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Nueva edición del Calendario Litúrgico Propio de Colombia
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Por Pbro. Jairo de Jesús Ramírez Ramírez- La disposición de las celebraciones durante el año litúrgico es fijada por un calendario, general o particular, sea que haya sido establecido para uso de todo el Rito Romano o para el uso de una Iglesia particular o de una familia religiosa. En el calendario general se inscribe el ciclo total de las celebraciones, a saber, las fiestas del Misterio de Salvación en el Propio del tiempo, de los santos que tienen una importancia universal, y por esta razón son celebrados obligatoriamente por todos, y también de otros santos que manifiestan la universalidad y la continuidad de la santidad en el Pueblo de Dios. Los calendarios particulares contienen celebraciones especialmente propias, armonizadas de manera adecuada con el ciclo general. Así, cada Iglesia particular o familia religiosa debe honrar de manera particular a los santos que por una razón peculiar le pertenecen.
La primera legislación del Episcopado Colombiano que modificó el Calendario General se dio en el marco de la XXXIX Asamblea Plenaria, celebrada del 4 al 14 de julio de 1983, con la correspondiente aprobación de la Santa Sede (Cfr. N. Prot. 171292/I). En esa ocasión, los señores Obispos, regularon los días festivos religiosos, así: días de precepto, es decir, con la obligación para los católicos de participar en la Santa Misa y observar el descanso festivo: todos los Domingos del año; el primero de enero, solemnidad de Santa María, Madre de Dios; el 8 de diciembre, solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María; y el 25 de diciembre, solemnidad de la Navidad del Señor. Trasladaron a Domingo: la Epifanía del Señor, la Ascensión del Señor, el Cuerpo y la Sangre del Señor (Corpus Christi). Dejaron de ser de precepto: el 19 de marzo, solemnidad de San José; el 29 de junio, solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo; el 15 de agosto, solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen; y el primero de noviembre, solemnidad de todos los Santos.
Cuarenta años después de esta primera legislación el Episcopado da otro paso. Esta vez, en relación con la celebración de los santos. Los señores Obispos, en la CXIV Asamblea Plenaria, celebrada del 6 al 10 de febrero de 2023, aprobaron el Propio de los santos de Colombia y, consiguientemente, fue confirmado por la Santa Sede, el 9 de noviembre de 2023 (Cfr. Prot. N. 190/23). En consecuencia, el santoral quedó como se relaciona en la siguiente tabla:
Enero
Solemnidad- Domingo comprendido entre el 2 y el 8 de enero- (EPIFANÍA DEL SEÑOR)
Fiesta-Domingo después de la Solemnidad de Epifanía- (BAUTISMO DEL SEÑOR)
Mayo
03-Fiesta- (EXALTACIÓN DE LA SANTA CRUZ)
04-Fiesta (SANTOS FELIPE Y SANTIAGO, APÓSTOLES)
19-Memoria libre-(Santa María Bernarda Bütler, virgen)
Solemnidad- VII Domingo Pascua- (ASCENSIÓN DEL SEÑOR)
Fiesta- Jueves después de Pentecostés- (NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, SUMO Y ETERNO SACERDOTE)
Solemnidad- Domingo después de la Santísima Trinidad-(SANTÍSIMO CUERPO Y SANGRE DE CRISTO)
Julio
09-Fiesta-(BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA DEL ROSARIO DE CHIQUINQUIRÁ. PATRONA DE COLOMBIA)
10-Memoria libre- (Santos Agustín Zhao Rong, presbítero, y compañeros mártires)
Agosto
09-Memoria libre- (San Ezequiel Moreno, obispo)
Septiembre
09- Memoria obligatoria - (San Pedro Claver, presbítero)
Octubre
09-Memoria libre- San Luis Bertrán, presbítero
21-Memoria obligatoria-(Santa Laura de santa Catalina de Siena Montoya y Upegui, virgen )
Son varios los cambios que trae la segunda edición del Calendario propio. El más notable, es la anticipación de la celebración de la Fiesta de Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote al jueves después de la Solemnidad de Pentecostés, como se halla actualmente en el calendario universal; antes se celebraba el jueves después de la Solemnidad del Corpus Christi. Esta fiesta fue instituida por Benedicto XVI, el año 2012, para impulsar la vida de santidad del clero y la llamada vocacional al sacramento del Orden . Los señores obispos, promovieron el cambio como signo de comunión con la Iglesia universal.
Otra novedad es la celebración de santa Laura de santa Catalina de Siena Montoya y Upegui, primera santa colombiana, con el grado de memoria obligatoria. El Episcopado colombiano deseó el grado de fiesta para la santa, como consta por las diversas ocasiones que lo solicitó a la Sede Apostólica (Cfr. Prot. SPEC N. 16596/13; Prot. N. 15718/14; Prot. N. 17316/16; 18229/19), pero no fue aprobado, dado que este grado le corresponde únicamente al patrono principal de la nación o de la diócesis (Cfr. Calendaria Particularia, n. 8). Sin embargo, nada impide que, en una diócesis o familia religiosa, la celebración de la santa reciba mayor solemnidad de la que le corresponde en toda la nación, por especial relación con ella, en razón de origen, larga permanencia, muerte o culto inmemorial y aún vivo (Cfr. Calendaria Particularia, n.25).
