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¿Qué dijo el dicasterio de doctrina sobre las personas transexuales y con orientación homoafectiva?
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Por P. Raúl Ortiz Toro
Director del Departamento de Doctrina
El 8 de noviembre pasado, en el portal del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF), fue publicado un documento de respuesta a varias preguntas enviadas por el obispo José Negri, de la diócesis de Santo Amaro en Brasil. En primer lugar, se debe tener en cuenta la catalogación del documento, es decir, se trata de una respuesta a seis preguntas particulares de carácter pastoral, concepto emitido por un Dicasterio con el aval del Papa Francisco. En este caso, la respuesta del DDF resuelve casos particulares, pero no tiene “fuerza de ley”, pues no corresponde a lo que se conoce como “interpretación auténtica” (canon 16) que es competencia del Papa o, en su defecto, del Dicasterio para los Textos Legislativos. Por otra parte, la ley canónica enseña la diferencia entre lo que “se ha de creer con fe divina y católica”, es decir, todo lo contenido en la Palabra de Dios, escrita o transmitida por tradición (este no es el caso – cf. canon 750) y las enseñanzas “acerca de la fe y de las costumbres” a las que se le debe “prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe” (como en este caso – cf. canon 752).
Esto indica que, con las directrices que ha dado el DDF, las Conferencias Episcopales pueden emitir orientaciones al respecto, considerando la situación pastoral de la Iglesia en cada país. Por ejemplo, el documento responde afirmativamente a si las personas transexuales (incluso si se han sometido a tratamiento hormonal y a intervención quirúrgica de reasignación de sexo) pueden ser bautizadas, si no lo están, pero con la condición de que se sigan los procesos habituales, “con las mismas condiciones de los demás fieles”. Esta expresión debe tenerse en cuenta pues quiere decir que si “Dios no hace acepción de personas” (Hechos 10, 34”), la Iglesia tampoco las hace, pero siguiendo la praxis pre-sacramental. Esto es: que haya deseo de recibir el sacramento, que se conozcan las verdades de fe, las obligaciones cristianas y que haya arrepentimiento por los pecados cometidos.
Las anteriores son condiciones que se les pide a todos los que desean ser bautizados en la Iglesia. De modo que la respuesta del DDF considera, sobre todo, el deseo expresado por una persona de recibir la fe en Jesús a través de la Iglesia, con todo lo que ello implica; y es apenas lógico que si una persona transexual conoce la fe y reconoce las obligaciones que conlleva asumir esa fe, no tenga impedimentos para acercarse al sacramento; porque el bautismo es don y es tarea diaria por vivir las consecuencias de ese don. Así, la segunda respuesta sobre las personas transexuales deriva de este concepto: es decir, si están integradas a la comunidad de fe, pueden ser padrinos o madrinas de bautismo, excepto si ello conlleva el “peligro de escándalo, indebida legitimación o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial”. Esta es una condición que debe tenerse muy en cuenta y que, seguramente, las Conferencias Episcopales explicarán con orientaciones específicas sobre la base de un discernimiento de acogida, pero también, de evitación de deformación de la doctrina.
Por ahora el acento está en que se debe evitar el prejuicio que históricamente se ha tenido respecto de las personas y sus condiciones, de modo que en el servicio de acogida que hace la Iglesia se pueda contemporáneamente predicar la verdad sobre Jesús y las obligaciones que esto conlleva. El mismo principio aplica para la tercera respuesta en la que se indica que “en la legislación canónica universal vigente no existe prohibición de que una persona transexual sea testigo de un matrimonio”.
El segundo bloque, también con tres respuestas, trata específicamente algunos casos de la práctica pastoral diaria en las parroquias respecto de las personas con orientación homoafectiva. La respuesta cuatro no pone reparos a que un niño sea bautizado, pues este no es responsable del comportamiento de sus padres o el método mediante el cual fue gestado, como, por ejemplo, a través de un vientre subrogado (es decir, de alquiler). El principio es muy válido y desde hace años se sigue en la Iglesia: los niños no tienen culpa respecto de estos temas; son criaturas de Dios y el bautismo no puede negarse aludiendo a condiciones de carácter moral que no le atañen al menor. El DDF ha respondido simplemente que “Para bautizar a un niño, se requiere que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica”, sin más explicaciones.
