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padre Carlos Guillermo Arias Jiménez

Mié 5 Nov 2025

Mater Populi Fides: claves para entender la nueva nota doctrinal del Vaticano sobre la Virgen María

El pasado 4 de noviembre, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicó una nota doctrinal titulada Mater Populi Fides, sobre ciertos títulos marianos referidos a la cooperación de María en la obra de la salvación. Según el cardenal Víctor Fernández, Prefecto de este Dicasterio, el documento tiene como objetivo clarificar en qué sentido son aceptables, o no, algunos de los títulos y expresiones atribuidos a la Virgen María. Por ello, el texto busca profundizar en los fundamentos de la devoción mariana, señalando su lugar en relación con los creyentes a la luz del Misterio de Cristo, el único Mediador y Redentor.A lo largo de los siglos de la fe cristiana, la Santísima Virgen María ha sido objeto de innumerables escritos. Estos parten desde la misma Palabra de Dios, pasan por los Padres de la Iglesia, los Concilios y los Pontífices, y llegan hasta la literatura particular de autores que han ofrecido sus reflexiones o meditaciones sobre el papel de la Virgen María en la vida cristiana.En el caso de esta nota doctrinal, el Dicasterio reconoce que la devoción a María es un tesoro para la vida de la Iglesia y, por lo tanto, debe ser valorada, admirada y alentada. La maternidad de María y su relación con los creyentes constituyen el núcleo de este texto, el cual se ilumina con las Escrituras y se apoya en la rica tradición de los Padres y Doctores de la Iglesia y de los últimos Pontífices.El texto señala que algunos títulos otorgados a María, incluso aquellos que ya aparecen en los Santos Padres de la Iglesia, no siempre se utilizan con precisión, y a veces su significado puede ser alterado o malinterpretado. El problema central en la interpretación de estos títulos es cómo se entiende la asociación de María en la obra redentora de Cristo, es decir, «¿cuál es el significado de esa singular cooperación de María en el plan de la salvación?». Por consiguiente, es fundamental dejar muy clara la única mediación de Cristo y la cooperación subordinada de María en la obra de la salvación.El documento analiza títulos específicos referidos a la cooperación de María en la obra de la salvación para aclarar su conveniencia o inconveniencia. Entre ellos están:CorredentoraEl texto se refiere a lo polémico que ha sido este término y cómo ha servido para malas interpretaciones sobre el papel de la Virgen María en la historia de la salvación. En el número 22, dice literalmente:"Cuando una expresión requiere muchas y constantes explicaciones, para evitar que se desvíe de un significado correcto, no presta un servicio a la fe del Pueblo de Dios y se vuelve inconveniente. En este caso, no ayuda a ensalzar a María como la primera y máxima colaboradora en la obra de la Redención y de la gracia, porque el peligro de oscurecer el lugar exclusivo de Jesucristo, Hijo de Dios hecho hombre por nuestra salvación, único capaz de ofrecer al Padre un sacrificio de valor infinito, no sería un verdadero honor a la Madre. En efecto, ella, como «esclava del Señor» (Lc 1,38), nos señala a Cristo y nos pide hacer «lo que Él os diga» (Jn 2,5)."MediadoraEl documento enfatiza que Cristo es el único Mediador, citando a San Pablo: «pues Dios es uno, y único también el mediador entre Dios y los hombres: el hombre Cristo Jesús, que se entregó en rescate por todos» (1 Tim 2, 5-6). Sin embargo, también se reconoce la mediación de María al hacer posible la Encarnación del Hijo de Dios. En este sentido, el Concilio Vaticano II, al hablar de la mediación de María, lo hace de manera subordinada a la de Cristo (Lumen gentium, 55-62). Por eso, no se puede hablar de otra mediación en la gracia que no sea la del Hijo de Dios encarnado.Madre de los creyentesEste título reconoce la maternidad espiritual de María. El documento recuerda un texto de la exhortación apostólica Marialis Cultus (n. 22), destacando que "la participación de la Virgen María, como Madre, en la vida de su Hijo, desde la Encarnación hasta la cruz y la Resurrección, da un carácter único y singular a su cooperación en la obra redentora de Cristo, de manera especial para la Iglesia, «cuando considera la Maternidad espiritual de María para con todos los miembros del Cuerpo místico; en confiada invocación, cuando experimenta la intercesión de su Abogada y Auxiliadora”."Madre de la graciaRespecto a este título, la nota aclara que no debe entenderse en el sentido de que María posea un depósito de gracia separado de Dios. Más bien, se percibe que el Señor, en su generosa y libre omnipotencia, ha querido asociarla a la comunicación de la vida divina que brota de un único centro: el Corazón de Cristo, no de María (Lumen gentium, 8). Nuestra salvación es obra de la gracia salvadora de Cristo y de ningún otro. El texto clarifica en su número 53, en qué sentido podemos llamarla Madre de la gracia:"Ninguna persona humana, ni siquiera los apóstoles o