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motu propio

Dom 6 Nov 2022

Antecedentes de la Carta Apostólica Desiderio Desideravi

El 29 de junio del año 2022 el papa Francisco regaló a la Iglesia un texto dedicado a la liturgia. Se trata de la Carta Apostólica Desiderio Desideravi[1], sobre la formación litúrgica del Pueblo de Dios, que desarrolla los resultados de la plenaria de febrero de 2019 del Dicasterio del Culto Divino y sigue al motu proprio Traditionis Custodes, reafirmando la importancia de la comunión eclesial en torno al rito surgido de la reforma litúrgica postconciliar. La Carta Apostólica es el punto de llegada de un proceso que tuvo sus orígenes en la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II, a raíz del desacato del arzobispo de Dakar (Senegal), Monseñor Marcel Lefebvre (+ 1991) de los acuerdos aprobados por los padres conciliares y férreo defensor de la vieja ortodoxia, idea que lo impulsó a fundar, en 1968, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X. Suspendido a divinis en 1976 por el Vaticano, Monseñor Lefevre, continuó ordenando sacerdotes y obispos partidarios de su ideario, por lo que fue excomulgado definitivamente en 1988, por el papa Juan Pablo II. 1. Quattuor Abhinc Annus Juan Pablo II, deseando ayudar a este grupo y demás partidarios del rito de la misa anterior a la reforma, concedió el indulto Quattuor Abhinc Annus[2], en forma de instrucción publicada por la Congregación del Culto Divino, el 3 de octubre de 1984. La instrucción llega cuatro años después de una consulta de la Santa Sede a los obispos “sobre el modo en el cual los presbíteros y los fieles en sus diócesis, adoptaron el Misal promulgado por el papa Pablo VI; las dificultades sobrevinientes a la aplicación de la reforma litúrgica, y las resistencias que hubiere que superar”[3] . Para hacer uso de este indulto, se debía guardar las siguientes condiciones: “debe constar sin ambigüedades que tales sacerdotes y fieles no tienen parte con los que dudan de la legitimidad y rectitud doctrinal del Misal Romano promulgado por el Romano Pontífice Pablo VI en 1970”; “esa celebración sólo será útil para los grupos que la pidieron; en las iglesias y oratorios que el Obispo diocesano señalare (no así en templos parroquiales, a no ser que el Obispo lo conceda para casos extraordinarios)”; “en los días y condiciones que el mismo Obispo estableciera por costumbre o por una eventualidad, deberán celebrar siguiendo el Misal del año 1962 y en latín; no deberán mezclar los ritos y los textos de ambos Misales”; “cada Obispo reportará a esta Congregación sobre las concesiones que otorgue, y al culminarse el año de la concesión del presente indulto, dará cuenta de los resultados obtenidos con su aplicación”[4]. 2. Carta Apostólica Ecclesia Dei Más adelante, el Pontífice, como signo de la solicitud del Padre común para con todos sus hijos, expidió la Carta Apostólica Ecclesia Dei[5], dada en forma de motu proprio, el 2 de julio de 1988, y constituyó la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, “con la tarea de colaborar con los obispos, con los dicasterios de la Curia Romana y con los ambientes interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad fundada por el arzobispo Lefebvre y que deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia católica, conservando sus tradiciones espirituales y litúrgicas”[6]. En su escrito, además, el Papa, exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad en favor de los fieles que lo solicitasen. 