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P. Raul Ortiz

Lun 20 Jun 2016

Un paso más contra la pederastia

Escrito por: P. Raúl Ortiz Toro - La Iglesia sigue empeñada en implementar acciones contundentes contra el gran flagelo que es la pederastia. Los insatisfechos suelen decir que se hace poco quizá porque desconocen los grandes avances que se están dando en esta materia a nivel de la Iglesia Universal que desde hace algunos años tienen incidencia en las Iglesias Particulares. Toco el tema porque el pasado 4 de junio el Santo Padre Francisco firmó la Carta Apostólica llamada “Como una Madre Amorosa” que busca especificar los motivos por los cuales un Obispo o un Superior de un Instituto religioso o de una Sociedad de vida apostólica de derecho pontificio, puede ser removido de su oficio, haciendo aún más explícito el canon 193 del Código de Derecho Canónico. El documento no habla acerca de los casos en los que un prelado pueda incurrir en un delito de abuso, pues ese tema se trata a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe y ya está tipificado, sino que habla de la “negligencia en el cargo” que daría causa a su remoción. Así inicia la Carta Apostólica dando las razones de esta disposición: “Como una madre amorosa, la Iglesia ama a todos sus hijos pero cuida y protege con particular afecto a los más pequeños e indefensos: se trata de una misión que Cristo mismo ha confiado a la Comunidad cristiana en su conjunto. Consciente de ello, la Iglesia dedica un cuidado vigilante a la protección de los niños y de los adultos en situación vulnerable”. Y luego pasa a expresar su determinación: “Con la presente Carta preciso que entre las denominadas “causas graves” se encuentra la negligencia de los Obispos en el ejercicio de su oficio, particularmente en lo relativo a los casos de abusos sexuales contra menores y adultos en estado de indefensión”. El Santo Padre de ninguna manera intenta estigmatizar a los Obispos descargándoles toda la responsabilidad en estos casos de abuso. Hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones los Obispos son los últimos en enterarse de esta calamidad debido, sobre todo, a la presión social que ejerce sobre las víctimas un triste silencio; pero si en algún caso se llegara a evidenciar que el Obispo procuró un acto de dilación, encubrimiento, descuido o falta de aplicación en los principios y procesos que debe instaurar, entonces el Papa señala que debe iniciar una investigación en la que se determinen estas responsabilidades. El Papa solo quiere que los Obispos se esfuercen aún más en brindar caminos de prevención y solución a través de la atención a las víctimas y la ejecución de las penas justas para los victimarios. Su deseo es que se tenga absoluta prioridad y delicadeza en el trato a estos casos. En cinco artículos el Papa establece el proceso que se debe llevar a cabo para iniciar y desarrollar una investigación al Obispo, o al Superior que se le equipara según el derecho canónico. Las Congregaciones competentes para esta investigación son cuatro: Obispos, Evangelización de los Pueblos, Iglesias Orientales e Institutos de vida consagrada y Sociedades de Vida Apostólica. Es interesante anotar que no solamente la negligencia a la que alude la Carta Apostólica se refiere a pederastia sino también a aquellos actos que por negligencia hayan ocasionado daños graves a personas naturales o comunidades en su conjunto: a nivel físico, moral, espiritual o patrimonial. Y, además, en lo referente a abusos sexuales, no solamente a menores de edad sino también a adultos vulnerables, tanto incapacitados físicos como limitados mentales. Para consultar el texto completo únicamente se encuentra, hasta el momento, en la versión italiana de la página oficial www.vatican.va Las traducciones son mías, no oficiales, pero pueden confrontarse en el sitio señalado. P. Raúl Ortiz Toro Docente del Seminario Mayor San José de Popayán rotoro30@gmail.com