la Santísima Virgen, puede actuar como dispensadora universal de la gracia. Solo Dios puede regalar la gracia (Summa Theologiae, I-II, q. 112, a. 1, co) y lo hace por medio de la Humanidad de Cristo (Summa Theologiae, I-II, q. 112, a. 1, ad 1), ya que «la plenitud de gracia de Cristo hombre la tiene como unigénito del Padre». Aunque la Santísima Virgen María es preeminentemente “llena de gracia” y “Madre de Dios”, ella, como nosotros, es hija adoptiva del Padre."María, por tanto, nos ayuda a disponernos para la acción de Dios y, como dice el Evangelio de San Juan, ella quiere que nosotros hagamos «lo que Él os diga» (Jn 2,5).Mediadora de todas las graciasEl texto afirma que este título tiene límites, pues no facilita la correcta comprensión del lugar único de María. Corre el peligro de ver la gracia divina como si María se convirtiera en una distribuidora de bienes o energías espirituales desconectada de nuestra relación personal con Jesucristo (n. 68). No obstante, la expresión “gracias”, referida a la materna ayuda de María en distintos momentos de la vida, puede tener un sentido aceptable, expresando todos los auxilios (incluso materiales) que el Señor puede regalarnos escuchando la intercesión de la Madre; auxilios que, a su vez, disponen los corazones para abrirse al amor de Dios. María nos ayuda a abrir nuestro corazón para recibir la gracia que el Señor nos otorga a través de su hijo Jesucristo.Madre del Pueblo fielNuestra fe cristiana reconoce que María es «la primera que “ha creído”, y precisamente con esta fe suya de esposa y de madre quiere actuar sobre todos los que se entregan a ella como hijos» (Redemptoris Mater n. 46). Recordando las palabras del Papa Francisco en la Jornada Mundial de la Juventud de 2022, el documento alude a este título, Madre del Pueblo fiel, que camina en medio de su pueblo, movida por una ternura amorosa, y asume sus angustias y vicisitudes.De esta manera, la nota, aprobada por el Sumo Pontífice y publicada por el Dicasterio de la Doctrina de la Fe, se presenta como un documento iluminador que aclara el papel de la Santísima Virgen María en la fe de la Iglesia y despeja las dudas o confusiones que esta devoción había generado, especialmente en el seno de algunos movimientos al interior de la Iglesia, respecto al papel de María en la historia de la salvación.Artículo escrito por el Pbro. Carlos Guillermo Arias Jiménez, Director del Departamento de Doctrina de la Conferencia Episcopal de Colombia.

Vie 24 Oct 2025

Libertad religiosa en Colombia: entre los avances legales y los desafíos en la práctica

Por Pbro. Carlos Guillermo Arias - La existencia de diversas religiones, que se hacen presentes en una sociedad, pretendiendo no perder la identidad propia de cada una, y exigiendo el derecho de poder manifestar sus propias prácticas, da paso al concepto y al derecho de libertad religiosa. La Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París, el 10 de diciembre de 1948, en su promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establecía en el artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.Este artículo 18 establece tres libertades, la de pensamiento, libertad de cada persona para formar sus propias ideas y opiniones sobre la realidad y la vida, la de conciencia, libertad para a actuar o no actuar de acuerdo con los propios principios morales, sin ser forzado por otros y la de religión, que podríamos llamar también de creencia, es la libertad de profesar una religión, que a su vez, el articulo la extiende bien sea a cambiar de religión, o de expresarla de manera individual o colectiva, y en público o privado, pero también aparece los elementos de la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.En el posterior desarrollo del derecho de libertad religiosa es importante el aporte de la Iglesia Católica Romana, el cual ayudara a la aplicación del mimo en el ordenamiento jurídico de muchos países.En la Declaración DIGNITATIS HUMANAE, del Concilio Vaticano II, sobre la libertad religiosa, que fue aprobado el 7 de diciembre del año 1965 (pronto cumplirá 60 años), se dice que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil. Estas palabras del Concilio son un fundamento claro, para que muchos países en su legislación incluyeran el derecho a la libertad religiosa.Un punto que me parece muy importante en esta declaración es el de la promoción de la libertad religiosa. La protección del derecho a la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la Iglesia y demás comunidades religiosas, según la índole peculiar de cada una de ellas, teniendo en cuenta su respectiva obligación para con el bien común.Por eso es obligación de la autoridad civil:•Tomar eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos con leyes justas y otros medios aptos.•Facilitar las condiciones propicias que favorezcan la vida religiosa, para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes,•Proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos, que pertenece también al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos, y a que no se haga discriminación entre ellos.