3. Carta Apostólica Summorum Pontificum y Carta Con grande fiducia En la misma línea de solicitud pastoral, el papa Benedicto XVI, el 7 de julio de 2007, publicó la Carta Apostólica Summorum Pontificum[7], dada en forma de motu proprio, y amplió y actualizó la indicación general del motu proprio Ecclesia Dei, sobre la posibilidad de utilizar el Missale Romanum de 1962, con normas más precisas y detalladas. En dicha carta, el Papa, estableció la distinción entre dos formas del mismo rito romano: una forma llamada “ordinaria”, que se refiere a los textos litúrgicos del Misal Romano revisados siguiendo las indicaciones del Concilio Vaticano II, y una forma denominada “extraordinaria”, que corresponde a la liturgia que regía antes del aggiornamento litúrgico. En la carta a los obispos que acompaña al motu proprio[8], Benedicto XVI precisaba muy bien que su decisión de hacer coexistir los dos misales no tenía solamente por objeto satisfacer el deseo de ciertos grupos de fieles adherentes a las formas litúrgicas anteriores al Concilio Vaticano II, sino también permitir el mutuo enriquecimiento de las dos formas del mismo rito romano, es decir, no sólo hacer posible su coexistencia pacífica sino también posibilitar su perfeccionamiento, subrayando los mejores elementos que los caracterizan. A propósito de esto escribía que “las dos formas de uso del rito romano pueden enriquecerse recíprocamente: se podrá y se deberá incluir en el antiguo misal a los nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios [... ]. En la celebración de la Misa según el misal de Pablo VI se podrá manifestar, de un modo más enérgico que lo que se ha hecho hasta el presente, esa sacralidad que atrae a numerosas personas hacia la forma antigua del rito romano”[9]. Por tanto, las condiciones para el uso del misal de 1962 establecidas en los documentos anteriores Quattuor abhinc annis y Ecclesia Dei, fueron sustituidas por las siguientes: En las misas celebradas sin pueblo, “todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso (idóneo y sin impedimento jurídico), puede utilizar tanto el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 como el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro…, no necesita permiso alguno” (art. 2); “las comunidades de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, tanto de derecho pontificio como diocesano; los fieles que lo pidan voluntariamente”; puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades” (art. 3); “el párroco,, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas” (art. 5, 3; 9, 1 ); “a los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano” (art. 9, 2); “el ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano” (art. 10)[10]. 4. Carta Apostólica Ecclesiae unitatem En este camino de acercamiento de la Santa Sede a la Fraternidad San Pío X, el Pontífice, publicó la Carta Apostólica en forma de motu proprio Ecclesiae unitatem[11], el 2 de julio de 2009, en la que reformó la estructura de la Comisión Ecclesia Dei, uniéndola de manera estrecha a la Congregación para la doctrina de la fe y retiró “la pena de excomunión a los cuatro obispos ordenados sin mandato pontificio por el arzobispo Lefebvre en 1988: Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de Galarreta”[12]. Con esa decisión, el Pontífice, “quiso suprimir un impedimento que podía impedir la apertura de una puerta al diálogo e invitar así a los obispos y a la Fraternidad San Pío X a volver al camino de la comunión plena con la Iglesia”[13]. La renuncia del papa Benedicto XVI, el 28 de febrero de 2013, y los vientos de reforma del nuevo pontífice, el papa Francisco, suscitaron resistencia en algunos sectores de la Iglesia. En Colombia, el rostro visible de ésta resistencia fue el catedrático José Galat Noumer (+2019), presidente de la Universidad “La Gran Colombia”, quien cuestionó la legitimidad del papa Francisco en varias ocasiones por su canal de televisión Teleamiga, por lo que la Conferencia Episcopal consideró que Teleamiga no podría ser considerado un canal católico y pidió a sacerdotes, religiosos y laicos a retirar el apoyo a ese canal, el 25 de julio del año 2017[14]. 