Pasar al contenido principal

padre jairo ramírez

Mar 3 Feb 2026

Normas canónicas, litúrgicas y pastorales sobre las capillas y oratorios de adoración eucarística

Por P. Jairo de Jesús Ramírez Ramírez - La Eucaristía, en cuanto sacrificio sacramental de Cristo y banquete pascual, constituye el centro de la vida de la Iglesia y la fuente de toda su acción evangelizadora. El Concilio Vaticano II afirma que “la Eucaristía es fuente y culmen de toda la vida cristiana” (Lumen Gentium, 11), porque en ella se hace presente el misterio pascual del Señor y se edifica continuamente la Iglesia como Cuerpo de Cristo.Atendiendo a la solicitud del Presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, y recogiendo la preocupación pastoral manifestada por los Obispos del país, se ha considerado oportuno ofrecer el presente documento, con el fin de proporcionar criterios doctrinales, canónicos, litúrgicos y pastorales claros y unitarios sobre las capillas y oratorios destinados a la adoración eucarística. Esta iniciativa responde al ejercicio de la responsabilidad colegial del Episcopado en el cuidado del culto divino y en la promoción de una auténtica vida eucarística en las Iglesias particulares.De esta fe eucarística brota de modo connatural el culto tributado al Santísimo Sacramento fuera de la celebración de la Misa, el cual no puede ser entendido como una práctica paralela o alternativa, sino como una prolongación y una profundización del misterio celebrado. En este sentido, san Juan Pablo II enseña que “la adoración fuera de la Misa prolonga e intensifica lo que se realiza en la celebración eucarística” (Ecclesia de Eucharistia, 25).Las capillas y oratorios dedicados a la adoración eucarística responden a este dinamismo propio de la fe de la Iglesia. Sin embargo, para que dichas iniciativas se mantengan en la verdad del misterio eclesial y en plena comunión con la disciplina de la Iglesia, deben estar claramente reguladas por la normativa canónica, celebrarse conforme a las disposiciones litúrgicas vigentes y situarse armónicamente dentro de la pastoral ordinaria de la Iglesia particular.1.Fundamento doctrinal y eclesial del culto eucarísticoLa Iglesia confiesa que en el Santísimo Sacramento “está contenido verdadera, real y sustancialmente el Cuerpo y la Sangre, juntamente con el alma y la divinidad de nuestro Señor Jesucristo” (Catecismo de la Iglesia Católica, 1374). Esta presencia real permanece mientras subsisten las especies eucarísticas, lo que fundamenta el culto de adoración que se le debe al Sacramento reservado (cf. CIC, 1378).El Concilio Vaticano II subraya que Cristo está presente en la acción litúrgica de múltiples modos, pero “sobre todo bajo las especies eucarísticas” (Sacrosanctum Concilium, 7). En continuidad con esta enseñanza, Pablo VI recuerda que el culto eucarístico fuera de la Misa “tiene un fundamento sólido e indiscutible” (Mysterium Fidei, 38), siempre que conserve su orientación intrínseca hacia la celebración eucarística.Por ello, las capillas y oratorios de adoración no pueden concebirse como espacios devocionales autónomos, desligados de la Eucaristía celebrada, sino como lugares donde la Iglesia persevera en actitud de escucha, intercesión y adoración, dejándose configurar por el misterio que celebra sacramentalmente.2. Naturaleza canónica de las capillas y oratorios de adoraciónDesde el punto de vista canónico, los lugares destinados al culto divino se rigen por la disciplina establecida en el Libro IV del Código de Derecho Canónico. El oratorio es definido como el lugar destinado al culto divino, erigido con licencia del Ordinario del lugar, para una comunidad o grupo de fieles, al que pueden acceder también otros fieles con el consentimiento del superior competente (cf. CIC, c. 1223). La capilla, en cambio, es el lugar destinado al culto divino en beneficio de una o varias personas, erigido con licencia de la autoridad competente (cf. CIC, c. 1226).La erección de capillas y oratorios dedicados a la adoración eucarística requiere siempre la licencia expresa del Ordinario del lugar, quien debe verificar previamente que el espacio reúna las condiciones necesarias de dignidad, idoneidad y estabilidad, y que esté reservado exclusivamente a usos sagrados (cf. CIC, cc. 1224 §1; 1225).Una vez erigidos legítimamente, estos lugares quedan sujetos a la autoridad del Obispo diocesano, quien ejerce sobre ellos su potestad de vigilancia, regulación y, cuando sea necesario, de intervención pastoral (cf. CIC, cc. 381 §1; 392).3. Reserva del Santísimo Sacramento en capillas y oratoriosLa reserva del Santísimo Sacramento está regulada con especial cuidado por el derecho de la Iglesia, dada la centralidad del misterio eucarístico. El Código de Derecho Canónico establece que la Santísima Eucaristía debe reservarse habitualmente en la iglesia catedral y en las iglesias parroquiales, pero puede también reservarse en otras iglesias u oratorios con autorización del Ordinario del lugar (cf. CIC, c. 934 §1).En toda capilla u oratorio donde se reserve el Santísimo Sacramento debe haber un sacerdote responsable, encargado de la custodia y del debido cuidado pastoral del lugar, y se debe procurar la celebración regular de la Eucaristía (cf. CIC, c. 934 §2). La reserva eucarística no puede entenderse, por tanto, como un mero acto devocional, sino que debe estar vinculada orgánicamente a la vida sacramental de la comunidad.El tabernáculo en el que se reserva el Santísimo Sacramento ha de ser único, fijo, sólido, no transparente y colocado en un lugar verdaderamente noble, visible y apto para la oración (cf. CIC, c. 938 §3; OGMR, 314). Estas disposiciones no son de carácter meramente funcional, sino que expresan la fe de la Iglesia en la presencia real del Señor y educan al Pueblo de Dios en el sentido del misterio.4. Normas litúrgicas sobre la adoración y la exposición eucarísticaEl culto a la Eucaristía fuera de la Misa se rige por el Ritual de la Sagrada Comunión y del culto eucarístico fuera de la Misa, que constituye la norma litúrgica de referencia para toda forma de adoración eucarística.La exposición del Santísimo Sacramento debe organizarse de tal modo que conduzca a los fieles a una oración profunda y a una unión más íntima con Cristo, respetando siempre la primacía de la Palabra de Dios, el silencio adorante y las oraciones propias del rito (cf. Ritual, nn. 79; 95-96). La estructura de la adoración no puede quedar a la improvisación ni a criterios subjetivos, sino que debe reflejar la naturaleza eclesial y litúrgica del culto.La exposición prolongada o perpetua del Santísimo Sacramento requiere permiso expreso del Ordinario del lugar, quien debe asegurarse de que exista un número suficiente de fieles que garanticen una presencia continua y reverente (cf. CIC, c. 941 §1; Ritual, n. 90). Esta exigencia responde no solo a razones prácticas, sino al respeto debido al Sacramento.La normativa litúrgica prohíbe expresamente la exposición del Santísimo Sacramento durante el Triduo Pascual, dado que en esos días la atención de la Iglesia se centra de modo exclusivo en la celebración del misterio pascual (cf. Ritual, n. 83).5. Dimensión pastoral y responsabilidad del Obispo diocesanoEl Obispo diocesano, como moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia particular, tiene la responsabilidad directa de regular el culto eucarístico y las iniciativas de adoración (cf. CIC, cc. 835 §1; 838 §4; 944 §1).A él corresponde discernir la oportunidad pastoral de erigir capillas y oratorios de adoración, autorizar la reserva y la exposición del Santísimo Sacramento y acompañar espiritualmente estas realidades, velando para que no se desarrollen al margen de la comunión eclesial ni en detrimento de la vida parroquial.Desde una perspectiva pastoral, la adoración eucarística debe conducir a los fieles a una participación más consciente y activa en la celebración de la Eucaristía, a una vida sacramental más intensa y a un compromiso concreto de caridad y misión (cf. Ecclesia de Eucharistia, 26; Sacramentum Caritatis, 66).ConclusiónLas capillas y oratorios de adoración eucarística son un don precioso para la vida de la Iglesia, en cuanto expresan y alimentan la fe en la presencia real del Señor y sostienen la oración perseverante del Pueblo de Dios. Para que este don produzca frutos auténticos, es necesario que dichas realidades se rijan fielmente por la normativa canónica, observen cuidadosamente las disposiciones litúrgicas y se integren plenamente en la pastoral diocesana, bajo la guía del Obispo.Así entendidas y reguladas, las capillas y oratorios de adoración eucarística se convierten en verdaderas escuelas de fe, de comunión y de misión, donde la Iglesia aprende a vivir de la Eucaristía y a dejarse transformar por ella.P. Jairo de Jesús Ramírez RamírezDirector del Departamento de LiturgiaConferencia Episcopal de Colombia