•No imponer a los ciudadanos, por la fuerza, o por miedo, o por otros recursos, la profesión o el abandono de cualquier religión, ni impedir que alguien ingrese en una comunidad religiosa o la abandone.Así mismo es importante tener en cuenta, que el derecho a la libertad religiosa, como los demás derechos, no es absoluto y por eso tiene sus límites y debe ser regulado, y esa es una de las obligaciones de la autoridad civil. El derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está sujeto a normas que lo regulan.Se debe observar el principio moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el bien común de todos. Con todos hay que obrar según justicia y humanidad.En la legislación colombiana, el termino de libertad religiosa será introducido por la Constitución Política de Colombia, que en su Título II, Capítulo 1, enumerando los derechos fundamentales, dice en su artículo 19: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. La redacción de este articulo habla de libertad de cultos. El culto se entiende como manifestación externa a la divinidad, sin embargo, la constitución comprende dentro de esta libertad, el derecho de toda persona a profesar libremente su religión y a difundirla de manera individual o colectiva. A mi parecer, cuando se redactó este artículo, la asamblea constituyente estaba recordando lo que ya la Asamblea General de las Naciones Unidas, había dicho en su promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.Si nos fijamos en ambas redacciones, encontramos elementos comunes, pero como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es anterior a la Constitución Política de Colombia, por eso reafirmo, que, a mi manera de ver, el articulo 18 fue un elemento inspirador para la redacción del artículo 19 de nuestra Constitución.Me llama la atención un detalle, aunque la Constitución del 91 establece la libertad de cultos, ya el 12 de julio de 1973, cuando se firmó el Concordato entre Colombia y la Santa Sede, y que luego el 18 de diciembre de 1974 fue aprobado por el Congreso de la Republica como Ley, se hablaba ya de una libertad religiosa, el texto dice: El Estado garantiza a la Iglesia Católica y a quienes a ella pertenecen el pleno goce de sus derechos religiosos, sin perjuicio de justa libertad religiosa de las demás confesiones y de sus miembros lo mismo que de todo ciudadano. De alguna manera este texto nos deja entrever que el termino de libertad religiosa no es una novedad cuando aparece en la Constitución, aunque si debemos tener claro el hecho de que sea reconocido oficialmente como un derecho fundamental. Posterior a la Constitución del 91 y como una forma de garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, se crea la ley 133 de 1994 que se conoce como Ley Marco de Libertad Religiosa y de Cultos. Esta ley busca garantizar el ejercicio de este derecho de forma igualitaria para todas las religiones y confesiones, así como establecer las bases para su reconocimiento y protección por parte del Estado.Resalto en esta ley el artículo 2 que dice: Ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquellas en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana.Otro punto de especial relevancia en esta ley es el encargo que se le hace al Ministerio de Gobierno, hoy Ministerio de Interior, de reconocer personería jurídica a las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y, confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten. De igual manera, en dicho Ministerio funcionará el Registro Público de entidades religiosas. Esta ley es un gran avance en el establecimiento, de manera práctica, del derecho de libertad religiosa y de cultos.En este orden de ideas, llegamos al Decreto 437 de 2018, que conocemos como la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos. Esta es una estrategia del gobierno para garantizar el derecho a la libertad de religión y de culto en Colombia, promoviendo el respeto a la diversidad religiosa y la participación de las comunidades religiosas en la sociedad.El objetivo de la política es brindar garantías para el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos en Colombia. Con esta política pública se busca asegurar que todas las personas puedan profesar libremente su religión o creencia, o no profesar ninguna, y difundirla individual o colectivamente, sin discriminación. Se reconoce y valora la pluralidad de creencias religiosas presentes en el territorio, promoviendo la convivencia y el diálogo entre diferentes confesiones.En la aplicación del Decreto sobre PPILRC, desde 2018 hasta hoy, se ha hecho evidente en la creación de algunos entes, mecanismos y procesos como:•La Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior•El registro publico de entidades religiosas, en la cual, ya se han entregado alrededor de 11.000 personerías jurídicas a entidades religiosas.