5 Carta apostólica sobre la Comisión Pontificia Ecclesia Dei Con la misma intencionalidad pastoral y de comunión eclesial de sus predecesores, el Papa Francisco, suprimió la Comisión pontificia Ecclesia Dei, el 19 de enero de 2019, y pasó sus tareas a la Congregación para la Doctrina de la Fe, considerando que en la actualidad han cambiado las condiciones que llevaron al santo Pontífice Juan Pablo II al establecimiento de dicha Comisión[15]. Luego, a los dos años siguientes, y después de una consulta amplia al episcopado, el Pontífice, promulgó la Carta Apostólica Traditionis Custodes, sobre el uso de la liturgia romana antes de la reforma de 1970, el 16 de julio de 2021[16], y cerró el camino a la “forma extraordinaria” de la misa. Los resultados lamentaron que una cosa hecha para ayudar pastoralmente a quienes habían vivido una experiencia anterior, se fuera transformando en ideología. Es entonces, cuando el Papa, reconoce la necesidad de normas claras para quienes no habían vivido esa experiencia y buscan los ritos tridentinos por moda, por mero gusto, sin saber latín y por tanto sin saber lo que están orando[17]. Sin embargo, el Papa, no prohibió la celebración de la Misa tridentina, sino que dispuso que cada obispo la supervise y apruebe. 6. Carta Apostólica Traditionis Custodes En esa Carta, el Pontífice, estableció que: “los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano” (art. 1); “al obispo diocesano, le corresponde la regulación de las celebraciones litúrgicas en su propia diócesis. Por tanto, es de su exclusiva competencia autorizar el uso del Missale Romanum de 1962 en la diócesis, siguiendo las orientaciones de la Sede Apostólica” (art. 2); “los presbíteros ordenados después de la publicación del presente Motu proprio, que quieran celebrar con el Missale Romanum de 1962, deberán presentar una solicitud formal al obispo diocesano, que consultará a la Sede Apostólica antes de conceder la autorización” (art. 4)[18]. Esta situación de personas que no tienen muy claro qué están orando o el sentido de determinados ritos fue la motivación del Pontífice para urgir una formación litúrgica seria y vital, en su Carta Apostólica Desiderio Desideravi[19]. ¿Cómo se manifiesta el fenómeno del tradicionalismo en su Iglesia particular? P. Jairo de Jesús Ramírez Ramírez Director del Departamento de Liturgia del SPEC [1] Francisco. Desiderio Desideravi, sobre la formación litúrgica del pueblo de Dios (29/06/2022). Madrid: BAC-documentos, 2022. [2] Sagrada Congregación para el Culto Divino. “Indulto para usar el Misal Romano de 1962”. En: Acta Apostolicae Sedis (AAS), 76 (1984), pp. 1088-1089. [3] Ibíd. [4] Ibíd. [5] Juan Pablo II. Carta Apostolica “Ecclesia Dei” en forma de motu proprio (2 de julio de 1988). En: AAS 80 [1988] 1498; cf. L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 10 de julio de 1988, p. 24). [6] Ibíd. [7] Benedicto XVI. Carta Apostólica Summorum Pontificum (7 de julio de 2007). En: AAS 99 [2007], pp. 777-781. [8] Benedicto XVI. Carta Con grande fiducia (7 de julio de 2007), en AAS, 99 (2007), pp. 795-799. [9] Ibíd. [10] Ibíd. [11] Benedicto XVI. Carta Apostólica en forma de motu proprio Ecclesiae Unitatem (2 de julio de 2009). [12] Ibíd. [13] Ibíd. [14] Cfr. Conferencia Episcopal de Colombia. Comunicado n. 002 (25 de julio de 2017). En: https://www.cec.org.co/sites/default/files/2017%20ComTeleamiga.pdf, consultado el 19 de octubre de 2022. [15] Cfr. Francisco. Carta apostólica en forma de motu sobre la comisión pontificia “Ecclesia Dei”, (17 de enero de 2019). [16] Francisco. Carta Apostólica Traditionis Custodes, sobre el uso de la liturgia romana antes de la reforma de 1970 (16 de julio de 2002). [17] Cfr. Tadeo Albarracín. Antecedentes de la Carta Desiderio Desideravi, en: https://elcatolicismo.com.co/iglesia-hoy/formacion/los-antecedentes-de-la-carta-apostolica-desiderio-desideravi, consultado el 1 de octubre de 2022. [18] Ibid. [19] Francisco. Desiderio Desideravi, Op., cit.