No aparecen en la nueva versión del Calendario propio: santa Mariana de Jesús Paredes y Flores, virgen (26 de mayo); san Josemaría Escrivá de Balaguer, presbítero (26 de junio); santa Beatriz de Silva, virgen (17 de agosto); y santa Teresa Jornet e Ibars, virgen (26 de agosto). Son celebraciones que, por ser del Calendario universal o del Martirologio romano, pueden celebrarse en sus respectivos días, sin necesidad de estar inscritas en el Calendario propio. Al Calendario nacional, se “reserva la fiesta del patrono principal y otras celebraciones de santos o de beatos particularmente relacionados con la nación” (Calendaria Particularia, n. 8). El deseo de honrar a una familia religiosa específica por su contribución a la vida de la nación no es criterio suficiente para incluir un santo en el calendario propio. Es fácil darse cuenta de que, siguiendo este criterio, el calendario nacional perdería su carácter específico para convertirse en gran medida en una especie de colección de celebraciones propias de las familias religiosas presentes en la nación.
Además, nótese también que cada familia religiosa celebra sus santos y beatos según el calendario aprobado por el moderador supremo y confirmado por la Santa Sede. De ello se deduce que los fieles que así lo deseen pueden participar habitual y libremente en tales celebraciones en las iglesias de la familia religiosa. Así, los fieles pueden asociarse espiritualmente con la comunidad religiosa, participando en sus celebraciones litúrgicas, que se desarrollan también con sus propios textos y en el contexto específico, por ejemplo, de una peregrinación .
Tampoco aparecen en esta nueva versión del Calendario Propio: santo Toribio de Mogrovejo, obispo (23 de marzo), patrono del episcopado latinoamericano, desde el 10 de mayo de 1983, por disposición del Papa Juan Pablo II; santa Rosa de Lima, virgen (23 de agosto), patrona de América Latina; y la Bienaventurada Virgen María de Guadalupe, patrona de América Latina (12 de diciembre). La razón es que son celebraciones del Calendario regional de América Latina y no exclusivamente de Colombia.
Hay quienes se preguntan por la presencia de los santos Agustín Zhao Rong, presbítero, y compañeros mártires (10 de julio), en el Calendario Propio. Se trata de santos que en el calendario General se celebran el 9 julio. Pero debido a que en esta fecha concurre la Fiesta de la Bienaventurada Virgen María del Rosario de Chiquinquirá, patrona de Colombia, la memoria de estos santos se traslada para el 10 de julio. Lo mismo sucede con los santos Felipe y Santiago, Apóstoles (4 de mayo). Esta fiesta, en el Calendario General, se celebra el 3 de mayo, pero en Colombia concurre también la celebración de la Exaltación de la Santa Cruz (3 de mayo), que prevalece sobre la de los santos Apóstoles, entonces, se traslada para el 4 de mayo.
De otro lado, se debe anotar que el episcopado colombiano solicitó, a la Santa Sede, incluir en el Calendario Propio, advocaciones marianas, como: Bienaventurada Virgen María, Auxilio de los cristianos (24 de mayo), Bienaventurada Virgen María del Carmen (16 de julio) y Bienaventurada Virgen María de la Merced (24 de septiembre) , pero esta solicitud fue denegada. La razón es que pueden ser celebradas haciendo uso de los formularios de la Collectio Missarum beate Mariae Virginis (Colección de Misas de la Virgen María), sin necesidad de estar inscritas en el Calendario Propio .
Concluimos con cuatro afirmaciones más. Primera, los cambios de esta nueva edición del Propio de Colombia, están inspirados en la reforma conciliar del Vaticano II que reafirmó el principio de que las celebraciones de los santos, en las que se proclaman las maravillas de Cristo en sus siervos, si bien son importantes, no deben prevalecer sobre las celebraciones de los misterios de la salvación que tienen lugar semanalmente, los domingos y durante el año litúrgico (Cfr. Sacrosanctum Concilium, n. 111).
Segunda, es evidente la necesidad de confeccionar los Calendarios Propios de las Iglesias locales. Las celebraciones propias de cada diócesis son: la fiesta del patrono principal, que, con todo, por razones pastorales, puede convertirse en solemnidad. La fiesta del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral, así: en la Catedral, Solemnidad; en la Diócesis, fiesta. La memoria del patrono secundario, si lo hay. Las celebraciones de santos y de beatos, regularmente inscritos en el Martirologio romano o en su Apéndice, y particularmente relacionados con aquella diócesis, por ejemplo, por razón de origen, larga permanencia, muerte o culto inmemorial y aún vivo (Cfr. Calendaria Particularia, n. 9). También, se incluye el aniversario de la ordenación episcopal del Ordinario del lugar, con grado de fiesta.
Tercera, la oportunidad de preparar el santoral propio en vistas de la nueva edición del Misal Romano, permitió revisar cuanto había sido aprobado hasta ahora. En estos últimos años el Dicasterio para el Culto Divino y la Diciplina de los Sacramentos ha visto una gran tendencia a sobrecargar los Calendarios propios con santos que, según la actual normativa, pueden ser celebrados sin necesidad de estar inscritos en el mismo.