Mar 18 Nov 2025

Rectores de santuarios de Colombia renuevan lineamientos pastorales y estatutarios para responder a los desafíos actuales de la fe y la peregrinación

El Encuentro Nacional de Rectores de Santuarios 2025 dejó conclusiones determinantes sobre evangelización, acogida al peregrino y renovación estatutaria.Del 4 al 6 de noviembre, la Conferencia Episcopal de Colombia, en Bogotá, reunió a 55 rectores provenientes de 50 jurisdicciones eclesiásticas para participar en el Encuentro Nacional de Rectores de Santuarios, convocado por la Comisión Episcopal y el Departamento de Liturgia.Bajo el lema "El Santuario: casa de Dios, escuela de fe y puerta de la misión", los participantes compartieron tres días de formación, oración y trabajo conjunto orientado a renovar la misión evangelizadora de estos lugares que concentran gran parte de la religiosidad popular en el país. El espacio fue acompañado por monseñor Raúl Alfonso Carrillo Martínez, vicario apostólico de Puerto Gaitán y miembro de dicha Comisión.El programa incluyó momentos de Lectio Divina, ponencias bíblico–pastorales, discernimiento comunitario y espacios para la revisión y aprobación de la reforma de los Estatutos de la Federación de Santuarios de Colombia. Esta actualización se convirtió en uno de los hitos más significativos del encuentro por su impacto directo en la vida pastoral, administrativa y evangelizadora de los santuarios.Un espacio de comunión y sinodalidadLos rectores coincidieron en evaluar el encuentro como un ejercicio profundo de fraternidad y renovación espiritual. Para el padre Mauricio Cuéllar, rector de la Basílica de Nuestra Señora de Lourdes y presidente de la Federación de Santuarios, "más que momentos, es el mismo encuentro el que nos lleva a lo que el Papa Francisco nos pedía: caminar juntos".El padre Luis Carlos Gavilán, rector del Santuario de Las Lajas, describió la experiencia como "una ocasión para intercambiar experiencias, recibir formación y afianzar nuestros lazos de amistad en un verdadero espíritu de sinodalidad". Varios rectores resaltaron que los espacios informales —como compartir un café, almuerzos o conversaciones espontáneas— fueron igualmente fecundos.Conclusiones pastorales: la misión del santuario frente a los desafíos actualesUno de los consensos más fuertes fue la reafirmación de la identidad del santuario como lugar privilegiado de encuentro con Dios, capaz de acoger tanto a peregrinos formados en la fe como a quienes llegan desde la búsqueda, el turismo o la curiosidad espiritual. "Muchos llegan sin camino de fe, otros como turistas; pero una predicación centrada en Jesucristo puede llevar a la conversión", subrayó el padre Jesús Orozco, rector del Santuario del Señor de los Milagros de Buga.Desde Girardota, el padre Héctor Acevedo recordó la responsabilidad de acoger a cada peregrino como un hijo de Dios que busca consuelo: "El que se acerca es un ser humano que viene con esperanza confiada en que Dios le va a ayudar".Entre los desafíos identificados se destacan:- El riesgo de la secularización y la reducción del santuario a simple destino turístico."Que no se conviertan en lugares solo para pasear…Sino en lugares de culto y evangelización", advirtió el padre Luis Ferney López.- La creciente afluencia de peregrinos, que exige mejor infraestructura y atención pastoral.El Santuario de Las Lajas, por ejemplo, recibe cerca de un millón de visitantes al año, lo que demanda logística, presencia sacerdotal y servicios adecuados.- La necesidad de una predicación kerigmática y cercana, capaz de tocar a personas desorientadas o distantes de la fe.- La urgencia de fortalecer el sacramento de la reconciliación como corazón espiritual de los santuarios, en coherencia con la ponencia “La penitencia y la reconciliación: corazón misericordioso del Santuario”, desarrollada en la jornada final del encuentro.Renovación estatutaria: un paso histórico para la comuniónLa revisión y aprobación de los nuevos Estatutos de la Federación de Santuarios de Colombia fue señalada como un avance estratégico para articular la misión de estos espacios en el país. Los estatutos, que llevaban más de cuatro décadas sin actualizarse, fueron trabajados y aprobados por unanimidad durante el encuentro."Renovar los estatutos es ponernos al orden del día para responder a las exigencias de hoy, con el anuncio eterno del Evangelio", indicó el padre Mauricio Cuéllar.Para el padre Gavilán, esta actualización permitirá fortalecer la red de santuarios, integrar a quienes aún no hacen parte de la Federación y "trazar líneas comunes de acción pastoral y evangelizadora". Asimismo, los nuevos lineamientos facilitarán procesos administrativos modernos, adecuados a las exigencias civiles y eclesiales.Administración responsable de los bienes y proyección nacionalUna de las conclusiones transversales del encuentro fue la importancia de una gestión transparente y responsable de los recursos, entendidos como instrumentos al servicio de la evangelización y la caridad.El padre Cuéllar insistió en que "no es solo recibir al peregrino y las ofrendas; debemos ser responsables para que los recursos sean bien administrados y dirigidos a la caridad y la evangelización".Esta reflexión tomó especial fuerza tras la conferencia “Los bienes del santuario: administración como servicio a la evangelización", que resaltó la necesidad de profesionalizar procesos financieros y cumplir con las obligaciones tributarias sin perder el horizonte pastoral.Algunos rectores asumieron compromisos concretos. El padre Luis Ferney López, quien custodia una reliquia única de San Judas Tadeo —la única reliquia ósea del apóstol en América—, afirmó que su santuario deberá "pasar de ser un santuario local a uno para el pueblo de Dios en Colombia", lo cual implica nuevas obras, una mayor capacidad de acogida y presencia en medios de comunicación.Una Iglesia que camina con los peregrinosLa misión de los santuarios como espacios de misericordia, reconciliación y evangelización quedó reafirmada en todas las intervenciones.El padre Luis Carlos Gavilán recordó una frase clave de san Juan Pablo II: "Los santuarios son como antenas a través de las cuales se irradia la misericordia de Dios". Para muchos rectores, esta imagen define la tarea urgente de abrir las puertas, reforzar la acogida y ofrecer espacios donde los peregrinos experimenten el amor de Dios.Compromisos para el futuroAl cierre del encuentro, celebrado con luego de una Eucaristía presidida por monseñor Raúl Biord Castillo, arzobispo de Caracas, los rectores asumieron compromisos personales y pastorales: atención cercana al peregrino, acompañamiento espiritual permanente, fortalecimiento de la fraternidad entre santuarios y prácticas administrativas alineadas con la misión eclesial.El padre Jesús Orozco resumió su compromiso con una frase muy repetida en los testimonios:"Atender y acompañar al peregrino para que se sienta perdonado, amado e importante en el santuario".Vea a continuación el informe audiovisual:

Mar 29 Abr 2025

La Liturgia de la Iniciación Cristiana: un llamado a revitalizar la práctica sacramental

