Lun 15 Ago 2016
El renovado compromiso de la familia en la educación.
Por Monseñor Luis Fernando Rodríguez Velásquez - La masiva participación de hombres, mujeres, papás, mamás, abuelos, hijos y hermanos en las plazas y calles de prácticamente todo el territorio colombiano, todos en torno de la defensa de la familia y de su derecho de participar activamente en la construcción de las políticas de educación, ciertamente es un signo de esperanza que muestra que en Colombia las conciencias siguen despiertas.
Si bien es cierto que el Gobierno colombiano ha hecho pública su posición ante el debate propuesto, es útil continuar el análisis, pues, como sucede reiteradamente en nuestro país, no es raro que dentro de un tiempo no lejano, vuelva a debatirse el mismo tema. Por ejemplo, en Cali, se tuvo prácticamente la misma discusión en el año 2010, promovida por la Oficina de Inclusión Social de la Alcaldía, que promovía en las escuelas el programa intitulado “con la diversidad sexual y de género. ¡todo bien!”, el cual fue retirado por el Ministerio de Educación Nacional por las mismas razones de ahora.
El Pontificio Consejo para la Familia, el 23 de octubre de 1983, publicó LA CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA. Es importante conocer el documento, que consta de una introducción, una descripción de la misión de la familia, para concluir con el elenco de los derechos de la familia descritos en 12 artículos.
Por el momento actual de Colombia, en particular lo que se vive en torno de la discusión sobre la educación y el papel de las familias en ella, considero muy pertinente presentar el artículo 5° de esta Carta de los Derechos de la Familia, que vale la pena difundir ampliamente:
“Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razón ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.
Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora.
Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.
Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. En particular, la educación sexual —que es un derecho básico de los padres— debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos.
Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda formación religiosa.
El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y aplicación de la política educativa.
La familia tiene el derecho de esperar que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más jóvenes, contra los efectos negativos y los abusos de los medios de comunicación.
Las familias tienen unos derechos relacionados con su misión educativa que les son propios, y que deberían ser no sólo conocidos sino respetados y tutelados. Entre éstos, destaco el literal e) que presenta el derecho de los padres de familia de participar activamente con los maestros y autoridades escolares “en las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y aplicación de la política educativa”.
Lo que queda
El despertar de la familia en el papel que tienen ante la educación de los hijos. Ha sido históricamente una verdadera dificultad, el hecho de involucrar responsablemente a la mayoría de los padres de familia en la educación de los hijos. Muchos han olvidado que el papel de la escuela es subsidiario, y que ellos son los primeros responsables. ¿Cuántos padres de familia conocen los manuales de convivencia de la escuela de sus hijos? ¿Cuántos participaron activamente en su construcción y aprobación? Los números 274 a 286 de la Exhortación Postsinodal Amoris Laetitia del Papa Francisco, dan luces muy importantes para llevar a cabo la participación de las familias en la educación de sus hijos.
Poner sobre la mesa el tema de la educación integral que debe ser ofrecida por el Estado y los maestros. Y cuando se habla de educación integral me refiero a aquella que propende por la formación de personas que no sólo adquieren conocimientos y destrezas, sino que aprenden a vivir y a convivir, personas que descubren que la mayor felicidad se encuentra en descubrir su vocación y trabajar por ella, que aprenden a ser ciudadanos de bien, con lo que implica de respeto de la diferencia, la semejanza y la igual dignidad de las personas, sea cual sea su condición social, física, religiosa, sexual. La formación integral conlleva también preservar la dimensión espiritual o trascendente en cada uno.
Discernir abiertamente asuntos que tienen amplia trayectoria a nivel internacional y que ahora, por el fenómeno de la globalización y en algunos casos por una cierta imposición, comienzan a influir en Colombia, como las políticas de ideología de género, los planes de educación sexual, etc. Revisar los manuales de convivencia es algo que siempre han hecho y hacen las instituciones educativas de forma autónoma y responsable, ¿por qué pretender que participen en este ejercicio –que es propio de cada institución- el UNFPA, el fondo de Población de las Naciones Unidas, la Unicef, el PNUD, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Colombia, instituciones conocidas por su marcada tendencia impositiva a los países en desarrollo? El Papa Francisco, y la Iglesia en general, se han pronunciado sobre la inaceptable intromisión de organismos internacionales que muchas veces condicionan la ayuda financiera a los países pobres a la introducción de leyes que instituyan, muchas de ellas ajenas al sentir natural y cultural de los pueblos, como es el caso, por ejemplo, “del matrimonio entre personas del mismo sexo” (Amoris Laetitia, 251).
El compromiso público del gobierno colombiano, expresado a través del Ministerio de Educación Nacional en 7 puntos. Destaco aquí sólo el número 4: “El Ministerio de Educación Nacional no ha impuesto ni puede imponer manuales de convivencia a las instituciones educativas. Los colegios son autónomos en la elaboración de los mismos, con la participación de rectores, docentes, padres de familia, estudiantes y comunidad educativa en general”. Lo importante es que se cumpla.
A manera de conclusión
Como reflexión final, me pregunto. ¿Era necesaria la exigencia nuevamente de reformar los manuales de convivencia, cuando hace apenas poco tiempo, las instituciones educativas se vieron abocadas a revisar y reformar dichos manuales incluyendo la Conformación de los Comités Escolares de Convivencia?
El Ministerio de Educación Nacional, mediante decreto 1695 del 11 de septiembre de 2013, reglamentó la Ley 1620 de 2013, creada para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Más específicamente en el artículo 22 dice que “todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar”.
¿Por qué el afán de que explícitamente se tenga que hacer referencia en los manuales al género, a la distinción de sexos y demás? ¿Acaso cuando en la ley 1620 se pide que se eduque en los derechos humanos y la prevención de la violencia escolar, no se contemplaban ya el matoneo, el acoso escolar o bullying, el abuso sexual y otras situaciones que explícitamente piden incluir ahora?
En una entrevista al diario El País de Cali (12-08-2016), afirmó el Arzobispo de Cali, Mons. Darío de Jesús Monsalve Mejía: “invito a que se revisen los manuales de convivencia, y no con criterios ideológicos, sino con respeto a la identidad que tiene el país y a la semejanzas que tenemos todos como seres humanos”. Esta es la posición general de la Iglesia católica.
Mirando con esperanza lo vivido, considero que es una magnífica oportunidad para los colombianos, para las familias y para el sistema educativo. No se puede olvidar que “la familia es la primera escuela de los valores humanos en la que se aprende el buen uso de la libertad” (Amoris Laetitia, 274).
Monseñor Luis Fernando Rodríguez Velásquez
Obispo Auxiliar de Cali