Y cuarta, con esta aprobación, se despeja el camino para continuar la preparación de la esperada nueva edición del MisaConferencial Romano y, de la primera edición, para Colombia, del Leccionario de los Santos.
Referencias bibliográficas
1. Concilio Vaticano II. Constitución sobre la Sagrada Liturgia (4 de diciembre de 1963). Madrid: BAC, 1989.
2. Pablo VI. Normas Universales del Año Litúrgico y el Calendario, 14 de febrero de 1969.
3. Sagrada Congregación para el Culto Divino. Instrucción Calendaria Particularia, 24 de junio de 1970.
4. Juan Pablo II. Carta Apostólica Santo Toribio, sobre la recognitio como patrono de los obispos de América Latina, 10 de mayo de 1983.
5. Congregación del Clero. Rescripto sobre la recognitio del nuevo Calendario de días festivos religiosos en Colombia, 12 de julio de 1983. Prot. N. 171292/I.
6. XXXIX Asamblea Plenaria del Episcopado Colombiano (4 al 14 de julio de 1983). “Instrucción Pastoral con ocasión del nuevo Calendario de días festivos religiosos en Colombia”, 14 de julio de 1983, en: SPEC. Conferencias Episcopales de Colombia, t. III. Bogotá: Itagral, p. 1182.
7. Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Notificazione su alcuni aspetti dei calendari e dei testi liturgici propri (20 de septiembre de 1997).
8. Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos: Carta a los presidentes de las conferencias episcopales sobre la Fiesta de Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, del 23 de julio de 2012. Prot. N. 452/12/L.
9. Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Decreto sobre la Confirmatio del Calendario Propio de Colombia, 9 de noviembre de 2023. Prot. N. 190/23.
P. Jairo de Jesús Ramírez Ramírez
Director del Departamento de Liturgia del SPEC
Jue 30 Oct 2025
De los 50 A los 60 Años de Nostra Aetate: de Francisco A León XIV
Por Pbro. Carlos Guillermo Arias - Se han cumplido 60 años de la promulgación de la Declaración Nostra Aetate del Concilio Vaticano II, sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas.Sin duda, este documento ha marcado el camino de la Iglesia en los últimos tiempos en el tema del diálogo interreligioso. Los Padres Conciliares querían, con este documento, promover la unidad y la caridad entre las personas y los pueblos, reconociendo y valorando las verdades presentes en otras religiones. Reconocían, además, que todos los pueblos forman una comunidad y que la Iglesia católica no rechaza nada de lo que en estas religiones hay de santo y verdadero.En la Audiencia General del miércoles 28 de octubre de 2015, en la celebración de los 50 años de Nostra Aetate, el Papa Francisco recordaba que para el Papa Pablo VI, el tema de las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas había tenido una importancia tan relevante que, en la fiesta de Pentecostés del año anterior al final del Concilio, había instituido el Secretariado para los no cristianos, hoy Consejo Pontificio para el Diálogo Interreligioso. También recordaba como importantes algunos puntos del documento:•La creciente interdependencia de los pueblos (cf. n. 1).•La búsqueda humana de un sentido para la vida, el sufrimiento y la muerte, preguntas que siempre acompañan nuestro camino (cf. n. 1).•El origen y el destino común de la humanidad (cf. n. 1).•La unicidad de la familia humana (cf. n. 1).•Las religiones como búsqueda de Dios o del Absoluto, en las diferentes etnias y culturas (cf. n. 1).•La mirada benévola y atenta de la Iglesia a las religiones: ella no rechaza nada de lo que en estas religiones hay de bello y verdadero (cf. n. 2).•La Iglesia mira con estima a los creyentes de todas las religiones, apreciando su compromiso espiritual y moral (cf. n. 2).•La Iglesia, abierta al diálogo con todos, es al mismo tiempo fiel a la verdad en la que cree, comenzando por la verdad de que la salvación que se ofrece a todos tiene su origen en Jesús, único salvador, y que el Espíritu Santo actúa como fuente de paz y amor.En esta audiencia, el Papa también recordó un hecho particularmente significativo para Juan Pablo II: el encuentro de Asís del 27 de octubre de 1986. Recordó que, un año antes, dirigiéndose a los jóvenes musulmanes en Casablanca, deseaba que todos los creyentes en Dios favorecieran la amistad y la unión entre los hombres y los pueblos (19 de agosto de 1985). La llama encendida en Asís se extendió por todo el mundo y constituye un signo permanente de esperanza.Francisco también anotó que el diálogo que necesitamos hoy entre las religiones no puede ser sino abierto y respetuoso, y solo entonces se revelará fructífero. El respeto recíproco es condición y, al mismo tiempo, fin del diálogo interreligioso: respetar el derecho de otros a la vida, a la integridad física y a las libertades fundamentales, es decir, a la libertad de conciencia, pensamiento, expresión y religión. El diálogo basado en el respeto lleno de confianza puede traer semillas de bien que se transforman en brotes de amistad y colaboración en