•Mesa Nacional del Sector Religioso•Comités (o Mesas) del Sector Religioso a nivel nacional, departamental, distrital y municipal•Comité Nacional (y subcomités) de participación y diálogo social e intersectorial de Libertad Religiosa•Mapeo y caracterización del sector religioso•Banco de iniciativas interreligiosas•Observatorio contra la discriminación y estigmatización por motivos religiosos•Celebración de convenios de derecho público interno con entidades religiosas•Mesa Interinstitucional para el análisis de la conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos•Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación, de las entidades religiosas y sus organizaciones•Mesa de Diálogo entre la Iglesia Católica y el Ministerio del Interior, reconociendo el status de la Iglesia por la existencia del Concordato.La situación actualCuando observamos lo que han sido los avances en el tema de libertad religiosa en la legislación colombiana, a diferencia de muchos otros países, podemos decir que en Colombia existen las garantías necesarias para la expresión religiosa, tanto a nivel individual como colectivo y tanto en público como en privado.Pero, no podemos desconocer que la realidad de la libertad religiosa en Colombia, como también en la vivencia de las demás libertadas, hay hechos que, de alguna manera afectan, no tanto la libre expresión de esta realidad, como sí la vida misma de sus ministros o de sus adeptos o fieles en concreto.Me refiero a que no es desconocido que, la grave situación de violencia y de inseguridad que vivimos en el país y que, por supuesto como personas nos toca a todos, afecta también a las distintas entidades religiosas. Hemos conocido en este sentido las agresiones o inclusive muerte de lideres religiosos, que no obedecen necesariamente a persecución religiosa, sino a motivos conexos con la inseguridad y la violencia, como una muerte por un intento de robo, o por extorsión o por denuncia de delitos, incluso por motivos meramente personales. Si bien es cierto que es posible que en los detalles del caso haya sido por su liderazgo religioso no es una percusión como tal a la denominación o a la entidad religiosa. Pero también es cierto que han existido hechos relacionados tal vez con la intolerancia, como fue el caso el año pasado de la destrucción de imágenes religiosas en el nordeste y el bajo cauca antioqueño, o también las quejas que se conocen por diferencias e intolerancias entre las mismas entidades religiosas por la utilización de apelativos o términos que pueden sonar como discriminatorios, como cura falso o iglesia falsa, etc…Todos estos fenómenos se dan en una realidad compleja, en la que a veces los intereses personales, pero también el corazón del nombre que se deja permear por la ilegalidad y hasta la deshonestidad, se imponen sobre los intereses colectivos, inclusive dentro de las mismas entidades religiosas, haciendo que problemas particulares se generalicen, promoviendo la intolerancia y la violencia que termina afectando la misma libertad religiosa.Pbro. Carlos Guillermo Arias JiménezDirector del Departamento de Promoción de la Unidad y el DiálogoConferencia Episcopal de Colombia

Mar 22 Abr 2025

Situación de la Iglesia tras la muerte del Papa Francisco

Por Pbro. Carlos Guillermo Arias Jiménez - El canon 335 del Código de Derecho Canónico (CIC) nos dice que al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal y por lo tanto han de observarse las leyes especiales dadas para esos casos. En este momento, tras la muerte del Papa Francisco, nos encontramos en sede vacante.En cuanto a las leyes especiales dadas para este caso, nos remitimos a la Constitución Apostólica UNIVERSI DOMINICI GREGIS, del papa Juan Pablo II, del 22 de febrero de 1996, dedicada a los temas de la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice. Este documento, como lo refiere el mismo Papa Juan Pablo II, contiene las normas a las que, cuando tenga lugar la vacante de la Sede Romana, deben atenerse rigurosamente los Cardenales que tienen el derecho-deber de elegir al Sucesor de Pedro, Cabeza visible de toda la Iglesia y Siervo de los siervos de Dios.Este documento está compuesto por dos grandes partes, la primera dedicada a la vacante de la sede Apostólica que, en cinco capítulos, presenta todo lo referente a los poderes del Colegio de Cardenales mientras está vacante la sede, a las congregaciones de los cardenales para preparar la elección del Sumo Pontífice, además de algunos cargos durante la sede vacante, las competencias de los dicasterios de la Curia Romana y las exequias del Romano Pontífice. En la segunda parte, dedicada al tema de la elección del Romano Pontífice, se expone en siete capítulos lo referente a los electores, el lugar de la elección y las personas admitidas en razón de su cargo, el comienzo de los actos de elección, la observancia del secreto sobre todo lo relativo a la elección, el desarrollo de la elección, lo que se debe observar o evitar en la elección del Sumo Pontífice, y finalmente la aceptación, proclamación e inicio del ministerio del nuevo Pontífice.A estas normas se le han hecho dos modificaciones, ambas por el Papa Benedicto