La Conferencia Episcopal de Colombia (CEC), a través del Departamento de Liturgia, publica la edición #89 del Boletín Notas de Actualidad Litúrgica (mayo-julio 2025), dedicado a profundizar en "La Liturgia de la Iniciación Cristiana", tema central del Encuentro de Delegados Episcopales de Liturgia y Catequesis de la región Antioquia-Chocó, celebrado en febrero pasado.Contenido y fundamentosEl documento, presentado por el padre Jairo de Jesús Ramírez Ramírez, Director de Liturgia de la CEC, recoge las ponencias académicas del encuentro, las cuales —en palabras del presbítero— "permitieron iluminar los desafíos que hoy enfrentan nuestras comunidades al celebrar y acompañar el proceso de iniciación en la fe".Temas destacados:1. Exégesis bíblica: "¿Qué dificultad hay en que me bautice?" (Análisis de Hechos 8, 26-40).2. Evolución teológica: Desde los apóstoles hasta la praxis contemporánea.3. Raíces patrísticas: Elementos litúrgicos de los siglos II y III.4. Sacramentalidad: Integración entre signos litúrgicos y vida cristiana.Desafíos identificados:El boletín señala algunas problemáticas específicas identificadas en la región Antioquia-Chocó (que incluye 10 jurisdicciones eclesiásticas). Entre ellas:Fragmentación sacramental: "Los sacramentos de iniciación tienden a percibirse como celebraciones aisladas [...] en lugar de ser comprendidas como un proceso único y coherente de transformación cristiana".Reducción a ritual social: "En muchos casos, la Iniciación Cristiana ha sido desvinculada de la experiencia profunda del misterio pascual".Crisis formativa: Insuficiente preparación de fieles y agentes pastorales en la mistagogia.A nivel global, se alerta sobre:"Una crisis de Dios y del hombre: se ha debilitado la conciencia de la necesidad de una relación personal con Dios"."Una crisis de impulso apostólico [...] y de catequistas vocacionados".Propuestas pastorales:El boletín plantea acciones concretas:
✔ Recuperar la unidad del Bautismo, Confirmación y Eucaristía como proceso integral.
✔ Fortalecer la catequesis mistagógica: "Que los signos litúrgicos sean comprendidos como medios de gracia y no meros ritos externos".
✔ Implementar el RICA (Ritual de Iniciación Cristiana de Adultos) de manera progresiva.
✔ Crear redes interparroquiales para sistematizar buenas prácticas.El padre Ramírez enfatiza: "Esta edición quiere ser una ayuda concreta para repensar nuestras prácticas pastorales, fieles a la tradición viva de la Iglesia".

Mié 23 Oct 2024

El Leccionario Propio de los Santos y Misas Comunes

Por Pbro. Jairo de Jesús Ramírez Ramírez - El 30 de septiembre del corriente año 2024, en la memoria litúrgica de san Jerónimo, el Dicasterio del Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, sorprendió a la Iglesia colombiana con la aprobación del Leccionario del Propio de los Santos y Misas Comunes (cf. Prot. No. 180/24). Se trata del Volumen No. IV del Leccionario de la Misa, que da continuidad a la perspectiva del trabajo iniciado por los Señores Obispos de la entonces Comisión Episcopal de Liturgia, quienes emprendieron la delicada labor de disponer la nueva versión en español del Ordo Lectionum Missae, de 26 de mayo de 1969 y 21 de junio de 1981, con un lenguaje más asequible al Pueblo fiel de Dios (Cf. SC, n. 36).Los primeros volúmenes en ser aprobados fueron: el Leccionario de la Misa para los domingos y fiestas del Señor (año A); el Leccionario de la Misa para las ferias de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua; el Leccionario de la Misa para las ferias del Tiempo Ordinario (año par) y el Leccionario de la Misa para las ferias del Tiempo Ordinario (año impar), aprobados el 13 de mayo de 2017 (Prot. 579/16). Más adelante, el Leccionario de la Misa para los domingos y fiestas del Señor (año B), aprobado el 10 de agosto de 2017, (Prot. N. 400/17). Finalmente, el Leccionario para los domingos y fiestas del Señor (año C), aprobado el 3 de diciembre de 2018 (Prot. 417/18). La confección del nuevo volumen ha significado un largo camino. En primer lugar, fue necesario confrontar el Calendario Propio de Colombia con lo establecido en distintos documentos de la Iglesia Universal. Luego de una atenta investigación histórica, teológica y pastoral, la Comisión Episcopal de Liturgia –con la ayuda de varios peritos–, presentó una propuesta seleccionando los santos más relevantes de orden nacional, que fue aprobada por el Episcopado Colombiano reunido en la CXIV Asamblea Plenaria, en su sesión del 9 de febrero de 2023, con 71 votos positivos, de 72 votantes, una vez escuchado y revisado el trabajo. Seguidamente, se solicitó la confirmatio al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que fue obtenida el 9 de noviembre de 2023, con protocolo N. 190/23.Con la aprobación del Calendario Propio de Colombia, provino la serie de lecturas para las celebraciones de los santos. Por tanto, este volumen recoge los Santos del Calendario General, además, la Bienaventurada Virgen María de Guadalupe, patrona de América (12 de diciembre); santo Toribio de Mogrovejo, Obispo, patrono de los Obispos de América Latina (23 de marzo); santa Rosa de Lima, virgen, patrona de América Latina (23 de agosto). También, las fiestas y los santos propios de Colombia: La exaltación de la Santa Cruz (3 de mayo); santos Felipe y Santiago, apóstoles (4 de mayo); santa María Bernarda Bütler, virgen (19 de mayo); Nuestro Señor Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote (jueves después de la Solemnidad de Pentecostés); Bienaventurada Virgen María del Rosario de Chiquinquirá, patrona de Colombia (9 de julio); san Ezequiel Moreno, obispo (19 de agosto); san Pedro Claver, presbítero (9 de septiembre); san Luis Bertrán, presbítero (9 de octubre); y, santa Laura de Santa Catalina de Siena Montoya y Upegui, virgen (21 de octubre). Finalmente, la serie de lecturas del común de santos en las que se proponen los textos más oportunos para las diversas categorías (mártires, pastores, vírgenes, etc.); y una cantidad de textos que hablan de la santidad en general (Cf. OGLM, n. 70, 2).Durante los últimos sesenta años el Episcopado colombiano ha hecho grandes esfuerzos para que la Palabra de Dios llegue en la propia lengua a todos los rincones del país. Entre estos, se destaca, la decisión de adoptar como texto bíblico para la confección y edición de los Leccionarios de la Misa, la “Sagrada Biblia. Versión oficial de la Conferencia Episcopal Española”, que acababa de recibir de la Santa Sede, con fecha 29 de junio de 2010, la primera recognitio de una traducción del texto bíblico entero para uso en la liturgia, realizada por expertos (cf. XC Asamblea Plenaria. Acta No. 5, 11 de febrero de 2011).La adaptación de la Biblia Española al uso colombiano consistió, entre otras cosas, en el cambio del uso del pronombre personal vosotros por ustedes, así como el de algunas palabras de uso corriente en España que presentan dificultad de comprensión en el contexto cultural colombiano7. Estos cambios fueron aprobados por el Episcopado Colombiano durante la XCV Asamblea Plenaria, en la sesión del 11 de julio de 2013, y confirmados por la Santa Sede, el 25 de marzo de 2015, bajo el protocolo N. 542/13/L, marcando un hito importante en la historia de la liturgia del país.De este modo los señores obispos de Colombia respondieron a los Padres conciliares del Vaticano II que ordenaron abrir con mayor amplitud los “tesoros de la Palabra divina” (SC, n., 35), ofreciendo una mayor abundancia y variedad de lecturas bíblicas y hacer “traducciones exactas y adaptadas en diversas lenguas partiendo de los textos originales” (SC, n. 22).Al anunciar, pues, la llegada del volumen del Leccionario para las celebraciones de los santos, nos ponemos bajo la mirada de Dios, a quien glorifica la asamblea de los santos, “nos ofrece el ejemplo de sus vidas, la ayuda de su intercesión y la participación en su destino, para que, ayudados por tan innumerables testigos, corramos victoriosos la carrera que se nos propone y con ellos alcancemos la corona inmarcesible de la gloria”, como reza el Prefacio de los Santos I . Así deseamos contribuir a la vida profunda de la Iglesia y de su actividad evangelizadora. El nuevo texto litúrgico estará disponible en la librería de la Conferencia Episcopal de Colombia a partir del mes de enero del año 2025.Pbro. Jairo de Jesús Ramírez RamírezDirector del Departamento de LiturgiaSecretariado Permanente del Episcopado Colombiano