Un poco más elaborada es la respuesta a la pregunta cinco, respecto de si “una persona homoafectiva y que convive con otra puede ser padrino o madrina de un bautizando”. El DDF aclara que, con base en la ley canónica (cf. canon 874), para ser padrino o madrina en un bautismo, basta con que la persona “tenga capacidad para esta misión” y “lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir”. Estas dos condiciones superan la clasificación de orientación sexual y se aplican a todos los padrinos y madrinas en general. El problema radica en si la comunidad eclesial tiene conocimiento de que los futuros padrinos de orientación homoafectiva sostienen convivencia estable, es decir, unión marital civil. En este caso el DDF invita a practicar “prudencia pastoral” que exige “que cada caso sea sabiamente ponderado, para salvaguardar el sacramento del bautismo y sobre todo su recepción, que es un bien precioso que se debe tutelar”.
Incluso el documento permite considerar la conveniencia o no de la presencia de padrinos en el bautismo, ya que cada comunidad eclesial asigna diversos valores a este servicio, y la ley canónica no los exige como condición sine qua non sino, “en la medida de lo posible” (canon 872). No se ha de olvidar que, en Italia, este año y durante tres más, algunas diócesis han decidido suspender la exigencia de padrinos para el bautismo mientras se estudia su pertinencia y viabilidad, sobre todo en contextos culturales en los que se ha desnaturalizado esta misión y ha derivado en muestras de compromiso y conveniencia económica. El documento del DDF invita a los padres de familia para que los padrinos sean escogidos, preferiblemente, del círculo familiar y garanticen la formación en la fe de sus ahijados. Además, que consideren que hay otros modos de participar durante el rito de bautismo, por ejemplo, como testigos.
Finalmente, como se advirtió respecto de las personas transexuales, el documento del DDF responde que tampoco existen actualmente impedimentos en la ley canónica para que las personas de orientación homoafectiva puedan ser testigos de un matrimonio.
“El divorcio exprés”: una píldora que no sana
Lun 2 Dic 2024
Una sociedad que odia a los niños
Jue 28 Nov 2024
Lun 2 Dic 2024
Adviento: tiempo de conversión y esperanza
Por Pbro. Gerardo Andrés Guayacán Cruz - El Adviento es uno de los períodos más significativos del calendario litúrgico cristiano. No solo marca el inicio del año litúrgico, sino que nos invita a una profunda reflexión teológica sobre el misterio de la Encarnación y la segunda venida de Cristo.La palabra "Adviento" proviene del latín adventus, que significa "venida", y se refiere a la espera de la venida de Cristo, tanto en su nacimiento en Belén como en su prometido regreso al final de los tiempos, la Parusía.El núcleo teológico del Adviento se encuentra en la celebración del misterio de la Encarnación. En el corazón de la fe cristiana, se halla la afirmación de que Dios, en su infinita misericordia, se hizo carne en la persona de Jesús. La Encarnación no es solo un evento histórico, sino un acto de salvación universal, en el que el Dios mismo se hace Hombre para redimir a la humanidad del pecado y la muerte.Este misterio tiene dos profundas implicaciones teológicas. Primero, destaca la gracia de Dios: el Salvador no llega como un rey imponente, sino como un niño frágil nacido en la pobreza, revelando que el amor de Dios no tiene fronteras y se ofrece gratuitamente a todos. Segundo, la Encarnación señala la unión de lo divino y lo humano en la persona de Cristo, (la unión hipostática de Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre).Además de su vínculo con la primera venida de Cristo, el Adviento también nos introduce en una dimensión escatológica. El término escatología, en la