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praedicate evangellium

Mar 22 Mar 2022

Reformar la curia y las curias

Por P. Raúl Ortiz Toro – Luego de varios años de paciente espera ha sido firmada y publicada el 19 de marzo de 2022 la Constitución Apostólica «Praedicate Evangelium» (Predicad el Evangelio), «Sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia y al mundo», que sustituirá desde el próximo 5 de junio a la Constitución «Pastor Bonus» del Papa Juan Pablo II (1988). Las novedades son muchas y están en sintonía con la reforma de la Iglesia que el Papa Francisco ha venido adelantando desde el inicio de su pontificado. En efecto, la reforma curial asume y aplica muchos documentos pontificios precedentes, tanto de Francisco como de Benedicto XVI, sobre todo emanados en la forma de “motu proprio”, en tres ámbitos: la evangelización, la disciplina eclesiástica y la administración económica y financiera. Llama la atención que entre las novedades de la nueva Constitución Apostólica se encuentra el llamado del Papa Francisco a que la Curia Romana – sus servidores – esté impregnada por una «particular espiritualidad» y que no se pierda de vista el «carácter pastoral del servicio curial» haciendo, por supuesto, alusión a las que el mismo pontífice ha llamado “perversiones”, esto es, el clericalismo, el carrierismo y la rigidez. Y es que el trabajo de curia, tanto la Romana como la de cualquier obispado, que para muchos no pasa de ser un trabajo de oficina, realmente es una labor profundamente pastoral y debe tener como base una espiritualidad que parta de la necesaria conversión, el sentido de comunión, el valor del servicio y la prontitud de la misión. Así lo ha planteado el Papa Francisco en la introducción del documento para que haya un “espíritu” que permita que el “Espíritu” actúe en beneficio de su Iglesia. De allí que el Papa ponga el tema de la evangelización como el punto focal del cual se desprende toda la acción de la Iglesia y al cual convergen todos los esfuerzos del “aparato curial”. Es decir, una Curia no inventa la evangelización sino que la evangelización es el fundamento de una Curia; de modo que no se concibe esta “organización” como un oficio sino como un servicio. Mirar la reforma de la Curia Romana y comprender el hondo significado sinodal llevará a que las Iglesias Particulares en el mundo tomen de allí iniciativas para hacer concreta la corresponsabilidad, la inclusión, la participación y muchos otros objetivos de este camino. Quisiera destacar algunas novedades: 1. Entre la Introducción y las Normas Generales aparecen ahora 12 «Principios y criterios para el servicio de la Curia Romana» que buscan favorecer un ambiente pastoral y espiritual entre quienes prestan su servicio en la Curia. 2. Se suprime la división entre Congregaciones y Pontificios Consejos para dar paso a 16 estamentos llamados “dicasterios”. 3. La institución del dicasterio para la Evangelización que une la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y el Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización. Este dicasterio, tiene un gobierno especial ya que será el Papa su Prefecto y habrá dos pro-prefectos que dirigirán las dos secciones: la evangelización en el mundo y la primera evangelización. 4. La reforma del dicasterio para la Doctrina de la Fe con dos secciones: una doctrinal y otra disciplinar. Esta segunda tratará la administración de justicia en los casos más graves reservados al Supremo Tribunal Apostólico con sede en este dicasterio. 5. La institución del dicasterio para el servicio de la caridad (antigua “Limosnería Vaticana”) que destinará recursos y esfuerzos para apoyar a los “pobres, vulnerables y excluidos”. 6. La ratificación de los dos dicasterios creados en 2016 por el mismo Papa Francisco: el primero para los Laicos, la Familia y la Vida y el segundo para el Servicio del Desarrollo Humano Integral. 7. La institución del dicasterio para la comunicación con atención a los servicios de comunicación del Vaticano, tecnologías de la información y la promoción de la cultura de la comunicación. 8. La creación de varios organismos económicos con el fin de promover la transparencia financiera y las buenas prácticas de gestión económica como el Consejo y la Secretaría de Asuntos Económicos, la oficina del Auditor General, la Comisión de Asuntos Reservados y el Comité para las Inversiones. 9. La posibilidad de que cualquier miembro del Pueblo de Dios (laicos, clérigos, religiosos y religiosas, obispos) pueda ser prefecto de los dicasterios. 10. La disposición de que los miembros de los dicasterios procedan de todas las partes del mundo para que se demuestre la universalidad de la Iglesia. 11. La indicación de que los periodos de servicio de todo el personal, desde el prefecto de cada dicasterio hasta los consultores, serán de cinco años, luego de los cuales se deberá regresar a la propia diócesis o instituto religioso a seguir trabajando en asuntos pastorales. Puede haber una sola prórroga de cinco años, si los superiores así lo deciden, lo cual permite concluir que el periodo máximo de un servicio en la Curia sería de diez años. Los tres temas en los que se basa la reforma curial: la prioridad de la evangelización, la eficacia de la justicia y la transparencia económico-financiera son asuntos neurálgicos para la Iglesia pues permiten la conversión integral sin la cual no puede haber una verdadera reforma en el camino de la sinodalidad. Ha dado el Papa Francisco a la Iglesia Universal un gran ejemplo de reforma curial que abarca “estilos, estructuras y procesos”; muchas Iglesias Particulares en el mundo también han dado pasos en este sentido; el gran reto es que este paradigma sea sintonía. P. Raúl Ortiz Toro Director del Departamento de Doctrina y Promoción de la Unidad y del Diálogo Conferencia Episcopal de Colombia praulortiz@cec.org.co