Jue 30 Jul 2020
Sobre el sentido de las ofrendas en la Iglesia Católica
Por: Mons. Gabriel Ángel Villa Vahos - En los últimos días han aparecido en algunos medios variadas informaciones sobre los estipendios y ofrendas en la Iglesia, debido a la publicación de unas orientaciones dadas desde El Vaticano, por la Congregación para el Clero, referente a la renovación pastoral de las parroquias titulada “La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia” (29 de junio de 2020).
El documento en mención contiene 124 números, y muchos medios se han quedado con lo que se expresa en el numeral 118, sacado de contexto y en el que no se dice, como algunos han interpretado, que se prohíbe el estipendio para la celebración de la Misa. El número referido quiere, ante todo, llamar la atención para evitar abusos e invitar a los fieles para que se sensibilicen y contribuyan voluntariamente a las necesidades de la parroquia, indicando incluso que “con el estipendio por la Santa Misa, los fieles contribuyen al bien de la Iglesia y participan de su solicitud por sustentar a sus ministros y actividades” (118). Enfatiza además que es “bueno que (los fieles) aprendan espontáneamente a responsabilizarse, de modo especial en aquellos países donde el estipendio por la Santa Misa sigue siendo la única fuente de sustento para los sacerdotes y también de recursos para la evangelización” (119). Es conveniente leer los números 118 a 120 en su conjunto. El estipendio que se ofrece por los sacramentos no debe indicar de ningún modo que se haga negocio con ellos, debe entenderse siempre como una ofrenda que se da y que responde a los tres propósitos que debe cumplir, según lo indica el Código de Derecho Canónico: “Sostener el culto divino, sustentar honestamente al Clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados” (Canon 1254 §2).
Los Sacramentos no se venden en la Iglesia. Si eso ocurre se cae en el pecado de simonía que, como lo describe el Catecismo de la Iglesia Católica, en el numeral 2121, se trata de "la compra o venta de cosas espirituales. A Simón el mago, que quiso comprar el poder espiritual del que vio dotado a los apóstoles, Pedro le responde: 'Vaya tu dinero a la perdición y tú con él, pues has pensado que el don de Dios se compra con dinero' (Hch 8, 20). Así se ajustaba a las palabras de Jesús: 'Gratis lo recibieron, den gratis' (Mt 10, 8). Es imposible apropiarse de los bienes espirituales y de comportarse respecto a ellos como un poseedor o un dueño, pues tienen su fuente en Dios. Sólo es posible recibirlos gratuitamente de Él.
Por otra parte, la Palabra de Dios indica también que Jesús al enviar a la misión a sus apóstoles les dice que se vayan desprovistos de todo ya que "El obrero merece su sustento" (Mateo 10, 10) y San Pablo afirma en 1 Corintios 9, 13-14: "¿No saben ustedes que los ministros del culto viven del culto, y que aquellos que sirven al altar participan del altar? De la misma manera, el Señor ordenó a los que anuncian el Evangelio que vivan del Evangelio". Y en los consejos que da Pablo a Timoteo le señala: "Los presbíteros que ejercen su cargo debidamente merecen un doble reconocimiento, sobre todo, los que dedican todo su esfuerzo a la predicación y a la enseñanza. Porque dice la Escritura: No pondrás bozal al buey que trilla, y también: El obrero tiene derecho a su salario" (1 Timoteo 5, 17-18).
Precisamente por ello, el Código de Derecho Canónico trata el tema de los estipendios en los cánones 945 a 958. Por ejemplo, el 945 dice: "Según el uso aprobado de la Iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede recibir una ofrenda, para que la aplique por una determinada intención". Pero también pone en guardia: "Fuera de las ofrendas determinadas por la autoridad competente, el ministro no debe pedir nada por la administración de los sacramentos, y ha de procurar siempre que los necesitados no queden privados de la ayuda de los sacramentos por razón de su pobreza" (canon 848). Y También: "En materia de ofrendas de Misas, evítese hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio” (Canon 947).