teología cristiana, se refiere a la Parusía, o segunda venida de Cristo al final de los tiempos. En el Adviento, se profundiza en la expectativa escatológica, recordando que la venida de Cristo no se limita a su nacimiento en Belén, sino que apunta a su regreso en gloria para juzgar a vivos y muertos. El Adviento, por tanto, es una invitación a vivir en tensión entre “el ya y el todavía no” de la salvación.En la lectura de los textos bíblicos de Adviento, especialmente los del Evangelio de Mateo, Marcos y Lucas, se subraya la necesidad de estar vigilantes y preparados para la venida definitiva del Señor. Los evangelios nos recuerdan que, así como el pueblo de Israel aguardaba al Mesías, los cristianos debemos vivir como si la venida de Cristo pudiera ocurrir en cualquier momento. Esta esperanza escatológica no es motivo de temor, sino de aliento, pues los cristianos sabemos que, con la segunda venida, se consumará el Reino de Dios, un Reino de justicia, paz y bienaventuranza eterna.Uno de los aspectos más profundos de este tiempo litúrgico es el de la Esperanza. Esta virtud no solo nos hace mirar al pasado, hacia el nacimiento del Señor, sino también hacia el futuro, hacia la esperanza de su regreso glorioso. El Adviento nos recuerda que nuestra vida cristiana es una constante espera de esa promesa, y nos anima a vivir con la certeza de que la victoria final de Dios es nuestra esperanza.La esperanza cristiana es activa y transformadora. No es una espera pasiva o resignada, sino una espera que nos mueve a vivir de acuerdo con los valores del Evangelio, a ser agentes de paz, justicia y amor en un mundo que tanto lo necesita. En este sentido, el Adviento es también un tiempo para recordar que somos llamados a colaborar en la construcción del Reino de Dios aquí y ahora.El Adviento es también tiempo de conversión. La figura de Juan el Bautista, que aparece en los evangelios de este tiempo litúrgico, nos recuerda la necesidad de "preparar el camino del Señor". Juan predicaba una conversión radical: arrepentirse de los pecados y hacer que nuestros corazones estén preparados para recibir al Salvador.El llamado a la conversión durante estos días siguientes, es un llamado a abrir nuestras vidas a la acción de Dios, a permitir que Él entre en nuestro ser y nos transforme. Es un tiempo para sanar las heridas del alma, para reconciliarnos con Dios y con los demás, y para dejar atrás todo lo que nos aleja de Él.La Iglesia nos recuerda que la salvación es una obra iniciada en la Encarnación y que es una realidad viva en nuestra vida cotidiana. Que este Adviento sea un momento para renovar nuestra fe, para abrir nuestro corazón a Cristo y para vivir en la esperanza de la venida del Señor.Que éste sea un tiempo especialmente gozoso, con esa alegría incontenida de quien está esperando a alguien sumamente amado, sumamente deseado.Pbro. Gerardo Andrés Guayacán CruzSacerdote de la Diócesis de Duitama-Sogamoso
Mié 23 Oct 2024
El Leccionario Propio de los Santos y Misas Comunes
Por Pbro. Jairo de Jesús Ramírez Ramírez - El 30 de septiembre del corriente año 2024, en la memoria litúrgica de san Jerónimo, el Dicasterio del Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, sorprendió a la Iglesia colombiana con la aprobación del Leccionario del Propio de los Santos y Misas Comunes (cf. Prot. No. 180/24). Se trata del Volumen No. IV del Leccionario de la Misa, que da continuidad a la perspectiva del trabajo iniciado por los Señores Obispos de la entonces Comisión Episcopal de Liturgia, quienes emprendieron la delicada labor de disponer la nueva versión en español del Ordo Lectionum Missae, de 26 de mayo de 1969 y 21 de junio de 1981, con un lenguaje más asequible al Pueblo fiel de Dios (Cf. SC, n. 36).Los primeros volúmenes en ser aprobados fueron: el Leccionario de la Misa para los domingos y fiestas del Señor (año A); el Leccionario de la Misa para las ferias de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua; el Leccionario de la Misa para las ferias del Tiempo Ordinario (año par) y el Leccionario de la Misa para las ferias del Tiempo Ordinario (año impar), aprobados el 13 de mayo de 2017 (Prot. 579/16). Más adelante, el Leccionario de la Misa para los domingos y fiestas del Señor (año B), aprobado el 10 de agosto de 2017, (Prot. N. 400/17). Finalmente, el Leccionario para los domingos y fiestas del Señor (año C), aprobado el 3 de diciembre de 2018 (Prot. 417/18). La confección del nuevo volumen ha significado un largo camino. En primer lugar, fue necesario confrontar el Calendario Propio de Colombia con lo establecido en distintos documentos de la Iglesia Universal. Luego de una atenta investigación histórica, teológica y pastoral, la Comisión Episcopal de Liturgia –con la ayuda de varios peritos–, presentó una propuesta seleccionando los santos más relevantes de orden nacional, que fue aprobada por el Episcopado Colombiano reunido en la CXIV Asamblea Plenaria, en su sesión del 9 de febrero de 2023, con 71 votos positivos, de 72 votantes, una vez escuchado y revisado el trabajo. Seguidamente, se solicitó la confirmatio al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que fue obtenida el 9 de noviembre de 2023, con protocolo N. 190/23.Con la aprobación del Calendario Propio de Colombia, provino la serie de lecturas para las celebraciones de los santos. Por tanto, este volumen recoge los Santos del Calendario General, además, la Bienaventurada Virgen María de Guadalupe, patrona de América (12 de diciembre); santo Toribio de Mogrovejo, Obispo, patrono de los Obispos de América Latina (23 de marzo); santa Rosa de Lima, virgen, patrona de América Latina (23 de agosto). También, las fiestas y los santos propios de Colombia: La exaltación de la Santa Cruz (3 de mayo); santos Felipe y Santiago, apóstoles (4 de mayo); santa María Bernarda Bütler, virgen (19 de mayo); Nuestro Señor Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote (jueves después de la Solemnidad de Pentecostés); Bienaventurada Virgen María del Rosario de Chiquinquirá, patrona de Colombia (9 de julio); san Ezequiel Moreno, obispo (19 de agosto); san Pedro Claver, presbítero (9 de septiembre); san Luis Bertrán, presbítero (9 de octubre); y, santa Laura de Santa Catalina de Siena Montoya y Upegui, virgen (21 de octubre). Finalmente, la serie de lecturas del común de santos en las que se proponen los textos más oportunos para las diversas categorías (mártires, pastores, vírgenes, etc.); y una cantidad de textos que hablan de la santidad en general (Cf. OGLM, n. 70, 2).Durante los últimos sesenta años el Episcopado colombiano ha hecho grandes esfuerzos para que la Palabra de Dios llegue en la propia lengua a todos los rincones del país. Entre estos, se destaca, la decisión de adoptar como texto bíblico para la confección y edición de los Leccionarios de la Misa, la “Sagrada Biblia. Versión oficial de la Conferencia Episcopal Española”, que acababa de recibir de la Santa Sede, con fecha 29 de junio de 2010, la primera recognitio de una traducción del texto bíblico entero para uso en la liturgia, realizada por expertos (cf. XC Asamblea Plenaria. Acta No. 5, 11 de febrero de 2011).La adaptación de la Biblia Española al uso colombiano consistió, entre otras cosas, en el cambio del uso del pronombre personal vosotros por ustedes, así como el de algunas palabras de uso corriente en España que presentan dificultad de comprensión en el contexto cultural colombiano7. Estos cambios fueron aprobados por el Episcopado Colombiano durante la XCV Asamblea Plenaria, en la sesión del 11 de julio de 2013, y