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Sentencia 367–T24

Vie 13 Dic 2024

Solicitud de aclaración a la Corte Constitucional Sentencia 367–T 24

Por P. Edilberto Estupiñán Estupiñán - La Conferencia Episcopal de Colombia presentó una Solicitud de Aclaración ante la Corte Constitucional, relacionada con la Sentencia 367 – T 24, emitida en el mes de agosto pasado y relacionada con la Educación Religiosa Escolar. Como lo manifestó en su momento la Conferencia Episcopal, en pronunciamiento del 27 de septiembre pasado, esta Sentencia en su análisis y en su parte resolutiva genera muchos interrogantes sobre la garantía al derecho de recibir educación religiosa de acuerdo con la enseñanza de la religión a la que se pertenece, como lo reconoce la Ley 133 de 1994 en su artículo sexto literales “g)” y “h)”. Las preguntas que se hicieron a la Corte en esta solicitud:“1. Si el hecho sucedido en la Institución Educativa El Recreo, de Sabanalarga, ya estaba superado, ¿por qué se procede a emitir una Sentencia con efectos erga omnes siendo titular una persona, con lo cual se les negaría el derecho a estudiar el contenido católico a los demás estudiantes?2. ¿La orden de eliminar el contenido dogmático católico del plan de estudios del Área de Educación Religiosa se extenderá a todos los establecimientos educativos, tanto públicos como privados? 3. ¿Pueden las Secretarías de Educación solicitar, a los rectores de los establecimientos educativos públicos, invocando la Sentencia T 357-24, la eliminación de todo contenido dogmático católico en el área de educación religiosa, de los actos de culto y demás actividades propias del derecho a recibir asistencia religiosa? 4. ¿Pueden las Secretarías de Educación Territoriales obligar a los establecimientos educativos privados, confesionales o no confesionales, invocando la Sentencia T 357-24, a la eliminación de todo contenido dogmático católico en el área de educación religiosa y demás actividades propias del derecho a recibir asistencia religiosa? 5. ¿Corresponde solo al Estado, en cualquiera de sus ramas del poder, determinar el contenido y el modelo de la educación religiosa, los programas a desarrollar y la idoneidad del docente, a excepción de lo referido a la formación de los estudiantes en el conocimiento y ejercicio del derecho de libertad religiosa? 6. ¿Corresponde a los establecimientos educativos oficiales determinar el contenido de la educación religiosa con su comunidad educativa, desconociendo las normas nacionales y los acuerdos suscritos o por suscribir entre el gobierno nacional y la respectiva Iglesia o confesión que asista o enseñe, acuerdos que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 133 de 1994 pueden ser, tratados internacionales como el Concordato, o Convenios de Derecho Público Interno?7. ¿Pueden las autoridades educativas verificar como se imparte la educación religiosa en los colegios públicos y privados, haciéndolo de forma autónoma o unilateral sin tener en cuenta las atribuciones de las Iglesias y Confesiones Religiosas, derivadas de acuerdos que hayan suscrito con el Gobierno Nacional, en el marco del artículo 15 de la Ley 133 de 1994? 8. Para la Corte Constitucional, ¿qué deben entender los responsables de la inspección, vigilancia y control del servicio educativo, por contenido dogmático católico que debe eliminarse de la clase de religión?”Se espera una pronta respuesta de la Corte, para continuar el estudio del tema y sus implicaciones para la organización del Área de Educación Religiosa de contenido católico que se viene desarrollando en los establecimientos educativos. Para su acompañamiento pastoral desde las Jurisdicciones Eclesiásticas y para atender la situación creada por esta sentencia, se emitió también un documento de orientaciones pastorales el del 27 de septiembre pasado.P. Edilberto Estupiñán EstupiñánDirector del Departamento de Educación y CulturasSecretariado Permanente del Episcopado Colombiano