Vie 29 Abr 2022
Todo dispuesto para la XVI Marcha Nacional por la Vida en Colombia
El próximo sábado 30 de abril, la plataforma ciudadana Unidos por la Vida realizará la 16° Marcha Nacional por la Vida en Colombia, que busca "rechazar el aborto, pedir protección real para la mujer y exigirle al Congreso una ley que proteja la vida desde la fecundación hasta su muerte natural”.
Así lo anunció José de Jesús Magaña Martínez, director de este movimiento provida, quien agregó además que, "este será un momento donde vamos a marchar para pedir que se anule la sentencia C 055 de febrero pasado, que permite el aborto para bebés de 6 meses de gestación”.
El directivo observó que es importante recordar que "la vida es sagrada y que debe defenderse desde la concepción hasta su muerte natural, de manera especial cuando esta vida se encuentra más vulnerable, es decir, en el vientre materno y en el final de la misma".
Se está coordinando para que por lo menos, la marcha se realice en 70 ciudades del país, como Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Pereira y Manizales, entre otras.
En Bogotá, la marcha comenzará a las 10:00 a.m. en el Parque Nacional , ubicado en la carrera 7 con la calle 39. En la invitación se anima para que los asistente lleven banderas de Unidos por la Vida, el pañuelo celeste de “Salvemos las 2 vidas”, banderas de Colombia, pitos y tapabocas.
Por su parte, monseñor Francisco Antonio Ceballos Escobar, obispo de Riohacha y presidente de la Comisión Episcopal de Promoción y Defensa de la Vida. al unirse a esta iniciativa dijo: “Quisiera hacer una invitación, con mucha alegría, a todos los colombianos amantes de la vida, para que el próximo 30 de abril salgamos a las calles de nuestras ciudades, manifestemos nuestro amor por la vida y exijamos el respeto por la vida”.
Cabe recordar que el 21 de febrero la Corte Constitucional de Colombia aprobó la despenalización del aborto hasta los seis meses o 24 semanas de embarazo. El fallo del alto tribunal decretó que: “La conducta del aborto solo será punible cuando se realice después de la vigésima cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355 de 2006”.