muchos campos, y sobre todo en el servicio a los pobres, a los pequeños, a los ancianos, en la acogida de los migrantes, y en la atención a quien está excluido. Podemos caminar juntos cuidando los unos de los otros y de la creación.Por último, termina con esta invitación: “Queridos hermanos y hermanas, en lo referente al futuro del diálogo interreligioso, la primera cosa que debemos hacer es rezar. Y rezar los unos por los otros: ¡somos hermanos! Sin el Señor, nada es posible; con Él, ¡todo se vuelve posible! Que nuestra oración —cada uno según la propia tradición— pueda adherirse plenamente a la voluntad de Dios, quien desea que todos los hombres se reconozcan hermanos y vivan como tal, formando la gran familia humana en la armonía de la diversidad”.Diez años después, en el pontificado de su sucesor, el Papa León XIV (en la celebración de los sesenta años de Nostra Aetate), toma la frase del diálogo entre Jesús y la mujer samaritana del Evangelio de San Juan: «Dios es espíritu, y los que lo adoran deben hacerlo en espíritu y en verdad» (Jn 4,24). Y dice: “este encuentro revela la esencia del auténtico diálogo religioso: un intercambio que se establece cuando las personas se abren unas a otras con sinceridad, escucha atenta y enriquecimiento mutuo. Es un diálogo nacido de la sed: la sed de Dios por el corazón humano y la sed humana de Dios. En el pozo de Sicar, Jesús supera las barreras de la cultura, el género y la religión. Invita a la mujer samaritana a una nueva comprensión del culto, que no se limita a un lugar concreto —«ni en este monte ni en Jerusalén»—, sino que se realiza en Espíritu y en verdad. Este momento capta la esencia misma del diálogo interreligioso: el descubrimiento de la presencia de Dios más allá de toda frontera y la invitación a buscarlo juntos con reverencia y humildad”.El Papa León, siguiendo la línea tomada por el Papa Francisco en la celebración de los cincuenta años, se refiere una vez más al tema del diálogo interreligioso y a la necesidad del encuentro con los no cristianos: “Este luminoso documento nos enseña a tratar a los seguidores de otras religiones no como extraños, sino como compañeros de viaje en el camino hacia la verdad; a honrar las diferencias afirmando nuestra humanidad común; y a discernir, en toda búsqueda religiosa sincera, un reflejo del único Misterio divino que abarca toda la creación”.Recalca, además, la importancia de las raíces del cristianismo en el pueblo judío y la importancia del diálogo judeo-cristiano, aun a pesar de las dificultades: “No podemos negar que en este período también ha habido malentendidos, dificultades y conflictos, pero estos nunca han impedido la continuación del diálogo. Tampoco hoy debemos permitir que las circunstancias políticas y las injusticias de algunos nos alejen de la amistad, sobre todo porque hasta ahora hemos logrado mucho”.Volviendo a reconocer en Nostra Aetate el llamado a encontrarnos y a dialogar, el Papa León plantea una pregunta, a la que a su vez responde con un claro mensaje sobre el aporte de las religiones a la humanidad: “¿Qué podemos hacer juntos? La respuesta es sencilla: actuar juntos. Más que nunca, nuestro mundo necesita nuestra unidad, nuestra amistad y nuestra colaboración. Cada una de nuestras religiones puede contribuir a aliviar el sufrimiento humano y a cuidar de nuestra casa común, nuestro planeta Tierra. Nuestras respectivas tradiciones enseñan la verdad, la compasión, la reconciliación, la justicia y la paz. Deben reafirmar el servicio a la humanidad, en todo momento. Juntos, debemos estar atentos al abuso del nombre de Dios, de la religión y del diálogo mismo, así como a los peligros que representan el fundamentalismo religioso y el extremismo”.El pontificado del Papa Francisco nos dejó muchas experiencias en el campo del diálogo interreligioso, mostrando cómo en la actualidad se puede seguir el legado de la declaración Nostra Aetate, poniendo este encuentro entre las diferentes religiones al servicio de la fraternidad humana, como lo hizo en el documento sobre la Fraternidad Humana por la Paz Mundial y la Convivencia Común (también conocido como Declaración de Abu Dabi), firmado con el Gran Imán de al-Azhar, Ahmed el-Tayeb en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, el 4 de febrero de 2019.Las palabras del Papa León en esta celebración de los sesenta años nos abren a la esperanza de que se seguirá este camino de encuentro entre las religiones, pensando siempre en el bienestar de la humanidad. Por eso es significativo cuando dice: “Hoy estamos llamados a refundar la esperanza en nuestro mundo devastado por la guerra y en nuestro entorno natural degradado. Colaboremos, porque si estamos unidos todo es posible. Hagamos que nada nos divida”, y luego al final la invitación a la oración: “detengámonos un momento en oración silenciosa: la oración tiene el poder de transformar nuestras actitudes, nuestros pensamientos, nuestras palabras y nuestras acciones”.