Mar 6 Ago 2024

Con Congreso Mariano, la Diócesis de Ipiales celebró 60 años de su creación y 270 años de la aparición de la Virgen de Las Lajas

En el marco de la conmemoración de los 270 años de la aparición de la Virgen de Nuestra Señora del Rosario de Las Lajas y los 60 años de la creación de la Diócesis de Ipiales, esta jurisdicción eclesiástica, ubicada en el sur del departamento de Nariño, celebró el Congreso Jubilar Mariano. Un evento que reunió durante el 30 y el 31 de julio, a obispos, sacerdotes, religiosos, laicos y destacados expertos, en una serie de celebraciones litúrgicas, ponencias magistrales y actividades que reflejaron el profundo significado histórico y espiritual de la celebración.La profunda devoción a nuestra Señora del Rosario de las Lajas, su influencia espiritual y la conexión especial que se ha establecido con los fieles no solo de esta región y de Colombia, sino también de otros países del mundo a lo largo de los siglos, permitió dimensionar la importancia de este encuentro, desarrollado bajo el lema “Caminando junto con María vivamos la Eucaristía”.El anfitrión del evento fue monseñor José Saúl Grisales, obispo de Ipiales y presidente de la Comisión Episcopal de Liturgia. También estuvieron presentes monseñor Juan Carlos Cárdenas Toro, obispo de la Diócesis de Pasto; monseñor Noel Londoño Buitrago, obispo de Jericó; monseñor Carlos Washington Yépez Naranjo, obispo de la Diócesis de Tulcán (Ecuador); miembros de la Federación de Santuarios de Colombia, entre ellos, el padre Jairo de Jesús Ramírez como director del Departamento de Liturgia de la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC); y los rectores de los santuarios más destacados del país. Además, contó con una amplia participación de sacerdotes, religiosos, religiosas, seminaristas y laicos de la Iglesia que peregrina en esta región del país.De manera especial, las ponencias estuvieron a cargo de destacados expositores como la doctora Francesca Cocchini, profesora de Historia Cristiana en la Universidad de La Sapienza en Roma y miembro de la Pontificia Academia de Teología; Consuelo Vélez, miembro del Comité teológico de la CEC; el doctor Luis Alberto Suárez Guava, profesor de la Universidad de Caldas; y el doctor William Pasuy Arciniegas, profesor de la Universidad de La Salle en Bogotá.La agenda del congreso mariano también contempló muestras culturales, una visita al Museo “Justino Mejía y Mejía”, que cuenta con un amplio registro fotográfico, elementos litúrgicos antiguos y piezas arqueológicas de los “Pastos”.Además, fue la ocasión para presentar el libro “Milagro de Dios en el Abismo. Historia y arquitectura en el contexto de las Lajas”, escrito por el doctor William Pasuy Guava.Vea a continuación la transmisión de la Ecuaristía de clausura del Congreso Mariano:

Jue 1 Ago 2024

La Conferencia Episcopal de Colombia presenta el nuevo Ordo: orientaciones para celebración de la Misa, la Liturgia de las Horas y los santos en 2025