confirmados por la Santa Sede, el 25 de marzo de 2015, bajo el protocolo N. 542/13/L, marcando un hito importante en la historia de la liturgia del país.De este modo los señores obispos de Colombia respondieron a los Padres conciliares del Vaticano II que ordenaron abrir con mayor amplitud los “tesoros de la Palabra divina” (SC, n., 35), ofreciendo una mayor abundancia y variedad de lecturas bíblicas y hacer “traducciones exactas y adaptadas en diversas lenguas partiendo de los textos originales” (SC, n. 22).Al anunciar, pues, la llegada del volumen del Leccionario para las celebraciones de los santos, nos ponemos bajo la mirada de Dios, a quien glorifica la asamblea de los santos, “nos ofrece el ejemplo de sus vidas, la ayuda de su intercesión y la participación en su destino, para que, ayudados por tan innumerables testigos, corramos victoriosos la carrera que se nos propone y con ellos alcancemos la corona inmarcesible de la gloria”, como reza el Prefacio de los Santos I . Así deseamos contribuir a la vida profunda de la Iglesia y de su actividad evangelizadora. El nuevo texto litúrgico estará disponible en la librería de la Conferencia Episcopal de Colombia a partir del mes de enero del año 2025.Pbro. Jairo de Jesús Ramírez RamírezDirector del Departamento de LiturgiaSecretariado Permanente del Episcopado Colombiano
Vie 18 Oct 2024
¡Vayan e inviten a todos al banquete!
Por Pbro. Samir de Jesús García Valencia - Ha llegado la hora de celebrar en todas las 78 jurisdicciones eclesiásticas de la Iglesia en Colombia, el OCTUBRE MISIONERO 2024. Gracias al Papa Pío XI, quien dio un impulso especialísimo al ser y quehacer eclesial que es LA MISIÓN y LAS MISIONES.Desde el año 1926 la Iglesia, presente en todos los continentes, lleva a cabo este significativo acontecimiento en el décimo mes de cada año. Es una oportunidad para recordar nuestro compromiso misionero, especialmente Ad Gentes, como lo indicó el Señor Resucitado: “Vayan al mundo entero y anuncien el Evangelio” (Mc 16, 15).El 28 de febrero de 1926 el Papa Pío XI recordaba a la Iglesia universal su sentido fundamental al indicar que la Iglesia no tiene otra razón de ser sino la de hacer partícipes a todos los hombres de la redención salvadora, extendiendo por todo el mundo el reino de Cristo (Cf. Encíclica Rerum Ecclesiae, 2). Y, en este contexto, un rescripto de la Sagrada Congregación de Ritos, firmada por el Prefecto Cardenal Vicco, con fecha del 14 de abril de 1926, fue el acta de fundación del DOMUND (Domingo Mundial de las Misiones), que se convirtió en el día más importante del mes misionero para unirnos como familia universal y contribuir con nuestras oraciones, sacrificios y ofrendas para apoyar LA MISIÓN que el Señor ha confiado a toda la comunidad de bautizados.En este sentido, el Santo Padre Francisco en el mensaje para la XCVIII Jornada Mundial de las Misiones de este año 2024, inspirado en la parábola evangélica del banquete nupcial, Mt 22, 1-14, titulado “Vayan e inviten a todos al banquete” (Cf. v. 9), también nos dice:“La misión universal requiere el compromiso de todos. Por eso es necesario continuar el camino hacia una Iglesia al servicio del Evangelio completamente sinodal-misionera. La sinodalidad es de por sí misionera y, viceversa, la misión es siempre sinodal. Por tanto, una estrecha cooperación misionera resulta hoy aún más urgente y necesaria en la Iglesia universal, así como en las Iglesias particulares. Siguiendo la línea del Concilio Vaticano II y de mis predecesores, recomiendo a todas las diócesis del mundo el servicio de las Obras Misionales Pontificias, que son los medios primarios para «infundir en los católicos, desde la infancia, el sentido verdaderamente universal y misionero, y de recoger eficazmente los subsidios para bien de todas