dejar en penumbra la fe en la resurrección. Efectivamente, hoy se ha generalizado la práctica de la cremación que luego termina dispersando las cenizas en la montaña o en los ríos, repartiéndolas entre los parientes, convirtiéndolas en recuerdos conmemorativos o integrándolas en piezas de joyería.
Lo primero que la Iglesia afirma es la resurrección de Cristo, “verdad culminante de la fe cristiana, predicada como una parte esencial del Misterio pascual desde los orígenes del cristianismo”. Y como conclusión de ello que “Cristo nos libera del pecado y nos da acceso a una nueva vida”. De esta manera, Cristo resucitado es principio y fuente de nuestra futura resurrección. Más aún, en el Bautismo, nosotros hemos resucitado con Cristo y participamos ya de su vida celestial (cf Rm 6,4; Col 2,12; Ef 2,6).
La Iglesia, en segundo lugar, recomienda insistentemente, de acuerdo con la tradición cristiana, que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios o en otros lugares sagrados. Es como una memoria de la muerte y sepultura del Señor, es una expresión clara de la esperanza en la resurrección corporal, es un signo del respeto y compasión debidos al cuerpo a través del cual se expresó toda la persona y, finalmente, es una ayuda para que la familia y la comunidad cristiana recuerden y oren por los difuntos.
No se opone la Iglesia a la creación cuando la exigen razones higiénicas, económicas o sociales, pues la cremación no impide al poder de Dios resucitar el cuerpo. Pero establece que, si por razones legítimas se opta por la cremación, las cenizas deben conservarse en un área especial reservada para este fin en los cementerios o en otro lugar sagrado. Sin embargo, como prescribe el derecho canónico, si la cremación se hace por razones contrarias a la doctrina cristiana, no tiene sentido celebrar las exequias.
No está pues permitido conservar las cenizas en el hogar o esparcirlas en el aire o en el agua, con un malentendido panteísta, naturalista o nihilista. La Instrucción nos invita también a mantener el recuerdo de los difuntos y a orar fervientemente por ellos, pues son parte de la comunidad cristiana que cree en la comunión, como dice el Catecismo de la Iglesia, de “los que peregrinan en la tierra, de los que se purifican después de muertos y de los que gozan de la bienaventuranza celeste, y que todos se unen en una sola Iglesia”.
Hoy cuando el materialismo, el mercantilismo y la superficialidad, dentro de una cultura laicista, llevan a escamotear el misterio de la muerte, a marcar la dicotomía entre cuerpo y espíritu, a querer deshacerse rápidamente de los cadáveres y, en últimas, a negar la vida eterna, invito a los sacerdotes a enseñar la doctrina cristiana y a los fieles a acogerla con creyente acatamiento. La Iglesia, en una lección de humanismo, no hace otra cosa que mostrarnos la dignidad de la persona humana, que se respeta y honra hasta después de la muerte con la celebración de los funerales y la conveniente sepultura.
Ricardo Tobón Restrepo
Arzobispo de Medellín