Mié 1 Jun 2016

El cristo de espaldas

Escrito por: P. Raúl Ortiz Toro - Hace pocos días la Corte Constitucional de Colombia ha respondido negativamente a un derecho de petición de un funcionario de la vicepresidencia de la misma Corte que solicitaba quitar el crucifijo de la sala de deliberaciones ubicada en el Palacio de Justicia. Seis votos contra tres dieron como resultado el rechazo de la Corte a quitar el crucifijo del lugar donde hoy está ubicado. En nombre de la laicidad del Estado el peticionario justificó que el Cristo expuesto atentaba contra los derechos fundamentales de los funcionarios que profesan una fe distinta a la católica; en la respuesta, la Corte argumentó pálidamente aludiendo al valor histórico y artístico de la talla, obra de un artista de la Candelaria, y se refirió al hecho de que se trata de un recinto privado aun cuando se deliberen asuntos públicos. Como la Corte Constitucional dejó abierto el debate sobre si en el futuro pueden ubicarse en la Sala otros “símbolos” de distintas religiones entonces un abogado ha presentado un segundo derecho de petición para que – ya que no quitaron el Cristo aludiendo a la libertad religiosa de tenerlo expuesto, respuesta muy constitucional – ahora también se fijen otros símbolos que representen a las diferentes religiones de los colombianos “incluidos los símbolos de la Logia Masónica” por ser “corriente de pensamiento”, para salvaguardar el derecho a la igualdad. Ya van descontando los quince días que tiene la Corte para dar respuesta. La Corte Constitucional de Colombia, con Cristo y todo en su Sala, sin embargo ha dado muestras de que no siempre ha sido cristiana en sus decisiones. Eutanasia, aborto, matrimonio entre personas del mismo sexo, adopción homoparental y otros temas han pasado por la Corte y han salido mal librados desde la óptica cristiana. Que hayan dejado el Cristo allí colgado, como testigo de algunos de sus desafueros, no me parece una victoria de la fe católica sino una evidencia de cómo las convicciones religiosas se han ido trasmutando en ideologías culturales. ¿De qué nos puede servir un Cristo fijado en la pared si sus enseñanzas no están fijadas en el obrar consecuente? Lo necesario es que las dos realidades estén vinculadas: manifestar externamente una convicción interna. Y en el mismo sentido aprovecho para señalar lo siguiente: En días pasados la Corte Constitucional comenzó a hacer jurisprudencia cuando declaró inconstitucional un artículo de la ley que declara la Semana Santa de Pamplona como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación. El artículo se refiere a la destinación de recursos públicos para esta actividad religiosa; ya hemos escuchado la voz del Señor Arzobispo de esta ciudad quien ha dejado en claro que la Iglesia no recibe dineros públicos del Estado y que por lo tanto la celebración de la Semana Santa no está en riesgo ya que en realidad son fundaciones, juntas o asociaciones laicales las que reciben estos dineros. Lo que no tiene presentación es que por evitar perder un aporte de dineros públicos estas entidades quieran aparecer como tan independientes de la Iglesia Católica que presenten la Semana Santa como un acto cultural y tradicional sin raigambre religiosa, lo que vendría a ser un contrasentido. Y así se confirma lo que acabo de expresar: No basta con tener un crucifijo en una sala de la Corte o con sacarlo en procesión; tendremos un Cristo de espaldas si el Hijo de Dios pasa a ser mero símbolo cultural. P. Raúl Ortiz Toro Docente del Seminario Mayor San José de Popayán rotoro30@gmail.com

Mar 17 Mayo 2016

¿Diaconisas?