las misiones, según las necesidades de cada una» (Decr. Ad Gentes, 38). Por esta razón, las colectas de la Jornada Mundial de las Misiones, en todas las Iglesias locales, están enteramente destinadas al Fondo Universal de Solidaridad que la Obra Pontificia de la Propagación de la Fe distribuye después, en nombre del Papa, para las necesidades de todas las misiones de la Iglesia. Pidamos al Señor que nos guíe y nos ayude a ser una Iglesia más sinodal y más misionera”. (Mensaje del Santo Padre Francisco para la XCVIII Jornada Mundial de las Misiones 2024).Qué bueno, entonces, que todos los bautizados presentes en la Iglesia que peregrina en Colombia, podamos aprovechar esta ocasión tan especial del Octubre Misionero para animar, fortalecer y continuar formándonos en la conciencia universal de LA MISIÓN. Nuestras oraciones, sacrificios y ofrenda económica serán un gesto concreto, afectivo y efectivo, para seguir respondiendo generosamente a la invitación de Cristo de ir al mundo entero y anunciar el Evangelio (Mc 16,15).Durante la celebración del XIII Congreso Nacional Misionero, Gran Congreso Centenario, en el pasado mes de julio, en Bogotá, todos los que estábamos allí presentes y quienes se unían a través de la virtualidad entonábamos con fuerza el lema del Congreso: En la Iglesia misionera, ¡COLOMBIA DE PRIMERA! Este lema no era solo un grito folclórico, fue el impulso del Espíritu Santo que invitaba a la Iglesia en Colombia a continuar comprometiéndose generosamente con la tarea misionera encomendada por Cristo Resucitado.Es preciso, entonces, que retomemos, con pasión y decisión, lo que la Iglesia Universal nos pide: estar en salida misionera con la especificidad de buscar a quienes no conocen a Cristo aquí, allí y allá. Iglesia de Colombia: ¡Este es tu momento! ¡El kairós de la misión ad gentes! Iglesia de Colombia: ¡El mundo católico espera mucho de ti! ¡Iglesia de Colombia: eres la única en el concierto Latinoamericano y del Caribe, en donde las Sandalias del Pescador de Galilea, representado en sus Vicarios, ha pisado tus suelos: ¡San Paulo VI, San Juan Pablo II y Francisco! ¡Que resuenen nuevamente entre nosotros sus mensajes de compromiso misionero! (cf. Homilía del Excmo. Mons. Mario de Jesús Álvarez Gómez, durante la Celebración del XIII Congreso Nacional Misionero, Bogotá, 6 de julio de 2024).Vivamos entonces este Octubre Misionero 2024 dejándonos impulsar por la fuerza del Espíritu Santo que renueva continuamente la Iglesia y muestra siempre los nuevos caminos de LA MISIÓN. Iglesia en Colombia tu vocación es MISIÓN.Pbro. Samir García ValenciaDirector del Centro Nacional Misionero CECDirector Nacional OMP de Colombia
Jue 17 Oct 2024
Una infamia criminal
Por P. Mario García Isaza - La Superintendencia de Salud emitió, el pasado 20 de septiembre, una Circular Externa, la 2024150000000011-5, “por la cual se imparten instrucciones generales de inspección, vigilancia y control para la garantía del derecho a la salud de personas trans en Colombia”.Se trata de un mamotreto de 23 páginas, cuyo contenido, cuyas determinaciones, impartidas con carácter de obligatoriedad, son profundamente inmorales, sencillamente aberrantes y criminales.Subyace al documento en mención, como sucede en tantos otros de nuestras Cortes y otros organismos oficiales, el fatal desconocimiento o la negación de la existencia de una Ley Natural, que, por serlo, es anterior y está por encima de toda ley positiva; desconocimiento o negación que llevan, inevitablemente, a aberraciones como son el presentar como un derecho el asesinato de los nonatos, o la eliminación por eutanasia de quien sufre o es considerado inútil, o la asimilación con el matrimonio de uniones anormales y vitandas, o la corrupción de los niños y adolescentes mediante la imposición