XVI, la primera el 11 de junio del año 2007, en el que se modifican algunas cuestiones relacionadas a los escrutinios en las votaciones de los cardenales y la segunda modificación a través de la Carta Apostólica Normas Nonnullas, publicada el 22 de febrero del año 2013, donde se modifican las normas publicadas en el 2007 y otras de las establecidas por el Papa Juan Pablo II, relativas a la elección del Romano Pontífice.La Sede VacanteA la muerte del Pontífice todos los jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o acta auténtica de muerte. Además, sellar el estudio y la habitación del mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio será sellado. Es competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede vacante, cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda de tres Cardenales Asistentes.El Decano del Colegio de los Cardenales, sin embargo, apenas haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto de la Casa Pontificia de la muerte del Pontífice, tiene la obligación de dar la noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las Congregaciones del Colegio. Igualmente comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las respectivas Naciones. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar decretos sino en el caso de urgente necesidad y sólo durante la vacante de la Santa Sede.Después de la muerte del Romano Pontífice, los Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas, así como las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán fielmente.A nadie le está permitido tomar con ningún medio imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar o grabar sus palabras para después reproducirlas. Si alguien, después de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para documentación, deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo, el cual no permitirá que se hagan fotografías del Sumo Pontífice si no está revestido con los hábitos pontificales.Desde el momento en que la Sede Apostólica quede vacante, se debe esperar durante quince días completos a los Cardenales ausentes de la ciudad de Roma antes de iniciar el Cónclave, aunque los Cardenales tienen la facultad de anticipar el comienzo del mismo, si consta la presencia de todos los electores, así como la de retrasarlo algunos días si hubiera motivos graves, pero, en todo caso, al máximo de veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.En todo caso, siempre habrá que estar pendiente de las indicaciones que, a través de los medios oficiales, la Santa Sede estará emitiendo sobre las exequias del Santo Padre, así mismo sobre todo lo referente a la sede vacante y la realización del cónclave.El CónclaveEl derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que hayan cumplido 80 años de edad antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en que la Sede Apostólica quede vacante. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto. Todos los cardenales están obligados, en virtud de santa obediencia, a cumplir con el anuncio de convocatoria y acudir al lugar designado, a menos que estén impedidos por enfermedad u otro impedimento grave.Desde el comienzo del proceso de elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice, o hasta que así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae y, de manera especial, la Capilla Sixtina y las áreas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Sustituto de la Secretaría de Estado. Se debe cuidar especialmente que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.A todos los Cardenales electores les está prohibido mantener cualquier tipo de comunicación con el exterior desde el comienzo del proceso de elección hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente. Las personas que, por razón de su oficio, tengan acceso a los Cardenales o a los lugares donde ellos se encuentren, deben prestar juramento de mantener en secreto todo lo que puedan ver y escuchar, y abstenerse de usar cualquier elemento electrónico de grabación o comunicación.En el día establecido para el inicio del Cónclave, todos los Cardenales se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva Pro eligendo Papa, que debe celebrarse preferiblemente en la mañana. En la tarde, desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, los Cardenales electores irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección. Se deberá cuidar que dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté dispuesto de manera que se preserve la normal elección y el carácter reservado de la misma.Llegados los Cardenales electores a la Capilla Sixtina, en presencia aún de quienes han participado en la solemne procesión, emitirán el juramento. Una vez terminado, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias pronunciará el "extra omnes" y todos los ajenos al Cónclave deberán salir de la Capilla Sixtina.El Papa Juan Pablo II, en la Universi Dominici Gregis, estableció el modo de realizar los escrutinios en los números 64 al 77. En ellos se detallan las formas de entregar y