Por: P. Raúl Ortiz Toro - Tengo en mis manos algunas fuentes primarias para no divagar en consideraciones tendenciosas con respecto al tema que nos ocupa y que salió a la luz el pasado 12 de mayo en un diálogo del Papa Francisco con la Unión Internacional de Superioras Generales (UISG), donde, en la segunda pregunta que se le presentó al Santo Padre, se pidió formalmente la conformación de una Comisión Oficial para el estudio de la posibilidad de revivir la diaconía femenina. El tema no deja de ser interesante por el hecho de que, transversal y aparentemente, cuestionaría un aspecto definitivo de la doctrina católica como lo es la imposibilidad de la ordenación sacerdotal de mujeres. Y aclaro que es transversal pero que también puede no serlo, pues ahora vamos a darnos cuenta que el concepto del ministerio de “diaconisa” no es ni parecido al concepto de orden del “diácono”. Para ver las exageraciones debido a esta incorrecta interpretación miren cómo tituló el periódico El País de España el pasado 13 de mayo: “Papa Francisco abre la puerta a que las mujeres sean diácono, casen y bauticen”. Nada más alejado de la realidad. Han tomado ligeramente el concepto y la realidad del “Orden del diaconado” y sin juicio han atribuido las mismas funciones y realidades al concepto del “ministerio de diaconisa”. Las fuentes que invito a tratar son las siguientes: Una, la Sagrada Escritura, abierta en Romanos 16, 1: “Os recomiendo a Febe, nuestra hermana, que es, además, diaconisa de la Iglesia de Cencreas” (La versión Vulgata de San Jerónimo – siglo V – traduce: “ministra Ecclesiæ” o sea, servidora de la Iglesia, que evita el término “diaconisa” pues remite al concepto de “orden” y, además, porque en la Iglesia de Occidente no existieron las diaconisas sino solo en la Iglesia Oriental). Recurramos, además al Conciliorum Œcumenicorum Decreta (Decretos de los Concilios Ecuménicos), especialmente Nicea (año 325 d.C), canon 19: Las diaconisas… por no haber recibido imposición de las manos, deben ser consideradas entre el número de los laicos) y Calcedonia (año 451 d.C), canon 15: “No se elija (usa el verbo “cheirotonos” que se puede traducir tanto como “elegir” levantando la mano o “imponer” las manos) diácono a una mujer antes de los cuarenta años, y no sin diligente examen…”. También recurro al documento de la Comisión Teológica Internacional llamado: “El diaconado: Evolución y Perspectivas” del año 2002 (donde en verdad han quedado algunos asuntos sin resolver y que la misma Comisión declara “cuestiones abiertas”) y, finalmente, el Discurso del Santo Padre Francisco a la UISG, que es el documento que ha propiciado esta reflexión y que hasta el momento solo se encuentra en versión italiana. No es este el lugar para detenernos demasiado en el tema y por ello les pido que recurramos siempre a las fuentes. Podemos sacar algunas conclusiones: 1. No es lo mismo “diaconisa” que “diácono”. No solo por la diferencia de género sino de funciones en la Iglesia primitiva: esto es, la diferencia entre un ministerio y un sacramento. El tono de la pregunta presentada al Papa desconoce esta diferencia de las funciones de diaconisa y diácono y pretende “clericalizar” a la mujer desconociendo que su servicio es fundamental en la Iglesia sin necesidad de reducirlo únicamente a la función litúrgica. 2. “Diaconisa” designa especialmente para la Iglesia de Oriente un servicio destinado a la ayuda durante la administración del sacramento del bautismo de mujeres adultas en lo que se refiere a asistir a las mujeres en la piscina bautismal y en la unción “a causa de la decencia” (Constituciones Apostólicas VIII, 28.6). Esto explica por qué cuando se dio el paso al bautismo de niños se fuera desplazando el papel de la diaconisa hasta desaparecer. 3. El Papa Francisco en ningún momento ha dicho que revivirá la institución de “diaconisas” sino que: a). Pedirá a la Congregación para la Doctrina de la fe que le refieran los estudios que se han adelantado sobre este tema; b). Desea constituir una Comisión Oficial no para restituir el diaconado femenino sino para estudiar el papel que desempeñaban las diaconisas en la iglesia Primitiva; c). El Papa tiene claro que el papel de la diaconisa en la Iglesia Primitiva es el que hoy realizan las religiosas consagradas; tanto es así que pedirá a la Congregación del Culto Divino que explique bien, de manera profunda, sobre lo que expresó en ese mismo Discurso acerca de la imposibilidad teológico-litúrgica de que la mujer realice la homilía en la Celebración Eucarística. Por lo tanto, a manera de conclusión, no seamos alarmistas con el tema. Y renuevo la invitación que ya es de marras: acudir siempre a las fuentes y no confiarse del sensacionalismo de los medios. A veces como católicos, por no informarnos bien, servimos de trampolín para difundir falsas noticias. P. Raúl Ortiz Toro Docente del Seminario Mayor San José de Popayán rotoro30@gmail.com

Vie 8 Abr 2016

¿Matrimonio igualitario?