de la ideología de género…La malhadada circular trae a cuento más de 25 resoluciones de nuestra Corte Constitucional, siempre tan deslumbrada en materia de ética y tan empeñada en zapar los cimientos cristianos de la sociedad colombiana, que supuestamente dan pie a las escabrosas normas de la Supersalud. Me refiero especialmente al apartado H de la circular, dedicado a “infancias y adolescencias trans en proceso de desarrollo” (?) Y que pretende “asegurarle a esta población un desarrollo saludable y apoyo en la afirmación y/o expresión de género”. Es un intento siniestro, sellado con veladas y tortuosas amenazas de sanción, de promover, como algo positivo, normal y hasta plausible, la perplejidad afectivo-sexual y el cambio de sexo; es decir, violentar la naturaleza, otorgarle el sello de normal a lo que no lo es, torcerle el cuello a lo establecido por el Creador del hombre y de todo cuanto existe.“A imagen de Dios los creó. Hombre y mujer los creó”, reza el Libro del Génesis.Hace la Circular de la Superintendencia, afirmaciones contraevidentes, que no se sostienen ante las leyes de la sicología, ni siquiera ante el más elemental sentido común. Resulta casi risible afirmar, como lo hace apoyándose en la Sentencia T-447 de la Corte, que “a los cinco años los niños desarrollan su identidad de género” ¿Se habrán asomado los togados de la Corte y el Superintendente Leal a un manual de sicología evolutiva? No parece. Y basándose en semejante dislate, establece la Circular que los niños, óigase bien, tienen derecho a pedir, y los médicos obligación de atenderlos, que se les practique una intervención quirúrgica o se les suministre una medicación para cambiar de sexo, y que no solamente no es necesario, sino que constituye una intromisión indebida, pedir o esperar la autorización o aprobación de los padres. Y se despacha con afirmaciones insensatas, como ésta: “la protección o reconocimiento de esa identidad (sexual) por medio de procedimientos médicos no están sujetos a cumplir determinada edad, ni existe ninguna evidencia científica que así lo sustente”; para establecer consecuentemente que “en los casos de intersexualidad (?) el consentimiento sustituto para la definición de sexo es válido…solamente cuando se emite antes de ese umbral” (los cinco años) Y más patochadas: “Los menores de edad son los únicos que pueden decidir sobre su vida y libertad, las cuales incluyen el sexo como elemento relevante de su identidad” ¡Por Dios! ¿Se percatarán de la barbaridad en que incurren? Porque, según eso, los adultos no gozan de esa autonomía y libertad.Habría campo para muchas otras consideraciones sobre esta Circular de la Superintendencia, que es una verdadera infamia. Habría, por ejemplo, que hacer énfasis en que con esas determinaciones se violan y pisotean de forma imperdonable el derecho y la autoridad de los padres de familia. Ya, en virtud de decisiones como las de esta circular, se ha llegado al colmo de que una niña de nueve años que llega con sus padres a un consultorio médico, sea recibida por el profesional de la salud con interrogantes como éste: ¿Cómo te percibes: niña o niño? Y, atérrense ustedes: el Presidente ha tratado de delincuentes a unos padres de familia que han protestado contra este adefesio moral de la superintendencia, y ha amenazado con denunciarlos penalmente.Ante esta actuación abusiva y grotesca de la Superintendencia, deberían darse una protesta y rechazo multitudinarios de la sociedad colombiana.Se ha convocado una marcha de protesta para el próximo 19 de octubre, con el objetivo de pedir la revocatoria inmediata de la nefasta circular. Vale la pena apoyar esta convocatoria, y dejar oír nuestra voz de rechazo ante estos atentados protervos contra la inocencia de nuestros niños.P. Mario García Isaza c.m.