Mar 28 Oct 2025
Tiempo de esperanza, Jornada Mundial de los Pobres 2025
Por Carlos Ignacio Agudelo Betancur - En medio de las incertidumbres de nuestros tiempos, este año dedicado a la Esperanza ha sido un año de gracias. Hemos despedido con agradecimiento al Santo Padre Francisco, quien nos ha animado en la esperanza fraterna con su exhortación Dilexit nos (Nos amó) que habla del amor divino y humano del Corazón de Cristo, y hemos dado la bienvenida a su sucesor, el Santo Padre León XIV, quien ha dado continuidad al año Santo de la Esperanza con su exhortación Dilexit te (Te he amado). Los dos pontífices recalcaron que Cristo es el ancla de nuestra esperanza y que esta llega a todos sin distinción y especialmente a los más necesitados.No es por casualidad que al finalizar el Año Jubilar de la Esperanza se celebre la Jornada Mundial de los Pobres el próximo 16 de noviembre, como nos lo presenta el mismo Papa León XIV en su mensaje para esta Jornada, publicado por el Vaticano el 13 de junio de 2025 en la memoria de San Antonio de Padua, patrono de los pobres; en su mensaje anticipa parte de las enseñanzas de su Exhortación apostólica Dilexi te sobre el amor hacia los pobres, publicada el pasado el 4 de octubre, en la memoria del pobre entre los pobres san Francisco de Asís.En los primeros párrafos del mensaje anuncia que no conocer a Dios, no ser testigo de Su esperanza es “la pobreza más grave”. Y explica que “existen muchas formas de pobreza: aquella de los que no tienen medios de sustento material, la pobreza del que está marginado socialmente y no tiene instrumentos para dar voz a su dignidad y a sus capacidades, la pobreza moral y espiritual, la pobreza cultural, la del que se encuentra en una condición de debilidad o fragilidad personal o social, la pobreza del que no tiene derechos, ni espacio, ni libertad”.“Tú, Señor, eres mi esperanza” (cfr Sal 71,5), son las primeras palabras del mensaje del Santo Padre León XIV para la IX Jornada Mundial de los Pobres. Jesucristo, ancla de nuestra esperanza, en su paso por los caminos polvorientos de Tierra Santa, abrazó especialmente las pobrezas de quienes más sufrían, fue apoyo, sanación y vida. Mostró con su ejemplo cómo poner en práctica las bienaventuranzas, enseño a llevar una vida en coherencia y verdad, señaló injusticias abrazando a todos, enseñando perdón y reconciliación.El Papa León en su mensaje nos invita a “crear nuevos signos de esperanza que testimonien la caridad cristiana, como lo hicieron tantos santos y santas de todas las épocas”. En su exhortación hace un amplio recuento de la vivencia de la caridad cristiana, comenzando con la experiencia de los que tenían todo en común de los inicios del cristianismo, hasta las “instituciones creadas para expresar la acogida hacia los más débiles y marginados” de los últimos siglos, igual que tantas iniciativas que llevan adelante voluntariados y comunidades en la actualidad. Puso de relieve el ejemplo de “los hospitales y las escuelas” cristianas que por tantos años han sido una muestra palpable de la solidaridad de la Iglesia para con los más necesitados, sugiriendo que “hoy deberían formar parte ya de las políticas públicas de todo país”. Y que igualmente contando con “la ayuda de las ciencias y la técnica” se deberían desarrollar “políticas eficaces en la transformación de la sociedad” (Dilexit te, 97), y como lo pone de relieve, se debe dar prioridad a los más “pobres, excluidos y marginados”, “aquellos que son considerados un “descarte” de la sociedad”, trabajando por “el desarrollo integral de los más abandonados de la sociedad” (Dilexit te, 111).¿Quiénes son los más abandonados de la sociedad, si no los sintecho, los que no tienen donde dormir, donde apoyar la cabeza (como Jesucristo), los heridos del camino (como el que rescató el buen samaritano), los que sufren en la calle diversidad de trastornos físicos, mentales y/o sociales? Se los ha llamado “habitantes de la calle” como si esta fuera una condición natural que de alguna manera la sociedad debería aceptar o respetar. ¿Se podría pensar que quizás esa fue su decisión voluntaria? Sea cual haya sido la historia de esa persona herida o abandonada, quienes pasamos a su lado, la misma sociedad en su conjunto, no podemos blanquear nuestra conciencia con la indiferencia, ni nosotros ni la sociedad podemos quedar indiferentes. La persona que ahora se denomina “en situación de calle”, es un ciudadano “herido de la calle”, “herido de la sociedad”, un ser digno, a quien es necesario ayudarle por todos los medios a recuperar su dignidad completa.Las sociedades actuales, en sus personas y en sus instituciones, han madurado; la conciencia del deber de respetar los derechos humanos nos ha llevado inclusive a penalizar a quien no recoge un herido en la calle. Si bien es de admirar a los buenos samaritanos que actúan para atender a un herido en situación de calle, hoy en día la sociedad tiene más posibilidades para atender esas urgencias en equipo, en colectivo, activando un conjunto de recursos humanos y técnicos con una sola llamada; es loable ver cómo con diligencia llegan las ambulancias, los paramédicos, las autoridades, y se activan todos los protocolos de atención institucional. Las sociedades han madurado en su sensibilidad y en su eficacia para atender al herido en la calle. Lo agradecemos, porque en algún momento, podríamos ser nosotros mismos o un familiar o un amigo. Gracias a todos los que hacen posible esta atención humanitaria colectiva. Gracias a quienes legislaron, a quienes aprobaron presupuestos, a quienes mantienen al día todos los medios logísticos que permiten que funcionen estas atenciones de emergencia. Ahora necesitamos que esta atención diligente abarque a todos los abandonados en la calle sin distinción, sin ninguna discriminación. Que podamos reestablecerle los derechos a cada herido de la calle, a cualquier herido por cualquier situación y sin ninguna discriminación, de tal forma que pueda reintegrarse