Escrito por: P. Raúl Ortiz Toro - Una avalancha de reacciones no se hizo esperar. Las a favor y las en contra; las mesuradas y las exacerbadas. Un tema tan álgido da para todo y es porque no se puede ser indiferente cuando se trata de una realidad que nos toca el nervio: la familia. ¿Quién no tiene una? ¿Quién no tiene una visión de lo que es o debería ser? Quizá alguno piense que para el caso colombiano se trata del peor escenario para recibir la Exhortación Apostólica Post Sinodal del Papa Francisco sobre este tema: “Amoris Laetitia”. Pero yo pienso lo contrario: no que sea el mejor escenario posible – porque no lo es – sino que resulta siendo el ámbito más paradigmático para evidenciar el reto de cómo hacer que la Familia no pierda su esencia constitutiva. Es decir: ¿Quieren una evidencia de cómo la familia se ha resquebrajado hasta el punto de considerarse familia y matrimonio lo que no lo es? Es verdad que la culpa no es toda nuestra, de la Iglesia, pero sí tenemos parte en esta debacle. Seamos sensatos: ¿Qué tanto tiempo ocupa nuestra pastoral familiar? ¿No hemos ido cediendo al querer del mundo actual que solo ve el matrimonio como un acto social y no como sacramento? (¡Desde que paguen el estipendio! dirá alguno) ¿Cuánto tiempo se emplea y quién dicta los cursillos prematrimoniales? ¿Quién llena el expediente prematrimonial en la parroquia? ¿Qué tipo de diálogo se lleva a cabo con la pareja que se va a casar? ¿Vamos más allá de entregar simplemente la lista de requisitos? ¿Atendemos más las formalidades documentales que el acompañamiento pastoral para que el consentimiento de los contrayentes sea pleno, libre, consciente? Y los matrimonios de laicos comprometidos: ¿Hasta dónde se han esforzado por hacer de su experiencia de esposos una manera concreta de evangelizar? Y si en lo antecedente hay cuestionamientos, ni se diga lo consecuente: ¿Existe en nuestras parroquias un grupo consolidado de asesoría matrimonial al menos durante el primer año de unión conyugal? ¿Hay al menos un mínimo seguimiento a las parejas de recién casados? ¿Qué crisis han sufrido, qué alegrías han experimentado: nacimientos, muerte, fracasos económicos, infidelidades, etc? ¿Nos contentamos con el mínimo esfuerzo de celebrar una esporádica eucaristía por las familias o, por el contrario, vamos a buscar a las familias, salimos a encontrarlas, a proponerles un estilo de vida cristiano? ¿La pastoral familiar en la parroquia va más allá de unos talleres anuales en el templo durante la Semana de la Familia? ¡Para algo han de servir las direcciones del domicilio después del matrimonio que quedan consignadas en el expediente prematrimonial! ¡Para algo más que para poder enviar una notificación en el caso de iniciar un proceso de nulidad matrimonial! Rasguémonos todas las vestiduras posibles porque la Corte Constitucional Colombiana avaló el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero también hagamos de este acontecimiento una oportunidad: hay que hacer más, mucho más, por salvaguardar la familia, por favorecer la responsabilidad de los padres en la educación de los hijos, por formar personas maduras para asumir el reto del amor. Expongamos la doctrina siempre actual de la Iglesia que expone claramente que solo en la complementariedad del hombre y la mujer subyace la posibilidad de constituir un entorno adecuado para el crecimiento de las personas en el plan de Dios. Hagamos algo más y hagámoslo ya. No puede haber un contexto más “tristemente oportuno” que el actual. P. Raúl Ortiz Toro Docente del Seminario Mayor San José de Popayán rotoro30@gmail.com