La Conferencia Episcopal de Colombia (CEC), a través de su Comisión de Liturgia, presenta el libro que orientará la celebración de la Misa y de la Liturgia de las Horas durante el nuevo Año Litúrgico, tiempo que iniciará el 1 de diciembre de 2024, con las primeras vísperas del primer domingo de adviento.De manera especial, en el Ordo 2025 publicado por la CEC, se podrá evidenciar que entrará en vigor la nueva ordenación de varias celebraciones de santos del Calendario Litúrgico propio de Colombia, aprobada por la Asamblea Plenaria del Episcopado Colombiano el 9 de febrero de 2023 y confirmada por el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el 9 de noviembre de 2023, así lo explicó el padre Jairo de Jesús Ramírez Ramírez, director del Departamento de Liturgia.Por su parte, monseñor José Saúl Grisales Grisales, obispo de Ipiales y presidente de la Comisión Episcopal de Liturgia, recordó que el Ordo representa una ayuda para que los católicos puedan celebrar en fe el misterio del Señor con los momentos a través de los cuales Él ha llevado a cabo la salvación de la humanidad. Por ello, animó a los fieles en Colombia contar con esta versión actualizada:“Qué bueno que todos, en las parroquias, en las congregaciones religiosas, en los oratorios, en todo lugar, podamos disponer de este libro para que, viviendo en comunión con nuestra Iglesia colombiana, celebremos también con la Iglesia universal, la fe de todos nosotros”, expresó el prelado.El Ordo 2025 se puede adquirir directamente en la Librería de la Conferencia Episcopal de Colombia, en Bogotá, o de manera remota a través de la línea de WhatsApp (+57) 313 8808447.En contexto: ¿Qué contiene el Ordo?Este libro litúrgico contiene el ciclo total de las celebraciones del misterio de Cristo, esto es: Adviento, Navidad, Cuaresma, Triduo Pascual, Pascua, Tiempo Ordinario, que constituyen la parte central y fundamental del Año Litúrgico (SC n. 102). A ellos, también se unen las celebraciones de la Bienaventurada Virgen María y de los santos (SC nn. 103-104).Vea a continuación el mensaje del Presidente de la Comisión Episcopal de Liturgia:

