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pascite gregem dei

Mar 8 Jun 2021

Un nuevo paso contra la pederastia

Por: P. Raúl Ortiz Toro - El título de este artículo es demasiado reductivo con respecto al amplio tema de que se tratará, pero es llamativo sobre todo para aquellos que, de manera ignorante, señalan a la Iglesia de hacer poco o nada contra la pederastia. De todos modos, los inconformes dirán que no es suficiente; sin embargo, la reforma del Libro VI (Las sanciones penales en la Iglesia) firmada por el Papa Francisco el día de Pentecostés (23 de mayo) de este año 2021 y dada a la luz pública en la mañana del primero de junio resulta el más importante acontecimiento legislativo en el ámbito eclesiástico, después de 1983, año de la promulgación del Código de Derecho Canónico vigente. El motu proprio lleva el nombre “Pascite gregem Dei” (Apacentad la grey de Dios) y entrará en vigor el 8 de diciembre de este mismo año. La reforma legislativa trae grandes temas, todos dignos de dedicar una tesis argumentativa como lo es, por ejemplo, en el aspecto sustancial, la tipificación de nuevos delitos. Al respecto, es de destacar que en el Título III, “De los delitos contra los sacramentos”, canon 1379, § 3, aparece la incursión en excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede para quien “atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado”. Resultan también interesantes la tipificación del delito de “abandono voluntario e ilegítimo del ministerio sagrado durante seis meses continuados” por parte de un clérigo (c. 1392) y el “delito en materia económica” (c. 1393, § 2). Hay otros nuevos delitos que podemos ir a consultar en el documento reformado pero nos interesa de especial manera lo relacionado con el delito atroz de pederastia. Con respecto a la nueva tipificación se equivocan quienes aseguran que por primera vez entra la pederastia a ser considerada delito en la Iglesia; se equivocan porque ya existía el canon 1395 en el que estaba tipificado el delito “contra el sexto mandamiento del Decálogo […] con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad”. Además, para que los procesos por pederastia fueran más expeditos, el Papa San Juan Pablo II ordenó en el año 2001 que fueran juzgados en el Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe y amplió la edad de la víctima hasta los 18 años (Cf. Carta de la CDF a los obispos Delicta Graviora). Lo que sí es cierto es que este “delito contra las costumbres”, ha pasado del Título V “De los delitos contra obligaciones especiales” (antiguo canon 1395 § 2 donde aparecía tipificado entre otros delitos) al Título VI “De los delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre” (cf. canon 1398 § 1, n. 1) donde aparece tipificado de manera independiente y consideradas las víctimas no solo menores de edad sino también las que tienen “uso imperfecto de la razón”. En el mismo canon se tipifican también los delitos de inducción a la pedopornografía y difusión de esta. En el año 2016 el Papa Francisco firmó un motu proprio llamado “Como una madre amorosa” en el que recordaba que el derecho canónico prevé la remoción del oficio eclesiástico “por razones graves” incluyendo también a los obispos diocesanos y a los superiores mayores de congregaciones “si por negligencia, ha cometido u omitido actos que hayan causado un grave daño (físico, moral, espiritual o patrimonial) a los demás”. Este motu proprio pasó a la reforma canónica desde el primer Título (c. 1311) – y se evidencia en otros tantos – agregando un parágrafo segundo: “Quien preside en la Iglesia debe custodiar y promover el bien de la misma comunidad y de cada uno de los fieles con la caridad pastoral, el ejemplo de la vida, el consejo y la exhortación, y, si fuese necesario, también con la imposición o la declaración de las penas, conforme a los preceptos de la ley, que han de aplicarse siempre con equidad canónica, y teniendo presente el restablecimiento de la justicia, la enmienda del reo y la reparación del escándalo”. La reforma del libro VI del Código de Derecho Canónico también ha introducido nuevas penas como la multa, la reparación del daño, la privación de toda o parte de la remuneración eclesiástica, etc. También es sustancial la introducción de la presunción de inocencia (c. 1321 § 1) y la modificación de la norma sobre la prescripción (c. 1362). No podemos pasar por alto que otra novedad canónica es la ampliación de los sujetos pasivos de las sanciones penales (con la reforma el “reo” no solo será el clérigo sino “quien previó lo que habría de suceder, y sin embargo omitió las cautelas para evitarlo” (cf. c. 1326 § 1, n. 3). Esta ampliación es evidente, también, en el canon sobre suspensión (c. 1333) que, según la redacción antigua “solo puede afectar a los clérigos”. La reforma que entrará en vigor prescinde de esta frase exclusiva dando a entender que puede ser sujeto de suspensión tanto el obispo diocesano (o quien se equipara a él en el derecho) hasta un fiel laico que ejerza un oficio o ministerio eclesial pasando por los miembros de institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica. Esto es importante si consideramos que cada día es más relevante el papel de los laicos que acompañan el ejercicio de la potestad de régimen o que ejercen oficios o ministerios instituidos como el de catequista, lector o acólito o son agentes de pastoral. En el aspecto formal también ha habido reforma: reacomodación de cánones, una redacción más específica e incluso el cambio de algunos títulos cuyo trasfondo tiene un panorama pastoral. Y es que, como lo ha afirmado el Papa Francisco, estas normas “reflejan la fe que todos nosotros profesamos, de ésta arranca la fuerza obligante de dichas normas, las cuales, fundándose en esa fe, manifiestan también la materna misericordia de la Iglesia, que sabe tener siempre como finalidad la salvación de las almas” (Motu proprio Pascite gregem Dei). Busca el pontífice superar los que él llama “daños” que ocasionó en el pasado “la falta de comprensión de la relación íntima que existe entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria”. En otras palabras, el Papa con la reforma vuelve a recordar que en la Iglesia se ha de tener “tolerancia cero” con la pederastia y que nunca en virtud de una mal comprendida misericordia con el victimario se podrá relajar la aplicación de la ley penal. Pbro. Raúl Ortiz Toro Párroco del Divino Niño de Venadillo Arquidiócesis de Ibagué rotoro30@gmail.com