Mié 27 Abr 2022

Nueva Carta Apostólica sobre sanciones a religiosos que cometen delitos graves

El Papa Francisco modificó el Código de Derecho Canónico para indicar a los superiores de congregaciones religiosas cómo actuar en el caso de que uno de sus miembros cometa algún delito, como el de abusos a menores y personas vulnerables. El Santo Padre promulgó este 26 de abril el motu proprio “Recognitum Librum VI” que modifica el canon 695 §1 del Código de Derecho Canónico. El documento publicado en latín y traducido en lengua italiana recuerda que el 1 de junio de 2021, con la constitución apostólica Pascite gregem Dei se promulgó el Libro VI del Código de Derecho Canónico, De sanctionibus poenalibus in Ecclesia. En este libro, se explica que “se han tipificado de forma diferente algunos delitos”, mientras “otros nuevos se han introducido” y, además, “ha cambiado también la sucesión de los cánones”. Y se indica que esto requiere una modificación para garantizar la concordancia con los cánones de otros Libros del Código. Después de consultar al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, el Papa Francisco cambió el texto del canon 695 § 1 de la siguiente manera: “Un religioso debe ser destituido de un instituto por los delitos mencionados en los cánones 1395, 1397 y 1398, a menos que, en el caso de los delitos mencionados en los cánones 1395 §§2-3 y 1398 §1, el superior mayor considere que la dimisión no sea totalmente necesaria y que se pueda proveer de otro modo tanto a la corrección del religioso como a la reintegración de la justicia, o a la reparación del escándalo”. El canon 1395 se refiere a delitos de clérigos contra el sexto mandamiento e indica que, si el delito ha provocado escándalo y “se ha cometido públicamente, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera”. Además, menciona el caso del clérigo cuando “con violencia, amenazas o abuso de su autoridad, comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo u obliga a alguien a realizar o sufrir actos sexuales”. El canon 1397 subraya también los casos en que el clérigo “comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o lo mutila o lo hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito”, así como también quien ha procurado “el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”. El canon 1398 se refiere al “delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela”, así como también el caso en el que “obtiene, conserva, exhibe o divulga, de cualquier modo y por cualquier medio, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón”. Antecedentes La Constitución Apostólica Pascite gregem dei (Apacentad la grey de Dios) fue firmada por el Santo Padre en la Solemnidad de Pentecostés, 23 de mayo de 2021 y difundida por el Vaticano el 1 de junio de 2021. En este texto, el Papa Francisco reformó el libro VI del Código de Derecho Canónico con la Constitución Apostólica Pascite gregem dei que abarca “algunos aspectos fundamentales del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripción de la acción criminal y penal, una más clara determinación de las penas” para ofrecer “criterios objetivos a la hora de individuar la sanción más adecuada para aplicar en cada caso concreto”. Además, el Pontífice estableció que el nuevo libro entrara en vigor el 8 de diciembre de 2021 y que quedara abrogado el vigente Libro VI del Código de Derecho Canónico del año 1983. Asimismo, en la constitución apostólica, el Santo Padre destacó que “para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo, resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico”. “Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con caritas pastoralis, a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana”, dijo el Papa Francisco. Por su parte, en 2007 el Papa Benedicto XVI “encomendó́ al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos la tarea de emprender la revisión de la normativa penal contenida en el Código de 1983”. En esta línea, este Pontificio Consejo se dedicó a “analizar concretamente las nuevas exigencias, a identificar los límites y las carencias de la legislación vigente y a determinar posibles soluciones, claras y sencillas” y agregó que este estudio se ha realizado “en espíritu de colegialidad y de colaboración, solicitando la intervención de expertos y de pastores, y confrontando las posibles soluciones con las exigencias y la cultura de las diversas Iglesias locales”. Tras la redacción de un primer borrador del nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, fue enviado a todas las conferencias episcopales, a los dicasterios de la Curia Romana, a los superiores mayores de los institutos religiosos, a las facultades de Derecho Canónico y a otras instituciones eclesiásticas, para recoger sus observaciones. Hasta el momento, de los 89 cánones que forman parte del Libro VI, se han modificado 64, se han cambiado de lugar 9 y se han dejado con la redacción y en la ubicación original 17. Entre las novedades del nuevo Libro VI se incluye el concepto de vigilancia, que no estaba en la redacción anterior. Se han recuperado algunas tipologías de delito presentes en el Código de 1917 y que no se incluyeron en el de 1983, como la corrupción en actos de oficio, la administración de sacramentos a personas que tienen prohibido recibirlos, o la ocultación de irregularidades. Asimismo, se le da una nueva dimensión al delito de abusos a menores al encuadrarlo en los delitos cometidos contra la dignidad de la persona en vez de en los delitos contra las obligaciones especiales del clero. Además, se han incorporado nuevos tipos de delito, como la violación del secreto pontificio, la omisión de la obligación de dar cumplimiento a una sentencia o decreto penal, o el abandono ilegítimo del ministerio. También se ha prestado especial atención a la tipificación de los delitos económicos, como la transferencia de bienes eclesiásticos sin las necesarias consultas, delitos patrimoniales cometidos por mala gestión, o la malversación. [icon class='fa fa-download fa-2x'] Motu proprio “Recognitum Librum VI”[/icon] Fuente: Agencia católica ACIPRENSA