Jue 30 Nov 2023

Nueva edición del Calendario Litúrgico Propio de Colombia

Por Pbro. Jairo de Jesús Ramírez Ramírez- La disposición de las celebraciones durante el año litúrgico es fijada por un calendario, general o particular, sea que haya sido establecido para uso de todo el Rito Romano o para el uso de una Iglesia particular o de una familia religiosa. En el calendario general se inscribe el ciclo total de las celebraciones, a saber, las fiestas del Misterio de Salvación en el Propio del tiempo, de los santos que tienen una importancia universal, y por esta razón son celebrados obligatoriamente por todos, y también de otros santos que manifiestan la universalidad y la continuidad de la santidad en el Pueblo de Dios. Los calendarios particulares contienen celebraciones especialmente propias, armonizadas de manera adecuada con el ciclo general. Así, cada Iglesia particular o familia religiosa debe honrar de manera particular a los santos que por una razón peculiar le pertenecen.La primera legislación del Episcopado Colombiano que modificó el Calendario General se dio en el marco de la XXXIX Asamblea Plenaria, celebrada del 4 al 14 de julio de 1983, con la correspondiente aprobación de la Santa Sede (Cfr. N. Prot. 171292/I). En esa ocasión, los señores Obispos, regularon los días festivos religiosos, así: días de precepto, es decir, con la obligación para los católicos de participar en la Santa Misa y observar el descanso festivo: todos los Domingos del año; el primero de enero, solemnidad de Santa María, Madre de Dios; el 8 de diciembre, solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María; y el 25 de diciembre, solemnidad de la Navidad del Señor. Trasladaron a Domingo: la Epifanía del Señor, la Ascensión del Señor, el Cuerpo y la Sangre del Señor (Corpus Christi). Dejaron de ser de precepto: el 19 de marzo, solemnidad de San José; el 29 de junio, solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo; el 15 de agosto, solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen; y el primero de noviembre, solemnidad de todos los Santos.Cuarenta años después de esta primera legislación el Episcopado da otro paso. Esta vez, en relación con la celebración de los santos. Los señores Obispos, en la CXIV Asamblea Plenaria, celebrada del 6 al 10 de febrero de 2023, aprobaron el Propio de los santos de Colombia y, consiguientemente, fue confirmado por la Santa Sede, el 9 de noviembre de 2023 (Cfr. Prot. N. 190/23). En consecuencia, el santoral quedó como se relaciona en la siguiente tabla:Enero Solemnidad- Domingo comprendido entre el 2 y el 8 de enero- (EPIFANÍA DEL SEÑOR)Fiesta-Domingo después de la Solemnidad de Epifanía- (BAUTISMO DEL SEÑOR)Mayo03-Fiesta-(EXALTACIÓN DE LA SANTA CRUZ)04-Fiesta (SANTOS FELIPE Y SANTIAGO, APÓSTOLES)19-Memoria libre-(Santa María Bernarda Bütler, virgen)Solemnidad-VII Domingo Pascua- (ASCENSIÓN DEL SEÑOR)Fiesta- Jueves después de Pentecostés- (NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, SUMO Y ETERNO SACERDOTE)Solemnidad- Domingo después de la Santísima Trinidad-(SANTÍSIMO CUERPO Y SANGRE DE CRISTO)Julio09-Fiesta-(BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA DEL ROSARIO DE CHIQUINQUIRÁ. PATRONA DE COLOMBIA)10-Memoria libre- (Santos Agustín Zhao Rong, presbítero, y compañeros mártires) Agosto 09-Memoria libre- (San Ezequiel Moreno, obispo)Septiembre09- Memoria obligatoria - (San Pedro Claver, presbítero)Octubre 09-Memoria libre- San Luis Bertrán, presbítero21-Memoria obligatoria-(Santa Laura de santa Catalina de Siena Montoya y Upegui, virgen)Son varios los cambios que trae la segunda edición del Calendario propio. El más notable, es la anticipación de la celebración de la Fiesta de Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote al jueves después de la Solemnidad de Pentecostés, como se halla actualmente en el calendario universal; antes se celebraba el jueves después de la Solemnidad del Corpus Christi. Esta fiesta fue instituida por Benedicto XVI, el año 2012, para impulsar la vida de santidad del clero y la llamada vocacional al sacramento del Orden . Los señores obispos, promovieron el cambio como signo de comunión con la Iglesia universal.Otra novedad es la celebración de santa Laura de santa Catalina de Siena Montoya y Upegui, primera santa colombiana, con el grado de memoria obligatoria. El Episcopado colombiano deseó el grado de fiesta para la santa, como consta por las diversas ocasiones que lo solicitó a la Sede Apostólica (Cfr. Prot. SPEC N. 16596/13; Prot. N. 15718/14; Prot. N. 17316/16; 18229/19), pero no fue aprobado, dado que este grado le corresponde únicamente al patrono principal de la nación o de la diócesis (Cfr. Calendaria Particularia, n. 8). Sin embargo, nada impide que, en una diócesis o familia religiosa, la celebración de la santa reciba mayor solemnidad de la que le corresponde en toda la nación, por especial relación con ella, en razón de origen, larga permanencia, muerte o culto inmemorial y aún vivo (Cfr. Calendaria Particularia, n.25).No aparecen en la nueva versión del Calendario propio: santa Mariana de Jesús Paredes y Flores, virgen (26 de mayo); san Josemaría Escrivá de Balaguer, presbítero (26 de junio); santa Beatriz de Silva, virgen (17 de agosto); y santa Teresa Jornet e Ibars, virgen (26 de agosto). Son celebraciones que, por ser del Calendario universal o del Martirologio romano, pueden celebrarse en sus respectivos días, sin necesidad de estar inscritas en el Calendario propio. Al Calendario nacional, se “reserva la fiesta del patrono principal y otras celebraciones de santos o de beatos particularmente relacionados con la nación” (Calendaria Particularia, n. 8). El deseo de honrar a una familia religiosa específica por su contribución a la vida de la nación no es criterio suficiente para incluir un santo en el calendario propio. Es fácil darse cuenta de que, siguiendo este criterio, el calendario nacional perdería su carácter específico para convertirse