a la sociedad de forma digna y completa.El Papa dedica los últimos párrafos a la limosna, destacando el papel que ha tenido a lo largo de los siglos, anotando que quizás “no será la solución a la pobreza mundial, que hay que buscar con inteligencia, tenacidad y compromiso social. Pero necesitamos practicar la limosna para tocar la carne sufriente de los pobres” (Dilexit te, 119).Concluye su exhortación el Papa León XIV con un bello mensaje que es toda una plegaria convocante sobre lo que significa el amor cristiano, invitando a que este se irradie y actúe en toda la sociedad:“El amor cristiano supera cualquier barrera, acerca a los lejanos, reúne a los extraños, familiariza a los enemigos, atraviesa abismos humanamente insuperables, penetra en los rincones más ocultos de la sociedad. Por su naturaleza, el amor cristiano es profético, hace milagros, no tiene límites: es para lo imposible. El amor es ante todo un modo de concebir la vida, un modo de vivirla. Pues bien, una Iglesia que no pone límites al amor, que no conoce enemigos a los que combatir, sino sólo hombres y mujeres a los que amar, es la Iglesia que el mundo necesita hoy” (Dilexit te, 120).Carlos Ignacio Agudelo Betancur
Vie 24 Oct 2025
Libertad religiosa en Colombia: entre los avances legales y los desafíos en la práctica
Por Pbro. Carlos Guillermo Arias - La existencia de diversas religiones, que se hacen presentes en una sociedad, pretendiendo no perder la identidad propia de cada una, y exigiendo el derecho de poder manifestar sus propias prácticas, da paso al concepto y al derecho de libertad religiosa. La Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París, el 10 de diciembre de 1948, en su promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establecía en el artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.Este artículo 18 establece tres libertades, la de pensamiento, libertad de cada persona para formar sus propias ideas y opiniones sobre la realidad y la vida, la de conciencia, libertad para a actuar o no actuar de acuerdo con los propios principios morales, sin ser forzado por otros y la de religión, que podríamos llamar también de creencia, es la libertad de profesar una religión, que a su vez, el articulo la extiende bien sea a cambiar de religión, o de expresarla de manera individual o colectiva, y en público o privado, pero también aparece los elementos de la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.En el posterior desarrollo del derecho de libertad religiosa es importante el aporte de la Iglesia Católica Romana, el cual ayudara a la aplicación del mimo en el ordenamiento jurídico de muchos países.En la Declaración DIGNITATIS HUMANAE, del Concilio Vaticano II, sobre la libertad religiosa, que fue aprobado el 7 de diciembre del año 1965 (pronto cumplirá 60 años), se dice que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil. Estas palabras del Concilio son un fundamento claro, para que muchos países en su legislación incluyeran el derecho a la libertad religiosa.Un punto que me parece muy importante en esta declaración es el de la promoción de la libertad religiosa. La protección del derecho a la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la Iglesia y demás comunidades religiosas, según la índole peculiar de cada una de ellas, teniendo en cuenta su respectiva obligación para con el bien común.Por eso es obligación de la autoridad civil:•Tomar eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos con leyes justas y otros medios aptos.•Facilitar las condiciones propicias que favorezcan la vida religiosa, para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes,•Proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos, que pertenece también al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos, y a que no se haga discriminación entre ellos.•No imponer a los ciudadanos, por la fuerza, o por miedo, o por otros recursos, la profesión o el abandono de cualquier religión, ni impedir que alguien ingrese en una comunidad religiosa o la abandone.Así mismo es importante tener en cuenta, que el derecho a la libertad religiosa, como los demás derechos, no es absoluto y por eso tiene sus límites y debe ser regulado, y esa es una de las obligaciones de la autoridad civil. El derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está sujeto a normas que lo regulan.Se debe observar el principio moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el bien común de todos. Con todos hay que obrar según justicia y humanidad.En la legislación colombiana, el termino de libertad religiosa será introducido por la Constitución Política de Colombia, que en su Título II, Capítulo 1, enumerando los derechos fundamentales, dice en su artículo 19: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. La redacción de este articulo habla de libertad de cultos. El culto se entiende como manifestación externa a la divinidad, sin embargo, la constitución comprende dentro de esta libertad, el derecho de toda persona a profesar libremente su religión y a difundirla de manera individual o colectiva. A mi parecer, cuando se redactó este artículo, la asamblea constituyente estaba recordando lo que ya la Asamblea General de las Naciones Unidas, había dicho en su promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.Si nos fijamos en ambas redacciones, encontramos elementos comunes, pero como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es anterior a la Constitución Política de Colombia, por eso reafirmo, que, a mi manera de ver, el articulo 18 fue un elemento inspirador para la redacción del artículo 19 de nuestra Constitución.Me llama la atención un detalle, aunque la Constitución del 91 establece la libertad de cultos, ya el 12 de julio de 1973, cuando se firmó el Concordato entre Colombia y la Santa Sede, y que luego el 18 de diciembre de 1974 fue aprobado por el Congreso de la Republica como Ley, se hablaba ya de una libertad religiosa, el texto dice: El Estado garantiza a