recoger las papeletas y su conteo. En la tarde del primer día del cónclave, podría realizarse un solo escrutinio. En los días sucesivos, si la elección no ha tenido lugar en el primer escrutinio, se deben realizar dos votaciones tanto en la mañana como en la tarde, comenzando siempre las operaciones de voto a la hora previamente establecida en las Congregaciones preparatorias. Al terminar las dos votaciones de la mañana, tendrá lugar la quema de las papeletas, y lo mismo por la tarde. Para la elección válida del Romano Pontífice se requieren al menos los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes y votantes.En este documento también se advierte a los cardenales sobre pactos, alianzas o la intromisión de autoridades civiles en el proceso de elección. Los Cardenales deben abstenerse de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género que los obliguen a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso bajo juramento, tal compromiso es nulo e inválido y nadie está obligado a observarlo, so pena de la excomunión latae sententiae para los transgresores de esta prohibición. Igualmente, está prohibido a los Cardenales hacer capitulaciones antes de la elección, es decir, tomar compromisos de común acuerdo, obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al Pontificado. Estas promesas, aun cuando fueran hechas bajo juramento, son nulas e inválidas.También se exhorta a los Cardenales electores, en la elección del Pontífice, a no dejarse llevar por simpatías o aversiones, ni influenciar por el favor o relaciones personales con alguien, ni moverse por la intervención de personas importantes, grupos de presión, medios de comunicación social, la violencia, el temor o la búsqueda de popularidad.La Elección del Romano PontíficeRealizada la elección canónicamente, son llamados al aula de la elección el Secretario del Colegio de los Cardenales y el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Posteriormente, el Cardenal Decano, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras:¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice?Una vez recibido el consentimiento, le pregunta:¿Cómo quieres ser llamado?Entonces, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros que serán llamados en ese momento, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado.Después de la aceptación, el elegido que ya haya recibido la ordenación episcopal es inmediatamente Obispo de la Iglesia romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal. En cambio, si el elegido no tiene el carácter episcopal, será ordenado Obispo inmediatamente. Esta ordenación debe hacerla, según la costumbre de la Iglesia, el Decano del Colegio de los Cardenales o el más antiguo de los Cardenales Obispos.Cumplidas todas las formalidades previstas, los Cardenales se acercan para expresar un gesto de respeto y obediencia al nuevo Sumo Pontífice. A continuación, se dan gracias a Dios. El Cónclave se concluye inmediatamente después de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado su consentimiento a la elección, salvo que él mismo disponga otra cosa. Luego, el primero de los Cardenales Diáconos anuncia al pueblo, que está esperando, la elección y el nombre del nuevo Pontífice, con estas palabras:Annuntio vobis gaudium magnum:Les anuncio un gran gozo:Habemus Papam;Tenemos PapaEminentissimum ac reverendissimum Dominum, Dominum [prænomen] Sanctæ Romanæ Ecclesiæ Cardinalem [nomen],El eminentísimo y reverendísimo señor, Don [nombre], el cardenal de la Santa Iglesia Romana [apellido],qui sibi nomen imposuit [nomen pontificale].quien se ha impuesto el nombre [de] [nombre papal].Inmediatamente después, el nuevo Papa, imparte la Bendición Apostólica Urbi et Orbi desde el balcón de la Basílica Vaticana.ConclusiónComo vemos, la elección de un Papa es un proceso que conlleva el cumplimiento de normas y preceptos que garantizan que la elección sea realmente secreta, además de libre y bajo la guía del Espíritu Santo. Este proceso, por su carácter secreto, ha llamado la atención del mundo, a tal punto que no faltan las especulaciones e incluso las obras escritas o cinematográficas que, lejos de la realidad, quieren mostrar de forma ficticia lo que ocurre en la elección de un Sumo Pontífice.Además del cónclave, la elección del Romano Pontífice es un momento en el que la Iglesia se encomienda totalmente a la acción del Espíritu Santo. Es a través de Su guía y sabiduría divina que los Cardenales eligen a quien llevará adelante la misión de Cristo en la Tierra. Este proceso no solo reafirma la continuidad y la tradición de la Iglesia, sino que también destaca su compromiso inquebrantable con la misión de evangelizar, guiar y servir a todos los fieles en el camino de la fe. La elección de un nuevo Papa es, sin duda, un acto profundo de fe y esperanza, una renovada respuesta al llamado de Cristo para ser luz del mundo y sal de la tierra.Pbro. Carlos Guillermo Arias Jiménez.Director Departamento de Doctrina y Promoción de la Unidad y el DiálogoConferencia Episcopal de Colombia.