en gran medida en una especie de colección de celebraciones propias de las familias religiosas presentes en la nación.Además, nótese también que cada familia religiosa celebra sus santos y beatos según el calendario aprobado por el moderador supremo y confirmado por la Santa Sede. De ello se deduce que los fieles que así lo deseen pueden participar habitual y libremente en tales celebraciones en las iglesias de la familia religiosa. Así, los fieles pueden asociarse espiritualmente con la comunidad religiosa, participando en sus celebraciones litúrgicas, que se desarrollan también con sus propios textos y en el contexto específico, por ejemplo, de una peregrinación .Tampoco aparecen en esta nueva versión del Calendario Propio: santo Toribio de Mogrovejo, obispo (23 de marzo), patrono del episcopado latinoamericano, desde el 10 de mayo de 1983, por disposición del Papa Juan Pablo II; santa Rosa de Lima, virgen (23 de agosto), patrona de América Latina; y la Bienaventurada Virgen María de Guadalupe, patrona de América Latina (12 de diciembre). La razón es que son celebraciones del Calendario regional de América Latina y no exclusivamente de Colombia.Hay quienes se preguntan por la presencia de los santos Agustín Zhao Rong, presbítero, y compañeros mártires (10 de julio), en el Calendario Propio. Se trata de santos que en el calendario General se celebran el 9 julio. Pero debido a que en esta fecha concurre la Fiesta de la Bienaventurada Virgen María del Rosario de Chiquinquirá, patrona de Colombia, la memoria de estos santos se traslada para el 10 de julio. Lo mismo sucede con los santos Felipe y Santiago, Apóstoles (4 de mayo). Esta fiesta, en el Calendario General, se celebra el 3 de mayo, pero en Colombia concurre también la celebración de la Exaltación de la Santa Cruz (3 de mayo), que prevalece sobre la de los santos Apóstoles, entonces, se traslada para el 4 de mayo.De otro lado, se debe anotar que el episcopado colombiano solicitó, a la Santa Sede, incluir en el Calendario Propio, advocaciones marianas, como: Bienaventurada Virgen María, Auxilio de los cristianos (24 de mayo), Bienaventurada Virgen María del Carmen (16 de julio) y Bienaventurada Virgen María de la Merced (24 de septiembre) , pero esta solicitud fue denegada. La razón es que pueden ser celebradas haciendo uso de los formularios de la Collectio Missarum beate Mariae Virginis (Colección de Misas de la Virgen María), sin necesidad de estar inscritas en el Calendario Propio .Concluimos con cuatro afirmaciones más. Primera, los cambios de esta nueva edición del Propio de Colombia, están inspirados en la reforma conciliar del Vaticano II que reafirmó el principio de que las celebraciones de los santos, en las que se proclaman las maravillas de Cristo en sus siervos, si bien son importantes, no deben prevalecer sobre las celebraciones de los misterios de la salvación que tienen lugar semanalmente, los domingos y durante el año litúrgico (Cfr. Sacrosanctum Concilium, n. 111).Segunda, es evidente la necesidad de confeccionar los Calendarios Propios de las Iglesias locales. Las celebraciones propias de cada diócesis son: la fiesta del patrono principal, que, con todo, por razones pastorales, puede convertirse en solemnidad. La fiesta del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral, así: en la Catedral, Solemnidad; en la Diócesis, fiesta. La memoria del patrono secundario, si lo hay. Las celebraciones de santos y de beatos, regularmente inscritos en el Martirologio romano o en su Apéndice, y particularmente relacionados con aquella diócesis, por ejemplo, por razón de origen, larga permanencia, muerte o culto inmemorial y aún vivo (Cfr. Calendaria Particularia, n. 9). También, se incluye el aniversario de la ordenación episcopal del Ordinario del lugar, con grado de fiesta.Tercera, la oportunidad de preparar el santoral propio en vistas de la nueva edición del Misal Romano, permitió revisar cuanto había sido aprobado hasta ahora. En estos últimos años el Dicasterio para el Culto Divino y la Diciplina de los Sacramentos ha visto una gran tendencia a sobrecargar los Calendarios propios con santos que, según la actual normativa, pueden ser celebrados sin necesidad de estar inscritos en el mismo.Y cuarta, con esta aprobación, se despeja el camino para continuar la preparación de la esperada nueva edición del MisaConferencial Romano y, de la primera edición, para Colombia, del Leccionario de los Santos.Referencias bibliográficas1.Concilio Vaticano II. Constitución sobre la Sagrada Liturgia (4 de diciembre de 1963). Madrid: BAC, 1989.2.Pablo VI. Normas Universales del Año Litúrgico y el Calendario, 14 de febrero de 1969.3.Sagrada Congregación para el Culto Divino. Instrucción Calendaria Particularia, 24 de junio de 1970.4.Juan Pablo II. Carta Apostólica Santo Toribio, sobre la recognitio como patrono de los obispos de América Latina, 10 de mayo de 1983.5.Congregación del Clero. Rescripto sobre la recognitio del nuevo Calendario de días festivos religiosos en Colombia, 12 de julio de 1983. Prot. N. 171292/I.6.XXXIX Asamblea Plenaria del Episcopado Colombiano (4 al 14 de julio de 1983). “Instrucción Pastoral con ocasión del nuevo Calendario de días festivos religiosos en Colombia”, 14 de julio de 1983, en: SPEC. Conferencias Episcopales de Colombia, t. III. Bogotá: Itagral, p. 1182.7.Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Notificazione su alcuni aspetti dei calendari e dei testi liturgici propri (20 de septiembre de 1997).8.Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos: Carta a los presidentes de las conferencias episcopales sobre la Fiesta de Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, del 23 de julio de 2012. Prot. N. 452/12/L.9.Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Decreto sobre la Confirmatio del Calendario Propio de Colombia, 9 de noviembre de 2023. Prot. N. 190/23.P. Jairo de Jesús Ramírez RamírezDirector del Departamento de Liturgia del SPEC

