Jue 30 Nov 2023
Nueva edición del Calendario Litúrgico Propio de Colombia
Por Pbro. Jairo de Jesús Ramírez Ramírez- La disposición de las celebraciones durante el año litúrgico es fijada por un calendario, general o particular, sea que haya sido establecido para uso de todo el Rito Romano o para el uso de una Iglesia particular o de una familia religiosa. En el calendario general se inscribe el ciclo total de las celebraciones, a saber, las fiestas del Misterio de Salvación en el Propio del tiempo, de los santos que tienen una importancia universal, y por esta razón son celebrados obligatoriamente por todos, y también de otros santos que manifiestan la universalidad y la continuidad de la santidad en el Pueblo de Dios. Los calendarios particulares contienen celebraciones especialmente propias, armonizadas de manera adecuada con el ciclo general. Así, cada Iglesia particular o familia religiosa debe honrar de manera particular a los santos que por una razón peculiar le pertenecen.La primera legislación del Episcopado Colombiano que modificó el Calendario General se dio en el marco de la XXXIX Asamblea Plenaria, celebrada del 4 al 14 de julio de 1983, con la correspondiente aprobación de la Santa Sede (Cfr. N. Prot. 171292/I). En esa ocasión, los señores Obispos, regularon los días festivos religiosos, así: días de precepto, es decir, con la obligación para los católicos de participar en la Santa Misa y observar el descanso festivo: todos los Domingos del año; el primero de enero, solemnidad de Santa María, Madre de Dios; el 8 de diciembre, solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María; y el 25 de diciembre, solemnidad de la Navidad del Señor. Trasladaron a Domingo: la Epifanía del Señor, la Ascensión del Señor, el Cuerpo y la Sangre del Señor (Corpus Christi). Dejaron de ser de precepto: el 19 de marzo, solemnidad de San José; el 29 de junio, solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo; el 15 de agosto, solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen; y el primero de noviembre, solemnidad de todos los Santos.Cuarenta años después de esta primera legislación el Episcopado da otro paso. Esta vez, en relación con la celebración de los santos. Los señores Obispos, en la CXIV Asamblea Plenaria, celebrada del 6 al 10 de febrero de 2023, aprobaron el Propio de los santos de Colombia y, consiguientemente, fue confirmado por la Santa Sede, el 9 de noviembre de 2023 (Cfr. Prot. N. 190/23). En consecuencia, el santoral quedó como se relaciona en la siguiente tabla:Enero Solemnidad- Domingo comprendido entre el 2 y el 8 de enero- (EPIFANÍA DEL SEÑOR)Fiesta-Domingo después de la Solemnidad de Epifanía- (BAUTISMO DEL SEÑOR)Mayo03-Fiesta-(EXALTACIÓN DE LA SANTA CRUZ)04-Fiesta (SANTOS FELIPE Y SANTIAGO, APÓSTOLES)19-Memoria libre-(Santa María Bernarda Bütler, virgen)Solemnidad-VII Domingo Pascua- (ASCENSIÓN DEL SEÑOR)Fiesta- Jueves después de Pentecostés- (NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, SUMO Y ETERNO SACERDOTE)Solemnidad- Domingo después de la Santísima Trinidad-(SANTÍSIMO CUERPO Y SANGRE DE CRISTO)Julio09-Fiesta-(BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA DEL ROSARIO DE CHIQUINQUIRÁ. PATRONA DE COLOMBIA)10-Memoria libre- (Santos Agustín Zhao Rong, presbítero, y compañeros mártires) Agosto 09-Memoria libre- (San Ezequiel Moreno, obispo)Septiembre09- Memoria obligatoria - (San Pedro Claver, presbítero)Octubre 09-Memoria libre- San Luis Bertrán, presbítero21-Memoria obligatoria-(Santa Laura de santa Catalina de Siena Montoya y Upegui, virgen)Son varios los cambios que trae la segunda edición del Calendario propio. El más notable, es la anticipación de la celebración de la Fiesta de Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote al jueves después de la Solemnidad de Pentecostés, como se halla actualmente en el calendario universal; antes se celebraba el jueves después de la Solemnidad del Corpus Christi. Esta fiesta fue instituida por Benedicto