la Iglesia Católica y a quienes a ella pertenecen el pleno goce de sus derechos religiosos, sin perjuicio de justa libertad religiosa de las demás confesiones y de sus miembros lo mismo que de todo ciudadano. De alguna manera este texto nos deja entrever que el termino de libertad religiosa no es una novedad cuando aparece en la Constitución, aunque si debemos tener claro el hecho de que sea reconocido oficialmente como un derecho fundamental. Posterior a la Constitución del 91 y como una forma de garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, se crea la ley 133 de 1994 que se conoce como Ley Marco de Libertad Religiosa y de Cultos. Esta ley busca garantizar el ejercicio de este derecho de forma igualitaria para todas las religiones y confesiones, así como establecer las bases para su reconocimiento y protección por parte del Estado.Resalto en esta ley el artículo 2 que dice: Ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquellas en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana.Otro punto de especial relevancia en esta ley es el encargo que se le hace al Ministerio de Gobierno, hoy Ministerio de Interior, de reconocer personería jurídica a las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y, confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten. De igual manera, en dicho Ministerio funcionará el Registro Público de entidades religiosas. Esta ley es un gran avance en el establecimiento, de manera práctica, del derecho de libertad religiosa y de cultos.En este orden de ideas, llegamos al Decreto 437 de 2018, que conocemos como la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos. Esta es una estrategia del gobierno para garantizar el derecho a la libertad de religión y de culto en Colombia, promoviendo el respeto a la diversidad religiosa y la participación de las comunidades religiosas en la sociedad.El objetivo de la política es brindar garantías para el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos en Colombia. Con esta política pública se busca asegurar que todas las personas puedan profesar libremente su religión o creencia, o no profesar ninguna, y difundirla individual o colectivamente, sin discriminación. Se reconoce y valora la pluralidad de creencias religiosas presentes en el territorio, promoviendo la convivencia y el diálogo entre diferentes confesiones.En la aplicación del Decreto sobre PPILRC, desde 2018 hasta hoy, se ha hecho evidente en la creación de algunos entes, mecanismos y procesos como:•La Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior•El registro publico de entidades religiosas, en la cual, ya se han entregado alrededor de 11.000 personerías jurídicas a entidades religiosas.•Mesa Nacional del Sector Religioso•Comités (o Mesas) del Sector Religioso a nivel nacional, departamental, distrital y municipal•Comité Nacional (y subcomités) de participación y diálogo social e intersectorial de Libertad Religiosa•Mapeo y caracterización del sector religioso•Banco de iniciativas interreligiosas•Observatorio contra la discriminación y estigmatización por motivos religiosos•Celebración de convenios de derecho público interno con entidades religiosas•Mesa Interinstitucional para el análisis de la conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos•Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación, de las entidades religiosas y sus organizaciones•Mesa de Diálogo entre la Iglesia Católica y el Ministerio del Interior, reconociendo el status de la Iglesia por la existencia del Concordato.La situación actualCuando observamos lo que han sido los avances en el tema de libertad religiosa en la legislación colombiana, a diferencia de muchos otros países, podemos decir que en Colombia existen las garantías necesarias para la expresión religiosa, tanto a nivel individual como colectivo y tanto en público como en privado.Pero, no podemos desconocer que la realidad de la libertad religiosa en Colombia, como también en la vivencia de las demás libertadas, hay hechos que, de alguna manera afectan, no tanto la libre expresión de esta realidad, como sí la vida misma de sus ministros o de sus adeptos o fieles en concreto.Me refiero a que no es desconocido que, la grave situación de violencia y de inseguridad que vivimos en el país y que, por supuesto como personas nos toca a todos, afecta también a las distintas entidades religiosas. Hemos conocido en este sentido las agresiones o inclusive muerte de lideres religiosos, que no obedecen necesariamente a persecución religiosa, sino a motivos conexos con la inseguridad y la violencia, como una muerte por un intento de robo, o por extorsión o por denuncia de delitos, incluso por motivos meramente personales. Si bien es cierto que es posible que en los detalles del caso haya sido por su liderazgo religioso no es una percusión como tal a la denominación o a la entidad religiosa. Pero también es cierto que han existido hechos relacionados tal vez con la intolerancia, como fue el caso el año pasado de la destrucción de imágenes religiosas en el nordeste y el bajo cauca antioqueño, o también las quejas que se conocen por diferencias e intolerancias entre las mismas entidades religiosas por la utilización de apelativos o términos que pueden sonar como discriminatorios, como cura falso o iglesia falsa, etc…Todos estos fenómenos se dan en una realidad compleja, en la que a veces los intereses personales, pero también el corazón del nombre que se deja permear por la ilegalidad y hasta la deshonestidad, se imponen sobre los intereses colectivos, inclusive dentro de las mismas entidades religiosas, haciendo que problemas particulares se generalicen, promoviendo la intolerancia y la violencia que termina afectando la misma libertad religiosa.Pbro. Carlos Guillermo Arias JiménezDirector del Departamento de Promoción de la Unidad y el DiálogoConferencia Episcopal de Colombia
Lun 29 Sep 2025
XCIX Jornada Mundial de las Misiones 2025: ¡Misioneros de esperanza entre los pueblos!