Lun 17 Jul 2023

Nuevas conclusiones del estudio de la Iglesia colombiana sobre la Sacrosanctum Concilium

La edición 84 del documento formativo e informativo de la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC) sobre liturgia,trae cuatro textos especializados sobre temas asociados a la Constitución Conciliar Sacrosanctum Concilium que, en diciembre de este año, cumplirá 60 años de promulgación. Estos artículos conclusivos son producto de un estudio adelantado por el Departamento de Liturgia del Secretariado Permanente del Episcopado Colombiano (SPEC), con el apoyo de varios especialistas, “para redescubrir los temas de fondo de la renovación litúrgica impulsada por los padres conciliares, comprobar su recepción y mirar al futuro”, así lo explica el padre Jairo de Jesús Ramírez Ramírez, director de este departamento. La primera parte del análisis se dio a conocer en la pasada edición del boletín publicada en el mes de febrero. Esta nueva entrega recoge las demás conclusiones del grupo investigador, conformado por sacerdotes de diferentes jurisdicciones eclesiásticas del país. El primero, “el movimiento litúrgico”, fue preparado por John Álvaro Jiménez Carvajal, sacerdote de la Arquidiócesis de Bogotá; el segundo, “naturaleza de la liturgia”, por Samuel Darío Parada Lemus, sacerdote de la Arquidiócesis de Nueva Pamplona; el tercero, “la reforma del Misal romano”, por Ferney Alonso Castañeda Marín, sacerdote de la Diócesis de Armenia; el cuarto, “el rito de la Misa reformado”, por Marco Aurelio Castaño Arias, sacerdote de la Diócesis Sonsón-Rionegro. Además, los lectores podrán encontrar una sección denominada “Entérese”, a través de la cual se dan a conocer novedades del Departamento de Liturgia, como es el caso del nuevo Evangeliario de la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC) que ya se encuentra disponible. Lea también Boletín "Notas de ACTUALIDAD LITÚRGICA" No. 83 Lea también Boletín "Notas de ACTUALIDAD LITÚRGICA" No. 82 Lea también Boletín "Notas de ACTUALIDAD LITÚRGICA" No. 81 Lea también: Boletín "Notas de ACTUALIDAD LITÚRGICA" No. 80