XVI, el año 2012, para impulsar la vida de santidad del clero y la llamada vocacional al sacramento del Orden . Los señores obispos, promovieron el cambio como signo de comunión con la Iglesia universal.Otra novedad es la celebración de santa Laura de santa Catalina de Siena Montoya y Upegui, primera santa colombiana, con el grado de memoria obligatoria. El Episcopado colombiano deseó el grado de fiesta para la santa, como consta por las diversas ocasiones que lo solicitó a la Sede Apostólica (Cfr. Prot. SPEC N. 16596/13; Prot. N. 15718/14; Prot. N. 17316/16; 18229/19), pero no fue aprobado, dado que este grado le corresponde únicamente al patrono principal de la nación o de la diócesis (Cfr. Calendaria Particularia, n. 8). Sin embargo, nada impide que, en una diócesis o familia religiosa, la celebración de la santa reciba mayor solemnidad de la que le corresponde en toda la nación, por especial relación con ella, en razón de origen, larga permanencia, muerte o culto inmemorial y aún vivo (Cfr. Calendaria Particularia, n.25).No aparecen en la nueva versión del Calendario propio: santa Mariana de Jesús Paredes y Flores, virgen (26 de mayo); san Josemaría Escrivá de Balaguer, presbítero (26 de junio); santa Beatriz de Silva, virgen (17 de agosto); y santa Teresa Jornet e Ibars, virgen (26 de agosto). Son celebraciones que, por ser del Calendario universal o del Martirologio romano, pueden celebrarse en sus respectivos días, sin necesidad de estar inscritas en el Calendario propio. Al Calendario nacional, se “reserva la fiesta del patrono principal y otras celebraciones de santos o de beatos particularmente relacionados con la nación” (Calendaria Particularia, n. 8). El deseo de honrar a una familia religiosa específica por su contribución a la vida de la nación no es criterio suficiente para incluir un santo en el calendario propio. Es fácil darse cuenta de que, siguiendo este criterio, el calendario nacional perdería su carácter específico para convertirse en gran medida en una especie de colección de celebraciones propias de las familias religiosas presentes en la nación.Además, nótese también que cada familia religiosa celebra sus santos y beatos según el calendario aprobado por el moderador supremo y confirmado por la Santa Sede. De ello se deduce que los fieles que así lo deseen pueden participar habitual y libremente en tales celebraciones en las iglesias de la familia religiosa. Así, los fieles pueden asociarse espiritualmente con la comunidad religiosa, participando en sus celebraciones litúrgicas, que se desarrollan también con sus propios textos y en el contexto específico, por ejemplo, de una peregrinación .Tampoco aparecen en esta nueva versión del Calendario Propio: santo Toribio de Mogrovejo, obispo (23 de marzo), patrono del episcopado latinoamericano, desde el 10 de mayo de 1983, por disposición del Papa Juan Pablo II; santa Rosa de Lima, virgen (23 de agosto), patrona de América Latina; y la Bienaventurada Virgen María de Guadalupe, patrona de América Latina (12 de diciembre). La razón es que son celebraciones del Calendario regional de América Latina y no exclusivamente de Colombia.Hay quienes se preguntan por la presencia de los santos Agustín Zhao Rong, presbítero, y compañeros mártires (10 de julio), en el Calendario Propio. Se trata de santos que en el calendario General se celebran el 9 julio. Pero debido a que en esta fecha concurre la Fiesta de la Bienaventurada Virgen María del Rosario de Chiquinquirá, patrona de Colombia, la memoria de estos santos se traslada para el 10 de julio. Lo mismo sucede con los santos Felipe y Santiago, Apóstoles (4 de mayo). Esta fiesta, en el Calendario General, se celebra el 3 de mayo, pero en Colombia concurre también la celebración de la Exaltación de la Santa Cruz (3 de mayo), que prevalece sobre la de los santos Apóstoles, entonces, se traslada para el 4 de mayo.De otro lado, se debe anotar que el episcopado colombiano solicitó, a la Santa Sede, incluir