Pbro. Samir García Valencia - A comienzos del siglo XX se despierta en la Iglesia universal un significativo interés por recordar y renovar el compromiso misionero inherente a su propia naturaleza. A partir de esta intuición de aggiornamento, se continúa un camino que conducirá, décadas más tarde, a la realización del Concilio Vaticano II. El Concilio ayudó a dar más claridad al sentido del ser de la Iglesia, indicando que: “La Iglesia peregrinante es misionera por su naturaleza, puesto que toma su origen de la misión del Hijo y del Espíritu Santo, según el designio de Dios Padre” (Ad Gentes, n. 2).Entre los signos más destacados de este acontecimiento que el Espíritu Santo suscitó, en esta primera parte del siglo XX, está la institución, en 1922, por parte del Papa Pío XI, de las Obras Misionales Pontificias, constituyéndose como “el instrumento específico, privilegiado y principal para la educación en el espíritu misionero universal, para la comunión y la colaboración entre las Iglesias en el servicio al anuncio del Evangelio” (Estatuto de las Obras Misionales Pontificias, n. 17).Cuatro años después de haber sido elevadas a Pontificias las Obras Misionales, el 14 de abril de 1926, a través de un rescripto de la Sagrada Congregación de ritos, el Papa Pío XI instituyó también el DOMUND (Domingo Mundial de las Misiones), confiando esta celebración a las Obras Misionales Pontificias, específicamente a la Pontificia Obra de la Propagación de la fe.Desde aquel año 1926, ininterrumpidamente, la Iglesia Universal ha celebrado el DOMUND. Celebración que se ha ido extendiendo a todo el mes de octubre hasta constituirse hoy como el Octubre Misionero. Todo este mes dedicado a reflexionar, celebrar, recordar y renovar el compromiso con la misión encomendada por Cristo Resucitado a sus discípulos: “vayan al mundo entero y anuncien el Evangelio” (Mc 16,15).Este año del Señor 2025, Jubileo de la Esperanza, llegamos a la XCIX Jornada Mundial de las Misiones. Desde ya, iniciamos la preparación para celebrar en el próximo año 2026 el centenario de estas jornadas misioneras.El Papa Francisco publicó el 25 de enero de 2025, en la fiesta de la conversión del apóstol san Pablo, el mensaje para la XCIX Jornada Mundial de las Misiones, que tituló ¡Misioneros de esperanza entre los pueblos!, a propósito del año jubilar de la esperanza. El Santo Padre, en este mensaje, nos recuerda que cada cristiano, toda la comunidad de bautizados, tenemos la vocación fundamental de ser mensajeros y constructores de esperanza. El Papa Francisco nos ha invitado a todos, en su mensaje, a ser discípulos - misioneros de Cristo, a hacer resplandecer la propia esperanza en cada rincón de la tierra.Por su parte, el Papa León XIV, durante su encuentro con los directores nacionales de las Obras Misionales Pontificias, el 22 de mayo, indicaba también:“Hoy, como en los días posteriores a Pentecostés, la Iglesia, guiada por el Espíritu Santo, prosigue su camino a lo largo de la historia con confianza, alegría y valentía, mientras proclama el nombre de Jesús y la salvación que nace de la fe en la verdad salvífica del Evangelio. Las Obras Misionales Pontificias son una parte importante de este gran esfuerzo. En su labor de coordinar la formación misionera y animar un espíritu misionero a nivel local, quisiera pedir a los directores nacionales que den prioridad a las visitas de las diócesis, parroquias y comunidades, y que de este modo ayuden a los fieles a reconocer la importancia fundamental de las misiones y de apoyar a nuestros hermanos y hermanas que están en aquellas áreas de nuestro mundo donde la Iglesia es joven y está creciendo”.De tal manera que, al contemplar este camino histórico que Dios mismo, por medio de su Espíritu, ha ido entretejiendo como historia de salvación a través de LA MISIÓN, no queda más que abrirnos a la gracia de Dios, levar anclas y continuar remando con la fuerza del Espíritu con la esperanza que la salvación llegue a toda la humanidad.Vivamos con esperanza, fe, gozo y compromiso suficiente este Octubre Misionero 2025. Ofrezcamos nuestra Oración, Sacrificio y Ofrenda por la MISIÓN UNIVERSAL. Tengamos la plena seguridad de que, si hacemos la tarea que el Señor nos confió, Él mismo hará que brille la justicia y la paz. Dios mismo dará a conocer su victoria ante todos los pueblos de la tierra (cf. Sal 94). No desfallezcamos en nuestra tarea: ¡LA MISIÓN que Dios ha confiado a la Iglesia es signo de esperanza para la humanidad! Samir García Valencia Pbro.Director NacionalObras Misionales Pontificias de Colombia.