De modo que la ofrenda que el feligrés presenta cuando recibe un sacramento no debe ser considerada como una paga ni como un negocio, sino como una manera de solidarizarse con la Iglesia, a través de la cual recibe la gracia sacramental. Por eso se deja en claro que si, por alguna circunstancia, una persona debido a su pobreza no puede presentar la ofrenda, no por ello se le debe negar el sacramento. Otra consideración es que muchas veces la gente del común piensa que el estipendio completo pasa a ser del sacerdote celebrante, ignorando que los obispos de cada diócesis señalan mediante decreto la asignación de una ofrenda cuando se celebra un sacramento y también su distribución: una parte para el fondo parroquial (para pagar desde los empleados cuando los hay: secretaria, sacristán). Además servicios públicos de agua, energía, aseo, teléfono, seguros, ornamentos, vasos sagrados, hasta las hostias, el vino, las flores, incienso, etc.); otra parte para la Curia Diocesana a través del denominado "Arancel" que se convierte en un fondo para la administración de los bienes de la Iglesia, la ayuda a parroquias pobres y para el ejercicio de la caridad por parte del Obispo. Finalmente, una parte para el sacerdote, para su sustento.
De modo que cuando el Papa Francisco y la Congregación para el Clero se han pronunciado sobre este tema, se refieren, no tanto a que se prohíba la ofrenda, sino que pone en alerta para evitar los abusos. Estoy seguro de que la Congregación para el Clero no quiere negar el sustento digno al culto, a los ministros del altar y a las obras de beneficencia y de pastoral a nivel parroquial y diocesano sino que advierte contra cualquier injusticia al respecto. Ese tema debe hacernos pensar a los ministros, en un examen pastoral sobre el modo como administramos los sacramentos y la manera como presentamos la necesidad de que el Pueblo de Dios ayude en el sostenimiento de la Iglesia. Lamentablemente, es cierto que muchas veces podemos ser presa de la tentación y del pecado de avaricia y codicia que debe ser motivo de revisión y conversón.
Para entender aún mejor este tema tan sensible nos servirá saber que en el caso de Europa, la financiación de la Iglesia se da a través de dos posibilidades: Una financiación directa, o sea cuando el Estado respalda económicamente desde su presupuesto a las religiones de mayor arraigo social. Otra posibilidad es una financiación indirecta, donde el Estado ejerce una especie de mediación para recaudar el "impuesto eclesiástico" y destinarlo después a la religión que haya sido elegida por el contribuyente. En Europa, los fieles que se identifican con un credo pueden expresar en la planilla de impuestos del Estado su deseo de contribuir con su Iglesia, al marcar la respectiva casilla, el Estado direcciona este dinero a las respectivas Iglesias. Es el caso de Alemania, Italia, Gran Bretaña, Irlanda y Chipre, de este modo, en Europa los sacerdotes tienen un salario ya estipulado gracias a los recaudos fiscales y las parroquias tienen un rubro para su sostenimiento. Por ello, cuando un feligrés pide que se celebre la Eucaristía por una intención, acostumbran en Europa dar una ofrenda libre, no estipulada en ninguna lista o decreto.
Muy distinta a la europea es la situación de los países de América Latina, África y otros sectores del mundo, donde encontramos muchas veces parroquias en las que el sacerdote no alcanza ni siquiera a pagar con la colecta las cosas más elementales: servicios públicos, la seguridad social (salud y pensión) y los gastos más urgentes de la parroquia. En ocasiones los fieles no escatiman gastos para festejar la celebración de los sacramentos como simples actos sociales, pero sí critican y protestan si hay que dar una ofrenda para la Parroquia y el ministro.
Desde que la ofrenda sea justa, es decir, acorde al arancel diocesano, el feligrés no debería escandalizarse. Esta situación también nos llama a otra iniciativa y es la transparencia en la administración de los bienes y visibilizar aún más las inversiones que se hacen con el fondo parroquial: lo ya indicado por el Derecho Canónico y el sostenimiento de alguna fundación de caridad, los arreglos materiales del templo y la casa cural, la adquisición de paramentos litúrgicos, la financiación de iniciativas pastorales, el material de difusión litúrgico, etc. de modo que puedan apreciar en qué se invierte el dinero que generosamente aportan.
Que la Virgen María, siempre atenta a hacer la voluntad de Dios y confiada a su Providencia, interceda por todos.
+ Gabriel Ángel Villa Vahos
Arzobispo de Tunja