en el Calendario Propio, advocaciones marianas, como: Bienaventurada Virgen María, Auxilio de los cristianos (24 de mayo), Bienaventurada Virgen María del Carmen (16 de julio) y Bienaventurada Virgen María de la Merced (24 de septiembre) , pero esta solicitud fue denegada. La razón es que pueden ser celebradas haciendo uso de los formularios de la Collectio Missarum beate Mariae Virginis (Colección de Misas de la Virgen María), sin necesidad de estar inscritas en el Calendario Propio .Concluimos con cuatro afirmaciones más. Primera, los cambios de esta nueva edición del Propio de Colombia, están inspirados en la reforma conciliar del Vaticano II que reafirmó el principio de que las celebraciones de los santos, en las que se proclaman las maravillas de Cristo en sus siervos, si bien son importantes, no deben prevalecer sobre las celebraciones de los misterios de la salvación que tienen lugar semanalmente, los domingos y durante el año litúrgico (Cfr. Sacrosanctum Concilium, n. 111).Segunda, es evidente la necesidad de confeccionar los Calendarios Propios de las Iglesias locales. Las celebraciones propias de cada diócesis son: la fiesta del patrono principal, que, con todo, por razones pastorales, puede convertirse en solemnidad. La fiesta del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral, así: en la Catedral, Solemnidad; en la Diócesis, fiesta. La memoria del patrono secundario, si lo hay. Las celebraciones de santos y de beatos, regularmente inscritos en el Martirologio romano o en su Apéndice, y particularmente relacionados con aquella diócesis, por ejemplo, por razón de origen, larga permanencia, muerte o culto inmemorial y aún vivo (Cfr. Calendaria Particularia, n. 9). También, se incluye el aniversario de la ordenación episcopal del Ordinario del lugar, con grado de fiesta.Tercera, la oportunidad de preparar el santoral propio en vistas de la nueva edición del Misal Romano, permitió revisar cuanto había sido aprobado hasta ahora. En estos últimos años el Dicasterio para el Culto Divino y la Diciplina de los Sacramentos ha visto una gran tendencia a sobrecargar los Calendarios propios con santos que, según la actual normativa, pueden ser celebrados sin necesidad de estar inscritos en el mismo.Y cuarta, con esta aprobación, se despeja el camino para continuar la preparación de la esperada nueva edición del MisaConferencial Romano y, de la primera edición, para Colombia, del Leccionario de los Santos.Referencias bibliográficas1.Concilio Vaticano II. Constitución sobre la Sagrada Liturgia (4 de diciembre de 1963). Madrid: BAC, 1989.2.Pablo VI. Normas Universales del Año Litúrgico y el Calendario, 14 de febrero de 1969.3.Sagrada Congregación para el Culto Divino. Instrucción Calendaria Particularia, 24 de junio de 1970.4.Juan Pablo II. Carta Apostólica Santo Toribio, sobre la recognitio como patrono de los obispos de América Latina, 10 de mayo de 1983.5.Congregación del Clero. Rescripto sobre la recognitio del nuevo Calendario de días festivos religiosos en Colombia, 12 de julio de 1983. Prot. N. 171292/I.6.XXXIX Asamblea Plenaria del Episcopado Colombiano (4 al 14 de julio de 1983). “Instrucción Pastoral con ocasión del nuevo Calendario de días festivos religiosos en Colombia”, 14 de julio de 1983, en: SPEC. Conferencias Episcopales de Colombia, t. III. Bogotá: Itagral, p. 1182.7.Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Notificazione su alcuni aspetti dei calendari e dei testi liturgici propri (20 de septiembre de 1997).8.Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos: Carta a los presidentes de las conferencias episcopales sobre la Fiesta de Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, del 23 de julio de 2012. Prot. N. 452/12/L.9.Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Decreto sobre la Confirmatio del Calendario Propio de Colombia, 9 de noviembre de 2023. Prot. N. 190/23.P. Jairo de Jesús Ramírez RamírezDirector del Departamento de Liturgia del SPEC